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De conforrnidadconlo

20/08/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 352 ID: fallos_352_131

Judges

Petracchi Fayt Barra

Keywords / Subjects

PROPIEDAD FILIACIÓN COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 10.903 Fallos: 235:171

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de agosto de 1991. Autos y Vistos: De conforrnidadconlo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declárase la competencia, para seguir conociendo en las actuaciones, del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N26, a quien se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 45 Y a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. RICARDOLEvENE(H)- AUGUSTOCÉSARBFLLUSCIO- ENRIQUESANTIAGO PErRACCHI- Juuo S. NAZARENO- EDUARDOMouN~ O'CoNNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 COMPAÑIA SAN PABLO DE FABRICACION DE AZUCAR S.A SEGUNDA INSTANCIA. 875 La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, quedeterminan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentem;ias arbitra- rias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronum;iamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que, sin mediar recurso alguno en el que concretamente la medida hubiese sido requerida, impuso a la adjudicataria de la licitación mediante la cual se vendió el activo de la fallida, garantías adicionales que alteraron la ecuación económico-financiera que ella había previsto al formular la oferta. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es improceden te el recurso extraordinario contra la decisión que impuso garantías adicionales a la adjudicataria de la licitación mediante la cual se vendió el activo de la fallida: art 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). LEONOR ISABEL ALONSO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la ser.tencia definitiva. Varias. No es sentencia definitiva la resolución que remite la decisión de las cuestiones referentes a la filiación y tenencia de un menor, al fuero civil. (1) 20 de agosto. Fallos: 235:171, 512; 237:328; 281:300; 301:925; 304:355; 311:1601. 876 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 RECURSO EXIRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Es sentencia definitiva la decisi6n que no hizo lugar a un recurso por considerar que la recurrente carecía de legitimaci6n activa en el incidente tutelar de una menor, si en las especialfsimas circunstancias de la causa podría configurarse un gravamen a la salud ya los intereses de la incapaz de imposible o insuficiente reparaci6n ulterior (Disidencia de los Ores. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la decisi6n que no hizo lugar a un recurso por considerar que la recurrente carecía de legitimaci6n activa en el incidente tutelar de una menor, utilizando de manera circular los mismos fundamentos que se cuestionan en la resoluci6n que se apela, y cuya elucidaci6n se perseguía (Disidencia de los Ores. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. Es elemental en nuestra organizaci6n oonstitucionalla atribuci6n que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisi6n, comparándolas con el texto de la Constituci6n para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposici6n a ella (Oisidencia de los Ores. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la decisi6n queomiti6 tratar lo referente a la inconstitucionalidad del arto 19 de la ley 10.903, decisiva para la soluci6n del litigio (Disidencia de los Ores. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).