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Recurso de hecho deducido por el Instituto Nacional de Previsión Social en la causa Faltare, José Estanislao si jubilación por invalidez

15/10/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 353 ID: fallos_353_38

Jueces

Barra

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN REVISIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 21.839 Fallos: 303:1099 Fallos: 278:84

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de octubre de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto Nacional de Previsión Social en la causa Faltare, José Estanislao si jubilación por invalidez", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario cuya denegación originala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Qne,sin peIjnicio de lo expresado, este Tribunal advierte que la reiteración con que el Instituto Nacional de Previsión Social ha venido planteando recursos claramente improcedentes en materia de seguridad social contra las decisiones de las cámaras,jnstifica llamarla atención de las autoridades a fin de evitar en lo sucesivo el dispendio económico y jurisdiccional que tales actitudes significan. Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y previa comunicación personal del Presidente del Instituto Nacional de Previsión Social, archívese. MARiANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGlANo. 1304 ESCRITO .. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 CARLOS ALBERTO TURCI Debe reputarse como inexistentee insusceptiblede convalidación posterior, el escrito del recurso de queja que carece de la firma de su presentan te, requisito insusceptible de ser cumplido por la del letrado que no ejercía su representación ni por la firma puesta por aquél tardíamente. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de octubre de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Turci, Carlos Alberto y otros s! calumnias e injurias n, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que no puede producir laS efectos procesales perseguidos, el escrito del recurso de queja que -si bien presentado en término- carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Naci6n, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil); iliSusceptible de ser suplido por la del letrado que no ejercía su representación, ni por la firma puesta por aquél tardíamente (Fallos: 303:1099). Por lo que el acto debe reputarse como inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 278:84). Por ello, se desestima la petición articUlada. Reintégrese el depósito de fs. 20. Notifíquese y oportunamente archívese. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MAttTfNEZ - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SÁNTIAGO PETRACHI - EDUARDO MOUNÉ O'CoNNOR. DEJUsnCIA DE LA NACION 314 MANUEL RAMON CASAL v. INSTITIJrO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL 1305 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste del haber jubilatorio, considerando que supera e182% del salario correspondiente, si llegó a tal conclusión prescindiendo de elementos incorporados a la causa (1). JORGE ROLANDO CASTILLO DE MONTENEGRO y OTROS v. TECNISER S.R.L. y OTRO HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. La exclusión de los réditos del monto deljuicio no puede calificarse como confiscatoria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. No mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a lajurisdicción extraordinaria las cuestiones concernientes al valor de los honorarios devengados, al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto, a la importancia y complejidad de los juicios, a la interpretación de las normas arancelarias y, en general, a todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias (Disidencia' de los Ores. Rodolfo C. Barra y Eduardo Molioé O'Conoor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina sobre arbitrariedad resulta particularmente restringida en materia de honorarios, atento el amplio margen de razonable discrecionalidad judicial para la fijación de los l.lOnorarios y la determinación. de sus bases esenciales, no correspondiendo sustituir su propio criterio el que, en materia no federal, está reservado a los jueces de la instancia ordinaria; si bien ello admite excepciones, cuando lo resuelto por los jueces de la causa no guarda relación .con las constancias (1) 22 de octubre. 1306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 del expediente y las normas legales caplicables (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor). HONORARIOS DE ABOGADOS y PROCURADORES. Si bien lo atinen te a la determinación del monto del juicio, a los fines de la regulaci6n de los honorarios, 'es cuestión propia de los jueces de la causa, en el ejercicio de tal atribución no cabe apartamiento manifiesto de los intereses en litigio, 'pues su irrazonable desproporci6n con la nat1!-ralezade la labor cumplida es susceptible de inferir agravio a la garantía de la propiedad (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Ba;rra y Eduardo Moliné O'Connor). HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Importa negar el principio de onerosidad de los servicios estatuido por el ~rt. 3 de la ley 21.839, excluir los intereses de la condena, al determinar el monto del juicio a los fines de regular los honorarios del abógado (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor). HONORARIOS DE ABOGADOS y PROCURADORES. La manifiesta desproporci6n entre el monto computable señalado por la Cámara, y la cuantía de los intereses comprometidos excede el espacio de la razonable discreción del juzgador en materia no federal, viciando de confiscatoriedad la exclusi6n de los intereses del ~monto del proceso" y resulta lesiva del derecho a la retribuci6njusta y del derecho de propiedad amparados por la Constituci6n Nacional: arts. 14 nuevo y 17 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Dado que los honorarios constituyen la retribución que percibe el abogado por la ejecuci6n de la tarea encomendada, la exclusión de los intereses del monto del juicio pone de manifiesto que existe. nexo directo e inmediato entre lo decidicio y las garantías constitucionales a la retribuci6njusta y al derecho de propiedad (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).