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y Vistos; Considerando: 111) Que la Provincia de Río Negro interpone recurso de revocatoria contra la medida cautelar dictada a f

24/07/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 352 ID: fallos_352_107

Judges

Belluscio Boggiano Nazareno Barra Levene

Keywords / Subjects

BANCO JURISDICCIÓN MEDIDA CAUTELAR

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de julio de 1991. Autos y Vistos; Considerando: 111) Que la Provincia de Río Negro interpone recurso de revocatoria contra la medida cautelar dictada a fs. 32/33, mientras el Estado Nacional en el escrito a despacho solicita, su mantenimiento. En subsidio plantea la sustitución de la precautoria, a cuyo fin requiere que la retención ordenada se efectúe trabando embargo sobre los Bonos de Inversión y Crecimiento que se encuentran en poder del Banco Central de la República Argentina. 211) Que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho. discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. 712 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 En dicho marco es necesario señalar -ante el recurso de reposición planteado por la provincia en uso de la posibilidad que le confiere el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- que resulta ajustada la resolución por la cual se admitió la medida cautelar pedida por el Estado Nacional, pues se presentaba y se mantiene elfumus boni iuris (comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor) exigible a una decisión precautoria. 32) Que de igual forma debe concluirse con relación al peligro en la demora que se consideró configurado. Los argumentos expuestos en el recurso no conmueven las razones que se tuvieron en cuenta al acceder al pedido del actor. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros y es innecesario señalar que la situación existente entre las partes - de público y notorio conocimiento- requería urgentemente el dictado de medidas que resguarden los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir las cuestiones debatidas y esclarecer los derechos que cada una de ellas esgrime. 42) Que tampoco cabe acceder a la sustitución pedida. El Estado Nacional sostiene que los Bonos de Inversión y Crecimiento -sobre los cuales la provincia requiere se trabe embargo- están destinados a garantizar deudas distintas a las que aquí se persiguen y que se consideran aún existentes. No obran todavía en autos -y no han sido aportados por quien pide la sustitución- elementos suficientes que permitan concluir que dichos bonos sirven para sustituir en forma eficiente la garantía reconocida por esta Corte a fs. 32/33. Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso de revocatoria y sustitución planteados. Notifíquese. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ- RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO Cf3sAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS) v. PROVINCIA DE RIO NEGRO MEDIDAS CAUTElARES. 713 Si la medida cautelar dictada contra la provincia demandada puede afectar el cumplimiento de compromisos libremente asumidos por ella, corresponde levantar el embargo ordenado hasta alcanzar el 10% de lo que le hubiera correspondido o le corresponda liquidar a la (¡emandada con fundamento en la ley de coparticipación de impuestos.