y Vistos; Considerando: 111) Que la Provincia de Río Negro interpone recurso de revocatoria contra la medida cautelar dictada a f
24/07/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 352
ID: fallos_352_107
Judges
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Barra
Levene
Keywords / Subjects
BANCO
JURISDICCIÓN
MEDIDA CAUTELAR
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
111) Que la Provincia de Río Negro interpone recurso de revocatoria contra
la medida cautelar dictada a fs. 32/33, mientras el Estado Nacional en el
escrito a despacho solicita, su mantenimiento.
En subsidio plantea la
sustitución de la precautoria, a cuyo fin requiere que la retención ordenada
se efectúe trabando embargo sobre los Bonos de Inversión y Crecimiento que
se encuentran en poder del Banco Central de la República Argentina.
211) Que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia
práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de
la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento
exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal,
sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho.
discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de
efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda
relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en
consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre él de no
prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de
cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.
712
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
En dicho marco es necesario señalar -ante el recurso de reposición
planteado por la provincia en uso de la posibilidad que le confiere el artículo
198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- que resulta ajustada
la resolución por la cual se admitió la medida cautelar pedida por el Estado
Nacional, pues se presentaba y se mantiene elfumus boni iuris (comprobación
de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor) exigible a
una decisión precautoria.
32) Que de igual forma debe concluirse con relación al peligro en la
demora que se consideró configurado. Los argumentos expuestos en el
recurso no conmueven las razones que se tuvieron en cuenta al acceder al
pedido del actor. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un
juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por
terceros y es innecesario señalar que la situación existente entre las partes -
de público y notorio conocimiento- requería urgentemente el dictado de
medidas que resguarden los derechos esgrimidos hasta tanto exista la
posibilidad de dirimir las cuestiones debatidas y esclarecer los derechos que
cada una de ellas esgrime.
42) Que tampoco cabe acceder a la sustitución pedida. El Estado Nacional
sostiene que los Bonos de Inversión y Crecimiento -sobre los cuales la
provincia requiere se trabe embargo- están destinados a garantizar deudas
distintas a las que aquí se persiguen y que se consideran aún existentes. No
obran todavía en autos -y no han sido aportados por quien pide la sustitución-
elementos suficientes que permitan concluir que dichos bonos sirven para
sustituir en forma eficiente la garantía reconocida por esta Corte a fs. 32/33.
Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso de revocatoria y sustitución
planteados. Notifíquese.
RICARDO
LEVENE
(H) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTfNEZ-
RODOLFO
C. BARRA
-
AUGUSTO
Cf3sAR
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE ECONOMIA y
OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS) v. PROVINCIA
DE RIO NEGRO
MEDIDAS CAUTElARES.
713
Si la medida
cautelar dictada contra la provincia demandada
puede afectar el
cumplimiento de compromisos libremente asumidos por ella, corresponde levantar el
embargo ordenado hasta alcanzar el 10% de lo que le hubiera correspondido
o le
corresponda liquidar a la (¡emandada con fundamento en la ley de coparticipación de
impuestos.