Recurso de hecho deducido por Ramón Salvador Azar, . Luis Alberto Azar, Lea Zeitume de Azar y Moisés Hay Chaia en la causa Az~r, Ramón Salvador y otros cl Estado Nacional
03/09/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 353
ID: fallos_353_4
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 23.495
ley 11.683
ley 11.682
ley
48
ley 23.551
ley 23
decreto 8468/69
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ramón Salvador Azar, .
Luis Alberto Azar, Lea Zeitume de Azar y Moisés Hay Chaia en la causa
Az~r, Ramón Salvador y otros cl Estado Nacional", para decidir ~obre su
procedencia.
1016
Considerando:
FALLOS DE lA CORTE SUPREMA
314
1') Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones enio Contencioso
Administrativo Federal admitió el desistimiento de los actores en cuanto al
tributo a las ganancias de los períodos fiscales 1974 Y 1976 en razón del
acogimiento efectuado a la ley 23.495, yrechazó laexcepción deprescripción
planteada por idéntico gravamen correspondiente al año 1975. Contra dicho
pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación
origina la queja en examen.
2') Que el rechazo de la defensa opuesta por el a qua se sustenta, entre
otras consideraciones,
en que el desistimiento
presentado por la actora a fs.
397 del expediente principal, luego revocado parcialmente, contiene un
reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva conforme al arto
79, inc. a), de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), que no se
encuentra subordinado a aceptación alguna por parte del acreedor (art. 3989
del Código Civil).
3') Que, en tales condiciones, la deuda fiscal por impuesto a las ganancias
del año 1975, no está comprendida en el desistimiento admitido por el
acogimiento a la ley 23.495, ni la acción se declaró prescripta atento lo
manifestado en el considerando 2' de la sentencia apelada. En tal virtud, cabe
pronunciarse sobre los demás agravios expuestos referentes a la procedencia
de las deducciones efectuadas de acuerdo con el régimen de desgravación
previsto en el arto82 de la ley 11.682 (1.0.en 1972 y sus modificaciones) y
el apartado 2', inc. e, del arto 163 del decreto 8468/69, por las sumas
invertidas en la construcción
de viviendas económicas
-por obras iniciadas
en 1973-.
4') Que ello es así, en razón de que la falta de consentimiento de la
recurrente a ia decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, determina que si no
prospera laprescripción alegada posteriormente, faltaria resolver lapretensión
deducida sobre la cuestión de fondo, como se reconoce a fs. 418, punto IV
del expediente
judicial,
teniendo
en cuenta, además, que por su carácter
fáctico y procesal no se habilitó la vía federal intentada ni, a juicio de esta
Corte, se advierte arbitrariedad en dicho aspecto.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso
extraordivario, y se deja sin efecto la resolución de fs. 417/419 de los aut.os
principales, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por
DEJUSTIClA
DE LA NACION
314
1017
)
-'
quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, la. parte, ley
48). Reintégrese el depósito de fs. 1, hágase saber, y devuélvase.
RicARDO
LEVENÉ
(H) ~
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTfNEZ
-
RODoLFo
C. BARRA
~
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRiQUE
SANTIAGO
PETRACCH!
-
ANmNIO
BOGGlANO.
ÉDUARDO
ADALBERTO
LOPEZ
v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVILES
RECURsO ExtRAORDINARIO
..Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedenda
del reCurso.Defectos en la consideración de extremos conducentes.
No obstante
que los agravios
se vinculan
con cuestiones
procesales,
corresponde
dejar sin efecto
la decisión
de la Cámara
que desestimó
la nulidad
de la notificación
de tina fesoluci6n
de la Comisión
Nacional
de Previsión
Social,
fundándose
en que
se la debió haber planteado
en sede administrativa
-dado que en ese instante
se había
producido
el vicio alegado~
pues la negativa
a atender
dicha impugnaci6n
constituye
un exceso
ritual
que vulnera
el derecho
de defensa
(1).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del1'ecurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La decisión
de Cámara
que desestim6la
nulidad
de la notificación
de una resolución
de la Comisión
Nacional
de Previsi6n
Soci!1l debe dejarse
sin efecto,
considerando
la
lentitud
con que se tramitó
el reclamo
en sede administrativa,
así como
la falta de
agregación
al expediente
de escritosquefueron
presentados
por la parte, circunstancias
todas
ellas
que
impidier6í1
un ordenado
seguimiento
de la causa
para
lograr
un
adeéuado
servicio
de la justicia.
iUBíLACION
y PENSION.
Los errores
en la notificación
no deben
redundar
en desmedro
de los derechos
del
jubilado
(2).
(1)
3 de septiembre ..
(2)
Causa: ~Blanco, Serafina B. el Caja Nacional de Previsión
Social de la Industria,
Cotilereio y Actividades
Civile>~, del 26 de marzo de 1991.
1018
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqúisitos p~opios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Resulta excesivamente
formal el criterio utilizado por la cáni'ara al "desestimar la
nulidad de la notificación de una resolución de la Comisión Nacional de Previsión
Social, fundándose en que se la debió haber planteado en sede administrativa.
JUBlIACION
y PE'NSION.
Cuando se evallÍan situaciones vinculadas con beneficios de naturaleza alimentaria,
deben extremarse las precauciones a fin de lograr que lleguen en tiempo y eJiforma
oportuna las prestaciones comprometidas (1).
SADE S.AC.C.I.F.I.M
v. OSeAR A AVILA
RECURSO EXTRAORDINARIO.; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia' del recurso. Defectos en lafundamentación normativa.
No obstante
tratarse de temas de derecho com6n y local, es desealiflcable
eÍ
pronunciamiento
de la Suprema Corte de Buenos Aires que desestimó la queja
deducida contra la denegación del recurso de inaplicabilidad
de ley, cuando ha
consagrado una interpretación de las normas con aplicaci6n a lás circunstancias del
caso, en términos que equivalen a la prescindencia deaquéllas,lesionandolagarantía
de la defensa eil juicio.
LE"'!: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interp'retaci6n de la leyes su letra, de la que no cabe prescindir.
LEY: Interpretación y aplicación.
En la interpretación
de las leyes debe rastrearse su espíritu, en .procura de una
aplicación racional que avente el riesgo de un formalismo paralizante.
LEY: Interpretación y aplicación.
DEJUSTIClA DEI.A NAClON
314
1019
Para ~ainterpretaci6n de la ley se d.eb.easignar pleno efecto, en armonfa con la Ley
S1,1premay tÚ resto del orden jun:d~co,al prop6sito que tuvo el legislador, al establecer
d,¡"sposicionesprocesales.
.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiqnes no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en lafundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento
de la Suprema Corte de Buenos
Aires que consider6 que no era sen~ncia definitivª en los términos del arto278 de la
ley de rito provincial la resoluci6n que deqdi6 que habiendo optado el re:currente por
el procedimiento del art 30 del decreto reglamentario 467/88 para lograr la exclusión
de la ~tutela sindica}.",debfa imprimirse al pleito ~~procedim.iento ordinario y no el
sumarísimo del art 52 de la ley 23.551, pues al privar al apelante sin razones válidas,
del pro~imiento
más abreviado impuest~ expresamente en las normas sustanciales
a'plicables, se lesion6 e~Q.~rechode aquélla a obtener una rápida y eficaz decisi6n
judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recur~o.Defectos en la c01JSideraciónde,extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que
d~sestim6_la queja deducida con.t,rala denegaci6n del recurso de inaplicabUidad de
ley, sin tener en cuenta la ausencia de consideración, por el tribunal del trabajo, de la
menci6n quesehacedel
arto63, inc. 211, dela ley23.551, del "procedimiento sumario" .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. C;:uestionesno federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defect~s.~nla consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar s~nefecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que
desestimó la queja deducida contra la denegación del recurso de inaplicabilidad de
ley, amiti.endotratar cuestiones oportunamente propuestas en el remedio extraordinario
provincial y esenciales para la solución, tales como la total omisión, por el tribunal
del trabajo; del art 52, primer párráfo, de la ley 23:551; Y la ausencia de decisi6n
concreta de aquél en lo atinente a la m~ia
cautelar solicitada.