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Legón, Fernando A. cl Universidad de Buenos Aires sI nulidad de resolución

08/10/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 353 ID: fallos_353_30

Judges

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Keywords / Subjects

NULIDAD CONCURSO

Cited Norms

ley 48 ley 48. resolución 16 resolución 161184 Fallos: 307:2106 Fallos: 177:169 Fallos: 238:183

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de octubre de 1991. Vistos los autos: "Legón, Fernando A. cl Universidad de Buenos Aires sI nulidad de resolución". Considerando: 1.)Que, tal como surge de las constancias agregadas en la causa, el actor -junto con otros aspirantes- se inscribió en el concurso al que se llamó para la provisión de seis cargos de profesores titulares o asociados de derecho comercial en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, sobre la base de las resoluciones 533/84 y 102/85 del Consejo Superior Provisorio de esa casa de estudios. Representados los antecedentes y tomada la prueba de oposición, los integrantes del jurado -que recomendó cubrir las vacantes mediante la designación de dos profesores iitulares y cuatro asociados- se pronunciaron 1236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 de modo diverso. Si bien coincidieron respecto a quiénes debían ocupar los primeros cuatro puestos en el orden de méritos -aunque el último, para uno de losjurados, de modo compartido- no llegaron a un acuerdo respecto de los dos cargos restantes. A tal fin, propusieron seis candidatos distintos, aun cuando todos .ellos coincidieron en incluir dentro de la nómina a los Dres. Fernando Legón y Juan Carlos Malagarriga (h). El actor ocupaba para uno de los integrantes del jurado el cuarto o el quinto puesto, para otro el quinto, y para el restante el sexto. Todos ellos coincidieron, pues, en que el Dr. Legón debía ocupar uno de los seis cargos vacantes. 2º) Que, amparándose en la existencia de "discrepancias insalvables n entre los miembros del jurado, el decano normalizador propuso al Consejo Sllperior de la Universidad de Buenos Aires, mediante resolución 16.348/85, un orden de méritos distintos de los tres dictámenes recibidos, que incluía como profesores asociados a los Dres. Bergel, Maffia, Alberti yMalagarriga o zamenfeld, los que habían sido aceptados por dos de los miembros del jurado ypor uno solo, respectivmente, yexcluyó alDr. Legón, que para todos ellos debía ocupar uno de los puestos en disputa. Fundó tal decisión en un examen comparativo de los antecedentes de los concursantes. Sobre la base de la propuesta del decano -modificada posteriormente al excluir del sexto lugar al Dr. Malagarriga- el Consejo Superior designó profesores regulares a los propuestos por aquél, previo rechazo de las imp¡¡gnaciones formuladas por alguno de los restantes aspirantes, entre ellos el actor. 3') Que el actor promovió demanda contra la Universidad de Buenos Aires con el objeto de que declarara la nulidad de las resoluciones 16.348/ 85 Y 16.617/85 emitidas por el decano normalizador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires -que lo excluyeron como aspirante a profesor titular o asociado de derecho comer- ~ial de esa unidad académica- y de las resoluciones 1672/85 y 1741/85 del Consejo Superior Proyisorio de la Universidad de Buenos Aires, en cuanto la primera rechazó el recurso interpuesto por el demandante y la segunda designó a los profesores que debían ocupar los cargos mencionados. 4') Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admiuistrativo Federal (Sala Il), al resolver el recurso de apelación contra dicho fallo, señaló, en primer lugar, que en modo alguno podía entenderse que el ejercicio de facultades propias del Poder Judicial de la Nación podía afectar el orden interno y DE JUSTICIA DE LA NACION 314 1237 (\oeenlil de la Universidad, ni m~nosi\únafectar el principio de la separación de los pc1eres del Estado, ¡pda vez que aquéllas se limitaban al contralor de legalidad del aeto y iila !<lzonabílidadde!acto i\dmini~trativo impugnado. En cuanto al fondo del asün!o, el a qua confirmó lo resuelto en primera instancia por considerar que e!prete~dido eJ~;c'!cio,porparte del decano normalizador, de las facultades que surgían del arto 36, in~. ~, 4~1Reglamentp par! la Provisión de Cátedras, era claramente irrazonable. CGn!r~~!!?hp pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. P$S/ 964), que fue concedido por hallarse en tela de juicio la inteligencia, interpretación y aplicación de normas de carácter federal ypor ser la decisión impugnada adversa al derecho en que la recurrente fundaba su pretensión (fs. 977/977 vta.). 5') Que la apelante sostiene que, mediante una interpretación errónea del arto36, inc.b, de lamencionada reglamentación, ela quo haviolado elprincipio de división de poderes consagrado por el arto l' Y concordantes de la Constitución Nacional. 6') Que los agravios reseñados suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada, pues se halla en tela de juicio la inteligencia de una norma de aquella naturaleza y la decisión impugnada /1a sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en esa disposicióll (art. 14, inc. 3', de la ley 48). 7') Que, sentado lo expuesto, cabe también recordar que esta Corte tiene establecido que los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisiónjudicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 307:2106 y sus citas; entre muchos otros). 82) Que, en consecuencia, corresponde examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad del acto administrativo cuestionado o si, por el contrario, importó una indebida intromisión del Poder Judicial en cuestiones propias de las autorid,,4es que tienen a su cargo el gobierno de la universidad. . 90)Que lo expuesto lleva necesariamente a determinar el alcance de las facultades otorgadas al decano normalizador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires por el arto 36 del 1238 FALLOS DE U\ CORTE SUPREMA 314 Reglamento para la Provisión de Cátedras aprobado por resolución 161184, del Consejo Superior Provisorio de esa casa de estudios. Si bienes cierto que la norma reseñada faculta1)a,en su inciso b, al decano normalizadora elevar al Consejo Sup<:!i;:'r:"unapropuesta de orden de mérito alternativa", no lo es !'!1~~ilÚSque también imponía al citado funcionario la ineludible Goiígación-ante la falta de unanimidad deljurado- de aprobar uno de los dictámenes emitidos por aquél. 10) Que el arto36 del ya mencionado reglamento, permitía al decano normalizador las siguientes actitudes ante la falta de unanimidad deljurado: a) solicitar a éste la ampliación o aclaración del dictamen; b) aprobar el dictamen unánime, o alguno de ellos si se hubieren emitido varios, y elevarlos al Consejo Superior Provisorio junto con una propuesta de orden de mérito alternativa, si la hubiera; c) proponer que se declarase desierto el concurso; y d) proponer que se dejase sin efecto el concurso. 11) Que, sin embargo, el decano normalizador, lejos de cumplir con la obligación indicada no hizo lo que la norma le imponía, que era aprobar alguno de los dictámenes. Por el contrario, dio preferencia a la alternativa porél mismo elaborada, sustituyendo aljurado en apreciaciones técnicas que no le competían. En efecto, la ausencia de un criterio uniforme no lo autorizaba -dado que carecía de la especialidad exigida a los integrantes de los jurados- a sustituir por su juicio al del tribunal examinador a riesgo de tomar ilusorias las garantías mínimas con que contaban los postulantes. Su función debía limitarse, por el contrario, a integrar la voluntad del tribunal optando por uno de los resultados propuestos por éste, o, en su caso, proponer al Consejo Superior Provisorio declarar desierto O dejar sin efecto el concurso (art. 36, incs. c y d, del reglamento) mas no a prescindir del dictamen. . Una interpretación contraria -ajena, además, en su esencia, al arto18 del reglamento en cuanto prohíbe al rector normalizadory al decano normalizador integrarjurados- no resultaría posible a la luz del procedimiento de selección elegido por la propia recurrente. En efecto, ella autorizaría al decano normalizador -no susceptible de recusación- a alterar por su propia voluntad lo propuesto por unjurado especializado. 12)Que, enconsecuencia, elproceder del decano normalizadorconstituye un claro apartamiento respecto de las normas legales que regían el concurso, DE JUSTICIA DE LA NAC10N 314 1239 lo cual configura el supuesto excepcional de "arbitrariedad manifiesta" a que se refiere la doctrina reseñada en el considerando 7'y justifica la decisión del a qua .de anular las resoluciones impugnadas. Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ- RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR (por su voto). VOTO DE WS SEFlORES MINISTROS DOCTORES DONJULIO S. NAZARENO y DONEDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR Considerando: 1') Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 931/934, al confirmar la de primera instancia de fs. 610/624, hizo lugar a la demanda instaurada por el doctor Fernando A. Legón declarando la nulidad de las resoluciones 16.348/ 85 Y 16.617/85 emitidas por el decano normalizador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires -que excluyeron al actor como aspirante a profesor titular o asociado de derecho comercial de esa unidad académica- y de las resoluciones 1672/85 y 1741/ 85 del Consejo Superior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires, en cuanto la primera rechazó el recurso interpuesto por el actor y la segunda designó a los profesores que debían ocupar los cargos mencionados. Contra ella, lademandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 958/964, que fue concedido a fs. 977. 2') Que correspo

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