Triaca, Alberto sI querella. Incidente de previo y especial pronunciamiento prescripción de laacción penal a favor de Guillermo Patricio Kelly
30/07/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 352
ID: fallos_352_112
Jueces
Barra
Voces / Materias
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
DELITO
ESTAFA
QUIEBRA
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
CONCURSO
Normas Citadas
ley 23.158
ley
1285/58
ley 23.658
ley 11.683
resolución 10
Fallos: 182:23
Fallos: 303:975
Fallos: 306:1387
Fallos: 312:1875
Fallos: 303:206
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1991.
Vistos los autos: "Triaca, Alberto sI querella. Incidente de previo y
especial pronunciamiento prescripción de laacción penal a favor de Guillermo
Patricio Kelly".
(1) 30 de julio.
(2) Fallos: 182:23; 224:531; 294:405; 301:514.
734
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal -Sala 1-, que confirmó la de primera
instancia en cuanto declaró prescripta la acción penal emergente de los
delitos de calumnias e injurias imputados a Guillermo Patricio Kelly y lo
sobreseyó
definitivamente,
interpus.P
la parte
querellante
recurso
extraordinario, que fue concedido (fs. 53, 57/65 Y75).
Que, tal como se lo sostiene en el escrito que contiene la apelación federal
y se lo advierte en el auto que la otorgó, existe cuestión federal bastante para
ser examinada en la instancia. Ello es así, ya que el a quo omitió considerar
un planteo decisivo efectuado por la querella, cual es el de que el cómputo
del plazo prescriptivo debió iniciarse desde la fecha en que el acusador
privado solicitó que se corriera traslado de su acusación a la defensa. Tal
omisión descalifica a la decisión recurrida con sujeción a la doctrina sobre
arbitrariedad, ya que afecta en forma directa e inmediata a la garantía de la
defensa en juicio.
Por ello, se revoca la resolución de fs. 53 y se dispone que, por quien
corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO
LEVENE
(H) -
RODOLFO
C.
BARRA
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
JUAN
HORACIO
DENING
v. RODOLFO
DE JESUS
CARRIZO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Comp~tencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones
civiles y comerciales.
Quiebra. Fuero
de atracción.
La citación
en garantía
a instancia
del asegurado
se encuentra
comprendida
en el fuero
de atracción
(art. 136 de la Ley de Concursos)
de la liquidación
de la aseguradora
(1).
(1)
30 de julio. Causa: "Luna, Juan Carlos el Liaudat, Mana E." , del 9 de febrero de
1988.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
735
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones
civiles y comerciales.
Quiebra.
Fuero de atracción.
No obsta al fuero de atracción
de la liquidación
de la aseguradora
citada en garantía,
el desistimiento
de la actora a su pedido de intervención,
si la citación
también
fue
pedida por la demandada.
HUGO
ANGAROLLA
y OTROS
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar
del
delito.
Cuando
el delito
de falsificación
de instrumentos
privados
-cheques-
concurre
formalmente
con el de estafa,
ambas
infracciones
deben
ser investigadas
por el
tribunal
con competencia
en el lugar en el que aquellos
fueron entregados
y donde,
además,
ha tenido principio
de ejecución
el segundo
delito (1).
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas penales.
Delitos
en
perjuicio
de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades
autárquicas.
Debe intervenir
el fuero federal en la causa por falsificación
de documen tos privados
y estafa, si estuvieron
en peligro los bienes de Yacimientos
Petrolíferos
Fiscales
(2).
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas penales.
Casos varios.
Debe
entender
la justicia
federal
en la causa
por las falsedades
documentales
perpetradas
con el fin de obtener la apertura de una cuenta corriente
bancaria,
si entre
esos delitos
y los que afectaron
Yacimientos
Petrolfferos
Fiscales
-falsificación
de
documentos
y estafa- existe la relación
de conexidad
prevista en el art 37, inc. b) del
Código de Procedimientos
en Materia
Penal (3).
(1) 30 de julio. Causa: "Esquivel, Domingo A", del 4 de septiembre de 1990.
(2) Fallos: 303:975; 304:1315; 307:90.
(3) Fallos: 306:1387.
736
FALLOS DE lA CORTE SUPREMA
314
CERINO y CIA.S.R.L. v. NACION ARGENTINA
(MINISTERIO
DE EDUCACION y JUSTICIA)
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria de la
Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte, la demanda por revocaci6n de donaci6n
dirigida contra el Estado Nacional en la que se cit6 como tercero a una provincia, a
los fines de conciliar la prerrogativa jurisdiccional
que asiste a la Naci6n al fuero
federal (art. 100 de la Constituci6n Nacional) con aquella de igual rango propia de la
provincia,
a la jurisdicci6n
originaria de la Corte Suprema (art. 101 de la Ley
Fundamental)
(1).
RODOLFO BOOCK y OTROS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia. Generalidades.
La finalidad del art. 4° de la ley 23.158 ha sido la de habilitar a la Cámara Federal de
Bahía Blanca para decidir toda clase de incidencia que pudiera suscitarse en los
procesos en los que previamente hubiese actuado como 6rgano de alzada del Juzgado
Federal de Viedma (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte
Suprema.
No existe cuesti6n de competencia pendiente de soluci6n si la planteada fue resuelta
por el tribunal instituido para hacerlo y no se encuentra dentro de las facultades que
el arto 24, inc. 7°, del decreto-ley
1285/58 confiere a la Corte, la de revisar las
decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes
en los conflictos de competencia (3).
(1) 30 de julio. Fallos: 312:1875.
(2) 30 de julio.
(3) Fallos: 303:206; 304:169; 305:1109. Causa: "Pincu, Samuel", del 10de octubre de
1989.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
DALMACIO LUCIO ALMIRON y OTROSv. SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.
737
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento
que confirmó la regulación de los
honorarios del perito contador, si, no obstante que cuando el perito apeló planteó
agravios conducentes, relativos a la escala arancelaria aplicable, la cámara no trató
de modo alguno tales cuestiones, ni expresó qué disposiciones consideró aplicables
al caso ni explicó qué valor económico asignó al litigio, de modo tal que no puede
inferirse cuál ha sido la pauta porcentual sobre la que sustentó su determinación (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La omisión de tratar aspectos conducentes para la solución de la causa, priva a la
sentencia de sustento como acto judicial válido (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario: arto 280 del Código Procesal en el caso en
que se impugna la regulación de honorarios del perito contador (Disidencia del Dr.
Rodolfo C. Barra).
NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v.
RICARDO OSCAR CICERO y OTRO
EJECUCION FISCAL.
La regla de inapelabilidad establecida en el arto34, inc. 11, punto 2, de la ley 23.658
que sustituye el arto92, séptimo párrafo, de la ley 11.683 (t.o. y modif.) no seextiende
a las resoluciones dictadas durante la etapa Iiquidatoria.
(1) 30 de julio.
(2) Causas: "Muñoz,Hugo Osear y otros el Vidrios Técnicos S.A.", "!barra,Arnaldo
César y otros cl Empresa Nacional de Correos y Telégrafos" y "Bruzzone, Orlando S.
y otros el Obras Sanitarias de la Nación",'del 31 de julio, 28 de agosto y 11de
septiembre de 1990,respectivamente.
738
JUICIO EJECUTIVO.
FAlLOS
DE I.A CORlESUPREMA
314
Respecto de la etapa liquidatoria, las limitaciones previstas en la ley -art 560 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- reconocen como destinatario al
ejecutado y se compadecen con la naturaleza apremiante de la ejecución, por 10 que
resulta improcedente su aplicación con respecto al actor.
EJECUCION FISCAL.
El fallo por el que se aprobó la liquidación practicada por el fisco en la ejecución fiscal
puede ser apelado ante la alzada.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales
simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Procede el recurso extraordinario contra la decisión de la cámara que omite considerar
la aplicación de una norma de carácter federal, la resolución 10/88 de la Secretaría de
Estado de Hacienda, cuya inteligencia, al igual que la del art. 115 de la ley federal
11.683 (to. 1978 y modif.) constituye la esencia de la resol ución del juez de primera
instancia.