De conforrnidadconlo
20/08/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 352
ID: fallos_352_131
Jueces
Petracchi
Fayt
Barra
Voces / Materias
PROPIEDAD
FILIACIÓN
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 10.903
Fallos: 235:171
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1991.
Autos y Vistos:
De conforrnidadconlo
dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declárase
la competencia, para seguir conociendo en las actuaciones, del señor juez a cargo
del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N26, a quien se
le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 45 Y a la Sala III
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
RICARDOLEvENE(H)-
AUGUSTOCÉSARBFLLUSCIO-
ENRIQUESANTIAGO
PErRACCHI-
Juuo S. NAZARENO-
EDUARDOMouN~ O'CoNNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
COMPAÑIA
SAN PABLO
DE FABRICACION
DE AZUCAR
S.A
SEGUNDA
INSTANCIA.
875
La jurisdicción
de los tribunales
de segunda
instancia
está limitada
por el alcance de los
recursos concedidos, quedeterminan
el ámbito de su competencia
decisoria, y la prescindencia
de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales
de la propiedad y de la defensa
en juicio (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentem;ias
arbitra-
rias. Procedencia
del recurso. Excesos u omisiones
en el pronum;iamiento.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia de cámara que, sin mediar recurso alguno en el que
concretamente
la medida hubiese sido requerida,
impuso a la adjudicataria
de la licitación
mediante
la cual se vendió
el activo de la fallida,
garantías
adicionales
que alteraron
la
ecuación económico-financiera
que ella había previsto al formular
la oferta.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es improceden te el recurso extraordinario
contra la decisión que impuso garantías adicionales
a la adjudicataria
de la licitación mediante la cual se vendió el activo de la fallida: art 280 del
Código Procesal (Disidencia
del Dr. Carlos S. Fayt).
LEONOR
ISABEL ALONSO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
anteriores
a la ser.tencia definitiva.
Varias.
No es sentencia definitiva la resolución
que remite la decisión de las cuestiones
referentes
a
la filiación y tenencia de un menor, al fuero civil.
(1) 20 de agosto. Fallos: 235:171, 512; 237:328; 281:300;
301:925;
304:355; 311:1601.
876
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
RECURSO
EXIRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones
anteriores a
la sentencia
definitiva.
Varias.
Es sentencia
definitiva
la decisi6n
que no hizo lugar a un recurso por considerar
que la
recurrente
carecía de legitimaci6n
activa en el incidente
tutelar de una menor, si en las
especialfsimas
circunstancias
de la causa podría configurarse
un gravamen a la salud ya los
intereses de la incapaz de imposible o insuficiente reparaci6n ulterior (Disidencia de los Ores.
Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar sin efecto la decisi6n que no hizo lugar a un recurso por considerar que la
recurrente
carecía de legitimaci6n
activa en el incidente tutelar de una menor, utilizando de
manera circular los mismos fundamentos
que se cuestionan en la resoluci6n
que se apela, y
cuya elucidaci6n
se perseguía
(Disidencia
de los Ores. Carlos S. Fayt, Enrique
Santiago
Petracchi
y Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Facultades
del Poder Judicial.
Es elemental en nuestra organizaci6n
oonstitucionalla
atribuci6n que tienen y el deber en que
se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen
a su decisi6n, comparándolas
con el texto de la Constituci6n
para averiguar si guardan o no
conformidad
con ésta, y abstenerse
de aplicarlas,
si las encuentran
en oposici6n
a ella
(Oisidencia
de los Ores. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi
y Rodolfo C. Barra).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde
dejar sin efecto la decisi6n queomiti6
tratar lo referente a la inconstitucionalidad
del arto 19 de la ley 10.903, decisiva para la soluci6n del litigio (Disidencia
de los Ores. Carlos
S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).