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Triaca, Alberto sI querella. Incidente de previo y especial pronunciamiento prescripción de laacción penal a favor de Guillermo Patricio Kelly

30/07/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 352 ID: fallos_352_112

Jueces

Barra

Voces / Materias

APELACIÓN PRESCRIPCIÓN DELITO ESTAFA QUIEBRA COMPETENCIA EJECUCIÓN CONCURSO

Normas Citadas

ley 23.158 ley 1285/58 ley 23.658 ley 11.683 resolución 10 Fallos: 182:23 Fallos: 303:975 Fallos: 306:1387 Fallos: 312:1875 Fallos: 303:206

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de julio de 1991. Vistos los autos: "Triaca, Alberto sI querella. Incidente de previo y especial pronunciamiento prescripción de laacción penal a favor de Guillermo Patricio Kelly". (1) 30 de julio. (2) Fallos: 182:23; 224:531; 294:405; 301:514. 734 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -Sala 1-, que confirmó la de primera instancia en cuanto declaró prescripta la acción penal emergente de los delitos de calumnias e injurias imputados a Guillermo Patricio Kelly y lo sobreseyó definitivamente, interpus.P la parte querellante recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 53, 57/65 Y75). Que, tal como se lo sostiene en el escrito que contiene la apelación federal y se lo advierte en el auto que la otorgó, existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia. Ello es así, ya que el a quo omitió considerar un planteo decisivo efectuado por la querella, cual es el de que el cómputo del plazo prescriptivo debió iniciarse desde la fecha en que el acusador privado solicitó que se corriera traslado de su acusación a la defensa. Tal omisión descalifica a la decisión recurrida con sujeción a la doctrina sobre arbitrariedad, ya que afecta en forma directa e inmediata a la garantía de la defensa en juicio. Por ello, se revoca la resolución de fs. 53 y se dispone que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. Hágase saber y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. JUAN HORACIO DENING v. RODOLFO DE JESUS CARRIZO JURISDICCION y COMPETENCIA: Comp~tencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. La citación en garantía a instancia del asegurado se encuentra comprendida en el fuero de atracción (art. 136 de la Ley de Concursos) de la liquidación de la aseguradora (1). (1) 30 de julio. Causa: "Luna, Juan Carlos el Liaudat, Mana E." , del 9 de febrero de 1988. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 735 JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. No obsta al fuero de atracción de la liquidación de la aseguradora citada en garantía, el desistimiento de la actora a su pedido de intervención, si la citación también fue pedida por la demandada. HUGO ANGAROLLA y OTROS JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Cuando el delito de falsificación de instrumentos privados -cheques- concurre formalmente con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el tribunal con competencia en el lugar en el que aquellos fueron entregados y donde, además, ha tenido principio de ejecución el segundo delito (1). JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Debe intervenir el fuero federal en la causa por falsificación de documen tos privados y estafa, si estuvieron en peligro los bienes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (2). JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. Debe entender la justicia federal en la causa por las falsedades documentales perpetradas con el fin de obtener la apertura de una cuenta corriente bancaria, si entre esos delitos y los que afectaron Yacimientos Petrolfferos Fiscales -falsificación de documentos y estafa- existe la relación de conexidad prevista en el art 37, inc. b) del Código de Procedimientos en Materia Penal (3). (1) 30 de julio. Causa: "Esquivel, Domingo A", del 4 de septiembre de 1990. (2) Fallos: 303:975; 304:1315; 307:90. (3) Fallos: 306:1387. 736 FALLOS DE lA CORTE SUPREMA 314 CERINO y CIA.S.R.L. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA) JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Es de la competencia originaria de la Corte, la demanda por revocaci6n de donaci6n dirigida contra el Estado Nacional en la que se cit6 como tercero a una provincia, a los fines de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que asiste a la Naci6n al fuero federal (art. 100 de la Constituci6n Nacional) con aquella de igual rango propia de la provincia, a la jurisdicci6n originaria de la Corte Suprema (art. 101 de la Ley Fundamental) (1). RODOLFO BOOCK y OTROS JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. La finalidad del art. 4° de la ley 23.158 ha sido la de habilitar a la Cámara Federal de Bahía Blanca para decidir toda clase de incidencia que pudiera suscitarse en los procesos en los que previamente hubiese actuado como 6rgano de alzada del Juzgado Federal de Viedma (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. No existe cuesti6n de competencia pendiente de soluci6n si la planteada fue resuelta por el tribunal instituido para hacerlo y no se encuentra dentro de las facultades que el arto 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 confiere a la Corte, la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia (3). (1) 30 de julio. Fallos: 312:1875. (2) 30 de julio. (3) Fallos: 303:206; 304:169; 305:1109. Causa: "Pincu, Samuel", del 10de octubre de 1989. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 DALMACIO LUCIO ALMIRON y OTROSv. SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. 737 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que confirmó la regulación de los honorarios del perito contador, si, no obstante que cuando el perito apeló planteó agravios conducentes, relativos a la escala arancelaria aplicable, la cámara no trató de modo alguno tales cuestiones, ni expresó qué disposiciones consideró aplicables al caso ni explicó qué valor económico asignó al litigio, de modo tal que no puede inferirse cuál ha sido la pauta porcentual sobre la que sustentó su determinación (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. La omisión de tratar aspectos conducentes para la solución de la causa, priva a la sentencia de sustento como acto judicial válido (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario: arto 280 del Código Procesal en el caso en que se impugna la regulación de honorarios del perito contador (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. RICARDO OSCAR CICERO y OTRO EJECUCION FISCAL. La regla de inapelabilidad establecida en el arto34, inc. 11, punto 2, de la ley 23.658 que sustituye el arto92, séptimo párrafo, de la ley 11.683 (t.o. y modif.) no seextiende a las resoluciones dictadas durante la etapa Iiquidatoria. (1) 30 de julio. (2) Causas: "Muñoz,Hugo Osear y otros el Vidrios Técnicos S.A.", "!barra,Arnaldo César y otros cl Empresa Nacional de Correos y Telégrafos" y "Bruzzone, Orlando S. y otros el Obras Sanitarias de la Nación",'del 31 de julio, 28 de agosto y 11de septiembre de 1990,respectivamente. 738 JUICIO EJECUTIVO. FAlLOS DE I.A CORlESUPREMA 314 Respecto de la etapa liquidatoria, las limitaciones previstas en la ley -art 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- reconocen como destinatario al ejecutado y se compadecen con la naturaleza apremiante de la ejecución, por 10 que resulta improcedente su aplicación con respecto al actor. EJECUCION FISCAL. El fallo por el que se aprobó la liquidación practicada por el fisco en la ejecución fiscal puede ser apelado ante la alzada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. Procede el recurso extraordinario contra la decisión de la cámara que omite considerar la aplicación de una norma de carácter federal, la resolución 10/88 de la Secretaría de Estado de Hacienda, cuya inteligencia, al igual que la del art. 115 de la ley federal 11.683 (to. 1978 y modif.) constituye la esencia de la resol ución del juez de primera instancia.