Wilhem Weissgarber (José Matuz)
24/09/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 353
ID: fallos_353_17
Judges
González
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
MATRIMONIO
APELACIÓN
DELITO
EXTRADICIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley 1612
Fallos: 291:195
Fallos: 139:94
Fallos: 284:459
Fallos: 305:725
Fallos: 307:452
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1137
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1991.
Vistos los autos: "Wilhem Weissgarber (José Matuz) s/ extradición."
Considerando:
1') Que contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la del juez
de grado, e hizo lugar a la extradición del ciudadano alemán Wilhelm
Weissgarber, solicitada parla República Federal de Alemania (fs. 113/114),
la defensa del requerido interpuso el recurso ordinario de apelación previsto
en el arto 24, inc. 6', párrafo b, del decreto-ley 1285/58 (fs. 116), que fue
concedido (fs. 118).
2') Que la extradición del nombrado fue requerida por el Landgericht de
Hanau por decisión del 19 de diciembre de 1989 (confr. fs. 12 ysu traducción
de fs. 13), con relación a los dos hechos enunciados en la orden de detención
dictada en la misma fecha contra aquél (confr. fs. 4/6 y su traducción de fs.
7/10).
En las instancias anteriores la extradición fue concedida por sólo uno de
los hechos objeto delpedido de extradición, del cual fue víctima elmatrimonio
Gebbing, y que aparece descripto y califiCado legalmente en la orden de
detención del 19 de diciembre de 1989 (confr. fs. 4/6 y su traducción de fs.
7/10).
3') Que la defensa del requerido Weissgarber se agravia de la decisión de
la Cámara Federal, por considerar que la descripción del hecho atribuido al
nombrado en la correspondiente orden de detención debe ser subsumida bajo
la calificación de instigación a cometer un hurto simple, y que la orden que
se le imputa baber impartido a los ejecutores materiales del hecho no
comprende razonablemente la efracción definida por el art.167, inciso 3' del
Código Penal argentino. Sobre esa base postula que no se encuentra satisfecha
la exigencia del arto2de la ley 1612 que condiciona laprocedencia del pedido
de extradición a que se trate de un delito "que según las reglas de la República
fuese castigado con pena corporal no menor de un año de prisión".
4') Que la extradición tramitada a tenor de esa norma legal exige
confrontar la descripción del hecho efectuada por el país requirente con el
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ordenamiento
penal argentino,
a fin de determinar
si aquél es subsumible
en
algún tipo legal conminado
con una pena que permita la extradición
(confr.
Fallos: 291:195).
52) Que en la traducción
de la orden de detención
del 19 de diciembre
de
1989 (fs. 7/10) se expresa: "En un día ya no determinable
antes deI19-5-1984
el acusado
le preguntó
al separadamente
perseguido
zapattka,
si él fuera
capaz de abrir una caja de caudales. Cuando zapattka
declaró quesí era capaz
de hacerlo, el acusado le dio la orden al separadamente
perseguido
zapattka
de hacer infracción
en la propiedad
del matrimonio
Gebbing en Hirzenhainj
Glashütten, Auf der Eich 17. El acusado le indicó al separadamente
perseguido
zapattka
que había una cantidad de dinero muy alta en la caja de caudales del
matrimonio
Gebbing,
a parte de esto le dio la orden a zapattka
de hurtar la
valiosa colección
de antigüedades
y de marfil del matrimonio
Gebbing".
En
la orden de detención
también
se expresa que el nombrado
zapattka
y otras
dos personas,
en la noche del19 al 20 de mayo de 1984, fueron a la propiedad
del matrimonio
Gebbing,
y que "con un cortapemos
cortaron
la reja de una
ventana de una toilette e hicieron
infracción
en la propiedad",
y que luego de
atar y amordazar al matrimonio
y a Erika Gebbing
I1hurtarontldiversos
objetos que allí se detallan. El tribunal requirente
subsumió
los hechos en los
parágrafos
242, 243 inciso 1, número 1, 25, 26 Y53, inciso 1, del código penal
alemán.
62) Que la defensa del requerido
Weissgárber
sustenta
su oposición
a la
extradición
en la traducción
transcripta,
y así sostiene
que el nombrado
sólo
pudo crear un dolo de apoderarse
de una cosa mueble ajena en los términos
del artículo
162 del Código Penal argentino,
mas no el de llevar a cabo tal
acto con fuerza en las cosas o violencia
en las personas,
lo que lo calificaría
de robo simple a tenor del arto 164 del mismo código. También
rechaza por
insosteuible
la suposición
de que Weissgárber
pudo
haber
instigado
a
efectuar
una perforación
o fractura
de pared,
cerco, techo o piso, puerta o
ventana de un lugar habitado
o sus dependencias
inmediatas
en los términos
del arto 167, inc. 32. En ese sentido postula que el exceso de los instigados
al
cometer
un hecho más grave que el determinado
por el instigador
no puede
tomarse
en cuenta
para
agravar
la responsabilidad
de este
último
de
conformidad
con el arto 47 del Código Penal argentino.
La defensa funda su oposición
en que el mandato
de detención
habla de
haber dado una orden de "hacer infracción"
y no de "hacer infracción
violenta"; que la expresión utilizada en la traducción oficial no supone un
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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modo comisivo violento, sino transgresión o quebrantamiento de una ley y
sólo denota la realización de una conducta sin la debida autorización.
También arguye que la supuesta orden dada a Zapaltka fue la de "hurtar" y
no la de "robar".
7') Que esta Corte no está habilitada a examinar cuáles son los elementos
que podrían calificar el dolo de Weissgarber como inductor del hecho
señalado, pues, según invariable jurisprudencia, le está vedado conocer del
fondo del asunto, y en especial, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la
persona reclamada (Fallos: 139:94; 150:316; 166:173; 265:219; 284:459;
291:195 y 308:887). Esos hechos están, a los fines de la extradición, fijados
en la orden de detención de fs. 4/6.
Por el contrario, este Tribunal sí está habilitado para determinar cuál es
la subsunción correspondiente
al hecho descripto por el país requirente
según la ley argentina, pues ello es imperativo, según el arto2' de la ley 1612,
para juzgar la procedencia de la extradición. En esta tarea la Corte no puede
estar condicionada por el nomen iuris que a esa infracción correspondería
según el derecho alemán, sino por la sustancia misma de la infracción
(Fallos: 284:459 y 306:67).
8') Que los agravios de la defensa tienen su origen en la defectuosa
traducción de fs. 7/10, respecto de la cual esta Corte está autorizada a
apartarse con arreglo a las reglas de la sana crítica (confr. arts. 322 y 346 del
Código de Procedimientos
en Materia Penal, y 386 Y 477 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En la traducción se expresa que Weissgarber determinó a Zapattka a
"hacer infracción" en la propiedad del matrimonio Gebbing. La expresión
"hacer infracción"
es la escogida
por el perito para traducir
el verbo
"einbrechenll,
que aparece conjugado en el original de la orden de detención.
Sin embargo
lIeinbrechen"
corresponde
a romper, derribar, echar abajo,
violentar, forzar, penetrar violentamente,
y se utiliza específicamente
para
designar
el robo
con fractura
(confr.
diccionario
alemán-español
"Langescheidt",
Berlín, Munich, Viena, Zürich, 1985, págs. 162/163;
"Diccionario de las lenguas española y alemana" de Rodolfo Slaby yRodolfo
Grossmano, Wiesbaden,
1989, Pág. 264; Daum-Haensch-
Moral García
"Terminología jurídica Español y Alemán", Munich, 1970, 193 Y 262; Y
Becher, Herbert "Diccionario
jurídico y económico,
t2 11, alemán-español,
Munich, 1989, pág. 232). En forma análoga, en la traducción del Código
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FALLOS DE IA
CORTE
SUPREMA
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Penal alemán de Eugenio Raúl Zaffaroni (Revista Argentina de Ciencias
Penales,
1976), se ha utilizado "irrumpir" por lIeinbrechen". Al respecto es
adecuado señalar que irrumpir signifi~
"entrar violentamente en un lugar"
(Diccionario de la Lengua Española, 20a. edic., Madrid, 1984).
Del mismo modo defectuoso se ha traducido como "hurtar" (fs. 8) el
verbo "sich entwenden
u
,
que no alude a una calificación
típica, sino vulgar
de robar, hurtar o sustraer (confr. Slaby- Grossmann, Diccionario citado); es
decir, corresponde a la idea de apoderarse.
9")Que, por otra parte, ladenominación de hurto o robo es una calificación
jurídica que no puede juzgarse con prescindencia del sistema jurídico en el
que se establecen tales calificaciones. Al respecto debe tenerse en cuenta que
el tribunal del país requirente
ha subsumido la conducta atribuida
a
Weissgiirberenlos párrafos 242, 243, inc.1 " nro. 1, 25 y 26 del Código Penal
Alemán. El arto 26 reprime al instigador en la misma forma que al autor
(confr. testimonio de la disposición legal de fs. 16 y su traducción de fs. 19);
yel Landgerichtde Hanauno le imputa ser instigador de un hurto simple (242
del Código Penal Alemán) sino de un hurto agravado por efracción (243, inc.
1" nro. 1del mismo código). En otras palabras, ese tribunal le atribuye haber
determinado al coprocesado Zapattka a cometer un hurto con fractura. Nada
hay en esa orden que permita afirmar que se le imputa a Weissgarber haber
instigado a cometer un hecho menos grave que el cometido por aquél. El
problema del exceso del instigado es una cuestión que debe ser probada ante
los jueces del país requirente y resuelta parellas, y que esta Corte no puede
examinar en un procedimiento de extradición (Fallos: 305:725).
Por su parte, la calificación
como "hurto"agravado, y no como robo, no
puede constituir obstáculo ala extradición, pues esa calificación corresponde
al Código Penal alemán en el que el robo (Raub) se caracteriza por"la
sustracción de una cosa con violencia o intimidación en las per~onaspero no
por fuerza en las cosas. En efecto, la efracción constituye un agravante del
hurto (Diebstahl) y no un hecho de robo (confr. traducción del Código Penal
Alemán de Eugenio Raúl Zaffaroni, cit., ~ ~ 243 Y249; YFontán Balestra
"Tratado de Derecho Penal", Buenos Aires, 1969, tomo V, págs. 490 Y514),
lo relevante es la materialidad de la imputación, la que, de acuerdo con lo
expresado en los considerandos anteriores, debe ser apreciada según la ley
argentina (art. 2' de la ley 1612); y resulta en consecuencia subsumible en la
figura de robo con fractura (art. 167, inc. 3', del Código Penal Argentino).
DEJUSTIClA
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