Legón, Fernando A. cl Universidad de Buenos Aires sI nulidad de resolución
08/10/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 353
ID: fallos_353_30
Judges
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Keywords / Subjects
NULIDAD
CONCURSO
Cited Norms
ley 48
ley 48.
resolución 16
resolución 161184
Fallos: 307:2106
Fallos: 177:169
Fallos: 238:183
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Legón, Fernando A. cl Universidad de Buenos Aires sI
nulidad de resolución".
Considerando:
1.)Que, tal como surge de las constancias agregadas en la causa, el actor
-junto con otros aspirantes- se inscribió en el concurso al que se llamó para
la provisión de seis cargos de profesores titulares o asociados de derecho
comercial en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
de Buenos Aires, sobre la base de las resoluciones 533/84 y 102/85 del
Consejo Superior Provisorio de esa casa de estudios.
Representados los antecedentes y tomada la prueba de oposición, los
integrantes del jurado -que recomendó cubrir las vacantes mediante la
designación de dos profesores iitulares y cuatro asociados- se pronunciaron
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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de modo diverso. Si bien coincidieron respecto a quiénes debían ocupar los
primeros cuatro puestos en el orden de méritos -aunque el último, para uno
de losjurados, de modo compartido- no llegaron a un acuerdo respecto de los
dos cargos restantes. A tal fin, propusieron seis candidatos distintos, aun
cuando todos .ellos coincidieron en incluir dentro de la nómina a los Dres.
Fernando Legón y Juan Carlos Malagarriga (h). El actor ocupaba para uno
de los integrantes del jurado el cuarto o el quinto puesto, para otro el quinto,
y para el restante el sexto. Todos ellos coincidieron, pues, en que el Dr. Legón
debía ocupar uno de los seis cargos vacantes.
2º) Que, amparándose
en la existencia
de "discrepancias insalvables
n
entre los miembros del jurado, el decano normalizador propuso al Consejo
Sllperior de la Universidad de Buenos Aires, mediante resolución 16.348/85,
un orden de méritos distintos de los tres dictámenes recibidos, que incluía
como profesores asociados a los Dres. Bergel, Maffia, Alberti yMalagarriga
o zamenfeld, los que habían sido aceptados por dos de los miembros del
jurado ypor uno solo, respectivmente, yexcluyó alDr. Legón, que para todos
ellos debía ocupar uno de los puestos en disputa. Fundó tal decisión en un
examen comparativo
de los antecedentes
de los concursantes.
Sobre la base de la propuesta del decano -modificada posteriormente al
excluir del sexto lugar al Dr. Malagarriga- el Consejo Superior designó
profesores regulares a los propuestos por aquél, previo rechazo de las
imp¡¡gnaciones formuladas por alguno de los restantes aspirantes, entre ellos
el actor.
3') Que el actor promovió demanda contra la Universidad de Buenos
Aires con el objeto de que declarara la nulidad de las resoluciones 16.348/
85 Y 16.617/85 emitidas por el decano normalizador de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires -que lo
excluyeron como aspirante a profesor titular o asociado de derecho comer-
~ial de esa unidad académica- y de las resoluciones 1672/85 y 1741/85 del
Consejo Superior Proyisorio de la Universidad
de Buenos Aires, en cuanto
la primera rechazó el recurso interpuesto por el demandante y la segunda
designó a los profesores que debían ocupar los cargos mencionados.
4') Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admiuistrativo Federal (Sala
Il), al resolver el recurso de apelación contra dicho fallo, señaló, en primer
lugar, que en modo alguno podía entenderse que el ejercicio de facultades
propias del Poder Judicial de la Nación podía afectar el orden interno y
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(\oeenlil de la Universidad, ni m~nosi\únafectar el principio de la separación
de los pc1eres del Estado, ¡pda vez que aquéllas se limitaban al contralor de
legalidad del aeto y iila !<lzonabílidadde!acto i\dmini~trativo impugnado. En
cuanto al fondo del asün!o, el a qua confirmó lo resuelto en primera instancia
por considerar que e!prete~dido eJ~;c'!cio,porparte del decano normalizador,
de las facultades que surgían del arto 36, in~. ~, 4~1Reglamentp par! la
Provisión
de
Cátedras,
era
claramente
irrazonable.
CGn!r~~!!?hp
pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. P$S/
964),
que fue concedido por hallarse en tela de juicio la inteligencia,
interpretación y aplicación de normas de carácter federal ypor ser la decisión
impugnada adversa al derecho en que la recurrente fundaba su pretensión (fs.
977/977 vta.).
5') Que la apelante sostiene que, mediante una interpretación errónea del
arto36, inc.b, de lamencionada reglamentación, ela quo haviolado elprincipio
de división de poderes consagrado por el arto l' Y concordantes de la
Constitución
Nacional.
6') Que los agravios reseñados suscitan cuestión federal suficiente para
su tratamiento
por la vía intentada, pues se halla en tela de juicio la
inteligencia de una norma de aquella naturaleza y la decisión impugnada /1a
sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en esa disposicióll
(art. 14, inc. 3', de la ley 48).
7') Que, sentado lo expuesto, cabe también recordar que esta Corte tiene
establecido que los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo
docente no admiten revisiónjudicial por tratarse de cuestiones propias de las
autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en
aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito
judicial sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 307:2106
y sus citas; entre
muchos otros).
82) Que, en consecuencia,
corresponde examinar si la sentencia apelada
constituyó
un legítimo control de la legalidad del acto administrativo
cuestionado o si, por el contrario, importó una indebida intromisión del
Poder Judicial en cuestiones propias de las autorid,,4es que tienen a su cargo
el gobierno de la universidad.
.
90)Que lo expuesto lleva necesariamente a determinar el alcance de las
facultades otorgadas al decano normalizador de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires por el arto 36 del
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FALLOS DE U\ CORTE SUPREMA
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Reglamento para la Provisión de Cátedras aprobado por resolución 161184,
del Consejo Superior Provisorio de esa casa de estudios.
Si bienes cierto que la norma reseñada faculta1)a,en su inciso b, al decano
normalizadora elevar al Consejo Sup<:!i;:'r:"unapropuesta de orden de mérito
alternativa", no lo es !'!1~~ilÚSque también imponía al citado funcionario la
ineludible Goiígación-ante la falta de unanimidad deljurado- de aprobar uno
de los dictámenes emitidos por aquél.
10) Que el arto36 del ya mencionado reglamento, permitía al decano
normalizador las siguientes actitudes ante la falta de unanimidad deljurado:
a) solicitar a éste la ampliación o aclaración del dictamen; b) aprobar el
dictamen unánime, o alguno de ellos si se hubieren emitido varios, y
elevarlos al Consejo Superior Provisorio junto con una propuesta de orden
de mérito alternativa, si la hubiera; c) proponer que se declarase desierto el
concurso; y d) proponer que se dejase sin efecto el concurso.
11) Que, sin embargo, el decano normalizador, lejos de cumplir con la
obligación indicada no hizo lo que la norma le imponía, que era aprobar
alguno de los dictámenes. Por el contrario, dio preferencia a la alternativa
porél mismo elaborada, sustituyendo aljurado en apreciaciones técnicas que
no le competían. En efecto, la ausencia de un criterio uniforme no lo
autorizaba -dado que carecía de la especialidad exigida a los integrantes de
los jurados- a sustituir por su juicio al del tribunal examinador a riesgo de
tomar ilusorias las garantías mínimas con que contaban los postulantes. Su
función debía limitarse, por el contrario, a integrar la voluntad del tribunal
optando por uno de los resultados propuestos por éste, o, en su caso, proponer
al Consejo Superior Provisorio declarar desierto
O dejar sin efecto el
concurso (art. 36, incs. c y d, del reglamento) mas no a prescindir del
dictamen.
.
Una interpretación contraria -ajena, además, en su esencia, al arto18 del
reglamento en cuanto prohíbe al rector normalizadory al decano normalizador
integrarjurados- no resultaría posible a la luz del procedimiento de selección
elegido por la propia recurrente. En efecto, ella autorizaría al decano
normalizador -no susceptible de recusación- a alterar por su propia voluntad
lo propuesto por unjurado especializado.
12)Que, enconsecuencia, elproceder del decano normalizadorconstituye
un claro apartamiento respecto de las normas legales que regían el concurso,
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lo cual configura el supuesto excepcional de "arbitrariedad manifiesta" a que
se refiere la doctrina reseñada en el considerando 7'y justifica la decisión del
a qua .de anular las resoluciones impugnadas.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y
devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ-
RODOLFO C. BARRA (en disidencia) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-
JULIO S. NAZARENO (según
su voto) -
EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR (por su voto).
VOTO
DE WS
SEFlORES
MINISTROS
DOCTORES
DONJULIO S. NAZARENO y DONEDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR
Considerando:
1') Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 931/934, al confirmar la de
primera instancia de fs. 610/624, hizo lugar a la demanda instaurada por el
doctor Fernando A. Legón declarando la nulidad de las resoluciones 16.348/
85 Y 16.617/85 emitidas por el decano normalizador de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires -que
excluyeron al actor como aspirante a profesor titular o asociado de derecho
comercial de esa unidad académica- y de las resoluciones 1672/85 y 1741/
85 del Consejo Superior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires, en
cuanto la primera rechazó el recurso interpuesto por el actor y la segunda
designó a los profesores que debían ocupar los cargos mencionados. Contra
ella, lademandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 958/964, que fue
concedido a fs. 977.
2')
Que correspo
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