Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camal
24/09/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 353
ID: fallos_353_23
Judges
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Barra
Keywords / Subjects
QUEJA
IMPUESTO
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
Fallos: 300:851
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
Camal S.A. e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente
análogas a las resueltas en la fecha en autos T.147.xXII. "Tejidos Argentinos
S.A. e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", acuyas.consideraciones
cabe remitirse por razones de brevedad.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Que parlo demás, en la especie, la actora alega que el tributo impugnado
se superpone con el impuesto federal coparticipado de las ganancias, sobre
la base de invocar la imposibilidad de su traslación, argumento que el a qua
desestimó a partir del examen de cuestiones de hecho y prueba -como la
relativa a si la pericia contable practicada en autos resultó idónea para
establecerla influencia del gravamen enel precio de las mercaderías-, locual
importó el análisis de aspectos del litigio propios de los jueces de la causa y
ajenos a la competencia extraordinaria de la Corte (Fallos: 300:851, entre
otros). Ello, con fundamentos suficientes que, cualquiera que sea su acierto
o error, no autorizan a descalificarlos con apoyo en la doctrina referente a la
arbitrariedad de las sentencias.
Porello, sedesestima laqueja ydeclárase perdido eldepósito. Devuélvanse
los autos principales y archívese.
RICARDO LEVENB (H) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARl1NBz-
RODOLFO C. BARRA -
AUGUSTO CtsAR
BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI(en disidencia) -Juuo
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR -
ANTONIO BOOGlANo.
DISIDENCIA
DEL SEl'JOR MINISTRO DOCfOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que en razón de los fundamentos que informan mi voto en la causa
T.263.xXII.,
"Tejidos Argentinos Noreste S.A. cl Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires sI repetición", fallada en la fecha, se declara
procedente "elrecurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en
cuanto fue materia de agravios. Notifiquese, reintégrese eldepósito, agréguese
la queja al principal y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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DEJUSTICJA DE LA NACION
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MARIO AMADEO CABRERA
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposici6n del recurso. Forma.
En tanto la presentación
ante la Corte puede ser considerada
un recurso extraordinario
interpuesto"
in forma pauperis", corresponde
remitirla a la cámara de apelaciones
para que le imprima el trámite de ley.