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Recurso de hecho deducido por Ramón Salvador Azar, . Luis Alberto Azar, Lea Zeitume de Azar y Moisés Hay Chaia en la causa Az~r, Ramón Salvador y otros cl Estado Nacional

03/09/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 353 ID: fallos_353_4

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO PRESCRIPCIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 23.495 ley 11.683 ley 11.682 ley 48 ley 23.551 ley 23 decreto 8468/69

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ramón Salvador Azar, . Luis Alberto Azar, Lea Zeitume de Azar y Moisés Hay Chaia en la causa Az~r, Ramón Salvador y otros cl Estado Nacional", para decidir ~obre su procedencia. 1016 Considerando: FALLOS DE lA CORTE SUPREMA 314 1') Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones enio Contencioso Administrativo Federal admitió el desistimiento de los actores en cuanto al tributo a las ganancias de los períodos fiscales 1974 Y 1976 en razón del acogimiento efectuado a la ley 23.495, yrechazó laexcepción deprescripción planteada por idéntico gravamen correspondiente al año 1975. Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja en examen. 2') Que el rechazo de la defensa opuesta por el a qua se sustenta, entre otras consideraciones, en que el desistimiento presentado por la actora a fs. 397 del expediente principal, luego revocado parcialmente, contiene un reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva conforme al arto 79, inc. a), de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), que no se encuentra subordinado a aceptación alguna por parte del acreedor (art. 3989 del Código Civil). 3') Que, en tales condiciones, la deuda fiscal por impuesto a las ganancias del año 1975, no está comprendida en el desistimiento admitido por el acogimiento a la ley 23.495, ni la acción se declaró prescripta atento lo manifestado en el considerando 2' de la sentencia apelada. En tal virtud, cabe pronunciarse sobre los demás agravios expuestos referentes a la procedencia de las deducciones efectuadas de acuerdo con el régimen de desgravación previsto en el arto82 de la ley 11.682 (1.0.en 1972 y sus modificaciones) y el apartado 2', inc. e, del arto 163 del decreto 8468/69, por las sumas invertidas en la construcción de viviendas económicas -por obras iniciadas en 1973-. 4') Que ello es así, en razón de que la falta de consentimiento de la recurrente a ia decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, determina que si no prospera laprescripción alegada posteriormente, faltaria resolver lapretensión deducida sobre la cuestión de fondo, como se reconoce a fs. 418, punto IV del expediente judicial, teniendo en cuenta, además, que por su carácter fáctico y procesal no se habilitó la vía federal intentada ni, a juicio de esta Corte, se advierte arbitrariedad en dicho aspecto. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordivario, y se deja sin efecto la resolución de fs. 417/419 de los aut.os principales, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por DEJUSTIClA DE LA NACION 314 1017 ) -' quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, la. parte, ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 1, hágase saber, y devuélvase. RicARDO LEVENÉ (H) ~ MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ - RODoLFo C. BARRA ~ CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRiQUE SANTIAGO PETRACCH! - ANmNIO BOGGlANO. ÉDUARDO ADALBERTO LOPEZ v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURsO ExtRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedenda del reCurso.Defectos en la consideración de extremos conducentes. No obstante que los agravios se vinculan con cuestiones procesales, corresponde dejar sin efecto la decisión de la Cámara que desestimó la nulidad de la notificación de tina fesoluci6n de la Comisión Nacional de Previsión Social, fundándose en que se la debió haber planteado en sede administrativa -dado que en ese instante se había producido el vicio alegado~ pues la negativa a atender dicha impugnaci6n constituye un exceso ritual que vulnera el derecho de defensa (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del1'ecurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. La decisión de Cámara que desestim6la nulidad de la notificación de una resolución de la Comisión Nacional de Previsi6n Soci!1l debe dejarse sin efecto, considerando la lentitud con que se tramitó el reclamo en sede administrativa, así como la falta de agregación al expediente de escritosquefueron presentados por la parte, circunstancias todas ellas que impidier6í1 un ordenado seguimiento de la causa para lograr un adeéuado servicio de la justicia. iUBíLACION y PENSION. Los errores en la notificación no deben redundar en desmedro de los derechos del jubilado (2). (1) 3 de septiembre .. (2) Causa: ~Blanco, Serafina B. el Caja Nacional de Previsión Social de la Industria, Cotilereio y Actividades Civile>~, del 26 de marzo de 1991. 1018 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqúisitos p~opios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Resulta excesivamente formal el criterio utilizado por la cáni'ara al "desestimar la nulidad de la notificación de una resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social, fundándose en que se la debió haber planteado en sede administrativa. JUBlIACION y PE'NSION. Cuando se evallÍan situaciones vinculadas con beneficios de naturaleza alimentaria, deben extremarse las precauciones a fin de lograr que lleguen en tiempo y eJiforma oportuna las prestaciones comprometidas (1). SADE S.AC.C.I.F.I.M v. OSeAR A AVILA RECURSO EXTRAORDINARIO.; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia' del recurso. Defectos en lafundamentación normativa. No obstante tratarse de temas de derecho com6n y local, es desealiflcable eÍ pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires que desestimó la queja deducida contra la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, cuando ha consagrado una interpretación de las normas con aplicaci6n a lás circunstancias del caso, en términos que equivalen a la prescindencia deaquéllas,lesionandolagarantía de la defensa eil juicio. LE"'!: Interpretación y aplicación. La primera fuente de interp'retaci6n de la leyes su letra, de la que no cabe prescindir. LEY: Interpretación y aplicación. En la interpretación de las leyes debe rastrearse su espíritu, en .procura de una aplicación racional que avente el riesgo de un formalismo paralizante. LEY: Interpretación y aplicación. DEJUSTIClA DEI.A NAClON 314 1019 Para ~ainterpretaci6n de la ley se d.eb.easignar pleno efecto, en armonfa con la Ley S1,1premay tÚ resto del orden jun:d~co,al prop6sito que tuvo el legislador, al establecer d,¡"sposicionesprocesales. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiqnes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en lafundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires que consider6 que no era sen~ncia definitivª en los términos del arto278 de la ley de rito provincial la resoluci6n que deqdi6 que habiendo optado el re:currente por el procedimiento del art 30 del decreto reglamentario 467/88 para lograr la exclusión de la ~tutela sindica}.",debfa imprimirse al pleito ~~procedim.iento ordinario y no el sumarísimo del art 52 de la ley 23.551, pues al privar al apelante sin razones válidas, del pro~imiento más abreviado impuest~ expresamente en las normas sustanciales a'plicables, se lesion6 e~Q.~rechode aquélla a obtener una rápida y eficaz decisi6n judicial. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur~o.Defectos en la c01JSideraciónde,extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que d~sestim6_la queja deducida con.t,rala denegaci6n del recurso de inaplicabUidad de ley, sin tener en cuenta la ausencia de consideración, por el tribunal del trabajo, de la menci6n quesehacedel arto63, inc. 211, dela ley23.551, del "procedimiento sumario" . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. C;:uestionesno federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defect~s.~nla consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar s~nefecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que desestimó la queja deducida contra la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, amiti.endotratar cuestiones oportunamente propuestas en el remedio extraordinario provincial y esenciales para la solución, tales como la total omisión, por el tribunal del trabajo; del art 52, primer párráfo, de la ley 23:551; Y la ausencia de decisi6n concreta de aquél en lo atinente a la m~ia cautelar solicitada.