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quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas

03/09/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 353 ID: fallos_353_7

Jueces

Boggiano Nazareno Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO TASA QUEJA

Normas Citadas

ley 18.524 ley 23.898 Fallos: 269:180 Fallos: 302:1116 Fallos: 293:468

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991. Autos Vistos; Considerando: 12) Que la obligación que impone el arto286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de "quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas", esto es, de aquéllos que se encuentren comprendidos en los arts. 47 de la ley 18.524 (1.0.1986),13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan exenciones atales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180; 285:235) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302:1116; 306:467). 22) Que el recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales exenciones, toda vez que la ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral (art.13, inc. c) de la ley 23.898), pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen (Fallos: 267 :369; causa S.133.XXIlI, "Sarmiento de Peluffo, Rosa Argentina y Peluffo, Alfredo Jorge si sucesiones", fallada el 14 de agosto de 1990, entre otros), a pesar de las connotaciones atribnibles a su trabajo (Fallos: 293:468). 32) Que toda vez que no se ha invocado causal suficiente para eximir del depósito a que se refiere el citado arto 286, no corresponde modificar la intimación dispuesta por Secretaría a fs. 23. Por ello, se desestima el pedido que antecede. Notifíquese. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MAR'I1NEZ- ENI\IQUE SANTIAGO PETRACCHI - Juuo S. NAZARENO - EDUARDO MOUNÉ O'CoNNOR - ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 SHELL CAP .S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. 1029 Es indispensable que el6rgano judicial ante el cual se deduzca recurso extraordinario, resuelva circunstanciadamente si la apelaci6n federal, Mprimafaeie" valorada, cuenta con fundamentos suficientes que lo tomen, o no, formalmente viable. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Habida cuenta que la omisi6n de la cámara de pronunciarse acerca de la imposici6n de costas, pudo inducir al recurrente al convencimiento que su recurso había sido denegado en el aspecto señalado, corresponde restituir el depósito efectuado al deducir la queja.