Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Taussig, Jorge F.
30/07/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352
ID: fallos_352_115
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 23.054
ley 20.631
ley
1285/58
ley 22.294
ley 11.683
Fallos:
307:871
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa
Taussig, Jorge F. s/ arts. 109 y 110 del Código Penal-causa
NQ 6946-", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la presentación de fs. 158/162 por la que los firmantes, notificados
de la sentencia que resolvió la queja, recusan a "la Justicia Argentina actual"
y reclaman la remisión de las actuaciones al tribunal internacional creado por
el Pacto de San José de Costa Rica (ratif. por ley 23.054), en cuanto implica
la recusación de los miembros de la Corte Suprema, es inadmisible y debe
rechazarse
de plano
(Fallos:
L.331.
"Legumbres
S.A.C.I.F.I.A.
s/
contrabando" del 7 de junio de 1984; 305:1978; 306:2074; 307:1313).
Igualmente inadmisible es la pretensión de que esta Corte dé intervención a
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
743
ese tribunal internacional, lo que no prejuzga acerca del derecho de los
interesados a ocurrir ante aquél y formular las peticiones que crean menester
en los términos del Pacto de San José de Costa Rica.
Que, en atención a los términos en que fueron redactadas las peticiones
de fs. 158/162, corresponde extraer copias certificadas en esa presentación
y remitirlas ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal para que, mediante el procedimiento de práctica, se determine eljuez
que habrá de intervenir para investigar si esas expresiones pueden constituir
una ofensa a la dignidad
y decoro de los magistrados
allí aludidos,
eventualmente subsumible en el arto244 del Código Penal.
Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 153/154.
RICARDO
LEVEN E (H) -'-
RODOLFO C. BARRA
-
AUGUSTO C~
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlN~
O'CoNNOR.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
AGOSTO
INDUSTRIAS
ELECTRONICAS
RADIO SERRA S.A
IMPUESTO AL E4LOR AGREGADO.
El art. 1° de la ley 20.631 requiere la necesaria existencia
del bien al tiempo de generarse la
obligación
tributaria.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
A los efectos de la liquidación
del impuesto al valor agregado no corresponde
computar el
crédito fiscal correspondiente
a las adquisiciones
(art. ff de la ley 20.631) en el perfodo en
que se emi tieron las facturas si no ha quedado
demostrada
la preexistencia
de los bienes
involucrados
en la compra.
LEY: I"terpretadón
y aplicación.
El alcance de las leyes impositivas
debe determinarse
computando
la totalidad de las normas
que la integran, para que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con las reglas de una
razonable
y discreta interpretación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Nres,
6 de agosto de 1991.
Vistos los autos: "Industrias
Electrónicas
Radio Serra S.A. si recurso de
apelación" .
Considerando:
1Q) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo
Federal revocó la decisión
de la instancia anterior que había
confirmado la resolución de la Dirección General Impositiva del 23 de diciembre
de 1987, por la que se determinó de oficio la obligación tributaria de la actora con
relación al impuesto al valor agregado.
746
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
22) Que para así resolver el tribunal a qua consideró, haciendo propio el
desarrollo formulado por el Tribunal Fiscal, que la cuestión debatida consistía en
deterIJ1inar si le había asistido derecho a la contribuyente a computar el ~rédito
fiscal correspondiente
a las adquisiciones
a la firma Talent de Tierra del Fuego
S.A en el período en que fueron facturadas por ésta o, como lo sostiene el Fisco
Nacional, en el de la real recepción de las mercaderías. Sobre dicha base y las
constancias de autos estimó que "no surge de modo alguno la inexistencia de las
mercaderías objeto de la compraventa;
antes bien, al referirse los peritos a la
recepción y pago de la mercadería facturada que diera lugar a los créditos de la
declaración del ejercicio 1984, aluden a las diversas fechas en que las mercaderías
fueron entregadas y pagadas, de modo tal que no se desvirtúa la existencia real de
las operaciones, por más que ellas en su totalidad no se correspondan
con las
fechas en que se emitieron las facturas".
32)Que partiendo de aquella conclusión sobre los hechos probados, estimó que
el hecho imponible del impuesto al valor agregado quedó configurado -según el
art. 52 de la ley 20.631, vigente al tiempo de las circunstancias
tributarias
cuestionadas- en el momento de entrega del bien o acto equivalente; concepto este
último que, se afirmó, resulta comprensivo de la mera emisión de la factura.
42) Que contra dicho pronunciamiento
la representación
fiscal interpuso
recurso ordinario de apelación que resulta procedente, toda vez que fue deducido
en un juicio en el que la Nación es parte y el valor disputado en último término
supera el límite establecido por el arto 24, inciso 6, apartado a) del decreto-ley
1285/58, reajustado por resolución N2 1458/89 de esta Corte.
52) Que mediante su recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación la actora
pretendió que se le reconocieran los créditos fiscales que había computado en su
declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente
al período
fiscal 1984, impugnados
y consecu:r
temente
excluidos
por el organismo
recaudador mediante resolución del 23 de diciembre de 1987; decisión en la que
se consideró, fundamentalmente,
"que tanto la entrega y pago de los bienes de que
se trata han sido realizados a posteriori de los períodos respecto de los cuales se
ha imputado el crédito fiscal bajo análisis" (fs. 3n).
62) Que, a su turno, la actora consideró que la impugnación de los créditos
fiscales por ella computados
importó el desconocimiento
de la existencia de
"facturas de adquisición de bienes que responde a una compraventajurídicamente
válida que habilita el tiempo jurídico de imputación de los créditos fiscales" (fs.
12 vta.). Sostuvo, a'imismo, que el arto82de la ley 20.631 no exige que la factura
sea acompañada "con '.< entregafí,ica total en forma instantánea de las mercaderías"
por lo que, se concluye, no interesa si la emisión de ese instrumento resulta anterior
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
747
o posterior a dicha entrega (fs. 168 vta.) y que, en definitiva, "la facturación es, en
las operaciones
entre contribuyentes,
el hecho
que origina
el devengo
del
impuesto" (fs. 169 yta.).
72) Que en el artículo
52 de la ley del impuesto al valor agregado, se estableció
según texto de la ley 22.294 que: "el impuesto es adeudado: a) en el caso de ventas
desde el momento
de la entrega del bien o acto equivalente".
Por su parte, el
procedimiento
de liquidación
del tributo parte de la determinación
de la base
imponible. Para el supu~sto de venta, su precio "será el que resulte de la factura
o documento equivalente
extendido por los obligados al ingreso del impuesto ..."
(art. 62, primer párrafo). Asimismo, del impuesto determinado por aplicación del
arto72 -determinación
del débito fiscal- los responsables
restarán:
"a) El gravamen
que, en el período
fiscal que se liquida, se les hubiera
facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones
de servicios y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos
totales netos de las prestaciones,
compras o locaciones
o, en su caso, sobre el
monto imponible total de importaciones
definitivas,
la alícuota a la que dichas
operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad ..." (art. 8~.
82) Que el punto de partida en tomo del cual deberá girar todo el esquema
interpretativo
en esta materia está constituido por dos circunstancias
esenciales
que han sido contempladas por el legislador: a) el nacimiento del hecho imponible
(Título 1, arto 52) y b) la liquidación
del tributo (Título II). En la solución de la
controversia
debe cuidarse el mantenimiento
de la simetría y preservación
de
dichas
circunstancias.
Sólo
así podrá
realizarse
plenamente
el principio
hermenéutico
sentado firmemente por la Corte desde antigua data y con arreglo
al cual el alcance de las leyes impositivas
debe determinarse
computando
la
totalidad de las normas que la integran, para que el propósito de la ley se cumpla
de acuerdo con las reglas de una razonable
y discreta
interpretación
(Fallos:
307:871).
92) Que aun cuando es dable considerar
que la entrega de la mercadería
efectuada con posterioridad
a la emisión de la factura se integra con ésta, ya que
el precio de venta será el que resulte de la factura o documento equivalente
(art.
62 cit.), Yque los responsables inscriptos que efectúen ventas "deberán discriminar
en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación"
(art. 19 de la ley del gravamen),
10 cierto es que esas reglas presuponen
el
reconocimiento
de la existencia de las mercaderías involucradas
en el momento
en que se emite dicho instrumento. En cambio, si se trata de adjudicar a la entrega
de las mercadería~,
la virtualidad
de generar
el hecho
imponible,
pero
retrotrayéndolo
al tiempo en que se emitió el aludido documento, ello importaría
748
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
tanto como admitir que el nacimiento
de la obligación tributaria, a partir de la
confección de la factura, ha quedado sujeto a una condición suspensiva: que los
bienes existan al tiempo de la entrega; lo que no se compadece con la naturaleza
del tributo y el sistema instaurado
por la ley. En efecto, no puede dejar de
advertirse que el legislador, al definir el gravamen, estableció "que se aplicará
sobre: a) las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del
país ..." (art.1 º del Título 1: Objeto, sujeto y nacimiento del hecho imponible). El
precepto, sin duda, requiere la necesaria existencia del bien al tiempo de generarse
la obligación tributaria. Si, desde otro punto de vista, se pretendiera que la entrega
o recibo de la factura importa la tradición simbólica de los bienes (art. 463, inc.
3º del Código de Comercio), ello también tiene como presupuesto la preexistencia
d
... (texto truncado, 16214 caracteres totales)