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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camal

24/09/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 353 ID: fallos_353_23

Judges

Petracchi Belluscio Nazareno Barra

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Cited Norms

Fallos: 300:851

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de septiembre de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camal S.A. e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en autos T.147.xXII. "Tejidos Argentinos S.A. e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", acuyas.consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad. 1162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 Que parlo demás, en la especie, la actora alega que el tributo impugnado se superpone con el impuesto federal coparticipado de las ganancias, sobre la base de invocar la imposibilidad de su traslación, argumento que el a qua desestimó a partir del examen de cuestiones de hecho y prueba -como la relativa a si la pericia contable practicada en autos resultó idónea para establecerla influencia del gravamen enel precio de las mercaderías-, locual importó el análisis de aspectos del litigio propios de los jueces de la causa y ajenos a la competencia extraordinaria de la Corte (Fallos: 300:851, entre otros). Ello, con fundamentos suficientes que, cualquiera que sea su acierto o error, no autorizan a descalificarlos con apoyo en la doctrina referente a la arbitrariedad de las sentencias. Porello, sedesestima laqueja ydeclárase perdido eldepósito. Devuélvanse los autos principales y archívese. RICARDO LEVENB (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARl1NBz- RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CtsAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI(en disidencia) -Juuo S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOOGlANo. DISIDENCIA DEL SEl'JOR MINISTRO DOCfOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que en razón de los fundamentos que informan mi voto en la causa T.263.xXII., "Tejidos Argentinos Noreste S.A. cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sI repetición", fallada en la fecha, se declara procedente "elrecurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Notifiquese, reintégrese eldepósito, agréguese la queja al principal y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. , . ,. DEJUSTICJA DE LA NACION 314 MARIO AMADEO CABRERA 1163 , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposici6n del recurso. Forma. En tanto la presentación ante la Corte puede ser considerada un recurso extraordinario interpuesto" in forma pauperis", corresponde remitirla a la cámara de apelaciones para que le imprima el trámite de ley.