Recurso de hecho deducido por el Instituto Nacional de Previsión Social en la causa Faltare, José Estanislao si jubilación por invalidez
15/10/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 353
ID: fallos_353_38
Jueces
Barra
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
REVISIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 21.839
Fallos: 303:1099
Fallos: 278:84
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto Nacional de
Previsión Social en la causa Faltare, José Estanislao si jubilación
por
invalidez", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación originala presente queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Qne,sin peIjnicio de lo expresado, este Tribunal advierte que la reiteración
con que el Instituto Nacional de Previsión Social ha venido planteando
recursos claramente improcedentes en materia de seguridad social contra las
decisiones de las cámaras,jnstifica llamarla atención de las autoridades a fin
de evitar en lo sucesivo el dispendio económico y jurisdiccional que tales
actitudes significan.
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y previa
comunicación personal del Presidente del Instituto Nacional de Previsión
Social, archívese.
MARiANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ
-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGlANo.
1304
ESCRITO ..
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
CARLOS
ALBERTO
TURCI
Debe reputarse como inexistentee
insusceptiblede
convalidación
posterior, el escrito
del recurso de queja que carece de la firma de su presentan te, requisito insusceptible
de ser cumplido
por la del letrado que no ejercía su representación
ni por la firma
puesta por aquél tardíamente.
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa
Turci, Carlos Alberto y otros s! calumnias e injurias n, para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que no puede producir laS efectos procesales perseguidos, el escrito del
recurso de queja que -si bien presentado en término- carece de un requisito
esencial, como es la firma de su presentante (art. 118 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Naci6n, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional
y 1012 del Código Civil); iliSusceptible de ser suplido por la del letrado que
no ejercía su representación, ni por la firma puesta por aquél tardíamente
(Fallos: 303:1099). Por lo que el acto debe reputarse como inexistente e
insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 278:84).
Por ello, se desestima la petición articUlada. Reintégrese el depósito de
fs. 20. Notifíquese y oportunamente archívese.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MAttTfNEZ
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SÁNTIAGO
PETRACHI
-
EDUARDO
MOUNÉ
O'CoNNOR.
DEJUsnCIA
DE LA NACION
314
MANUEL RAMON CASAL v. INSTITIJrO
MUNICIPAL
DE PREVISION SOCIAL
1305
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste del haber jubilatorio,
considerando que supera e182% del salario correspondiente, si llegó a tal conclusión
prescindiendo de elementos incorporados a la causa (1).
JORGE ROLANDO CASTILLO
DE MONTENEGRO y OTROS v.
TECNISER S.R.L. y OTRO
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La exclusión de los réditos del monto deljuicio no puede calificarse como confiscatoria.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
No mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a lajurisdicción extraordinaria
las cuestiones concernientes
al valor de los honorarios devengados, al monto del
juicio y a las bases computables a tal efecto, a la importancia y complejidad de los
juicios, a la interpretación de las normas arancelarias y, en general, a todo lo atinente
a los honorarios regulados en las instancias ordinarias (Disidencia' de los Ores.
Rodolfo C. Barra y Eduardo Molioé O'Conoor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
La doctrina sobre arbitrariedad
resulta particularmente
restringida en materia de
honorarios, atento el amplio margen de razonable discrecionalidad judicial para la
fijación
de los l.lOnorarios y la determinación.
de sus bases
esenciales,
no
correspondiendo
sustituir su propio criterio el que, en materia no federal, está
reservado a los jueces de la instancia ordinaria; si bien ello admite excepciones,
cuando lo resuelto por los jueces de la causa no guarda relación .con las constancias
(1) 22 de octubre.
1306
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
del expediente y las normas legales caplicables (Disidencia de los Dres. Rodolfo C.
Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
HONORARIOS DE ABOGADOS y PROCURADORES.
Si bien lo atinen te a la determinación del monto del juicio, a los fines de la regulaci6n
de los honorarios, 'es cuestión propia de los jueces de la causa, en el ejercicio de tal
atribución no cabe apartamiento
manifiesto
de los intereses en litigio, 'pues su
irrazonable desproporci6n con la nat1!-ralezade la labor cumplida es susceptible de
inferir agravio a la garantía de la propiedad (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Ba;rra
y Eduardo Moliné O'Connor).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Importa negar el principio de onerosidad de los servicios estatuido por el ~rt. 3 de la
ley 21.839, excluir los intereses de la condena, al determinar el monto del juicio a los
fines de regular los honorarios del abógado (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra
y Eduardo Moliné O'Connor).
HONORARIOS DE ABOGADOS y PROCURADORES.
La manifiesta desproporci6n entre el monto computable señalado por la Cámara, y la
cuantía de los intereses comprometidos excede el espacio de la razonable discreción
del juzgador en materia no federal, viciando de confiscatoriedad la exclusi6n de los
intereses del ~monto del proceso" y resulta lesiva del derecho a la retribuci6njusta
y
del derecho de propiedad amparados por la Constituci6n Nacional: arts. 14 nuevo y
17 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa.
Dado que los honorarios constituyen la retribución que percibe el abogado por la
ejecuci6n de la tarea encomendada, la exclusión de los intereses del monto del juicio
pone de manifiesto que existe. nexo directo e inmediato entre lo decidicio y las
garantías constitucionales a la retribuci6njusta
y al derecho de propiedad (Disidencia
de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).