quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas
03/09/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 353
ID: fallos_353_7
Judges
Boggiano
Nazareno
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
TASA
QUEJA
Cited Norms
ley 18.524
ley 23.898
Fallos: 269:180
Fallos: 302:1116
Fallos: 293:468
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991.
Autos Vistos; Considerando:
12) Que la obligación que impone el arto286 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación sólo cede respecto de "quienes estén exentos de
pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes
nacionales respectivas", esto es, de aquéllos que se encuentren comprendidos
en los arts. 47 de la ley 18.524 (1.0.1986),13 de la ley 23.898 y en las normas
especiales que contemplan exenciones atales tributos, inclusión que debe ser
expresa (Fallos: 269:180; 285:235) e interpretada con criterio restrictivo por
tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302:1116; 306:467).
22) Que el recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales
exenciones, toda vez que la ley dispensa del depósito a los trabajadores en
relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en
la relación laboral (art.13, inc. c) de la ley 23.898), pero no a los profesionales
cuando se trata de los honorarios que les pertenecen (Fallos: 267 :369; causa
S.133.XXIlI,
"Sarmiento de Peluffo, Rosa Argentina y Peluffo, Alfredo
Jorge si sucesiones", fallada el 14 de agosto de 1990, entre otros), a pesar de
las connotaciones atribnibles a su trabajo (Fallos: 293:468).
32) Que toda vez que no se ha invocado causal suficiente para eximir del
depósito a que se refiere el citado arto 286, no corresponde modificar la
intimación dispuesta por Secretaría a fs. 23.
Por ello, se desestima el pedido que antecede. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MAR'I1NEZ-
ENI\IQUE SANTIAGO PETRACCHI -
Juuo
S. NAZARENO -
EDUARDO MOUNÉ
O'CoNNOR
-
ANTONIO BOGGIANO.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
SHELL CAP .S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Trámite.
1029
Es indispensable que el6rgano
judicial ante el cual se deduzca recurso extraordinario,
resuelva circunstanciadamente
si la apelaci6n
federal, Mprimafaeie"
valorada, cuenta
con fundamentos
suficientes
que lo tomen, o no, formalmente
viable.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Habida cuenta que la omisi6n
de la cámara de pronunciarse
acerca de la imposici6n
de costas,
pudo inducir al recurrente
al convencimiento
que su recurso había sido
denegado
en el aspecto
señalado,
corresponde
restituir
el depósito
efectuado
al
deducir la queja.