Cuerpo de ejecución de sentencia en autos: 'Ferrer Martínez, Juan L. c
29/10/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 353
ID: fallos_353_46
Jueces
Augusto César Belluscio
Voces / Materias
COSA JUZGADA
PRESCRIPCIÓN
CASACIÓN
EJECUCIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 1332
ley
48
ley 22.529
ley 21.526
Fallos: 302:582
Fallos: 300:944
Fallos: 299:373
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Cuerpo de ejecución de sentencia en autos: 'Ferrer
Martínez, Juan L. c/ J. Minetti y Cía. Llda. S.A. s/ demanda, recurso de
revisión y casación'''.
Considerando:
1") Que contra el pronunciamiento
de la Sala Laboral del Superior
Tribunal de Justicia de Córdoba, que rechazó el recurso extraordinario local
de casación
deducido
por la demandada,
ésta interpuso
el recurso
extraordinario federal que fue concedido a fs. 392/393.
2") Que los agravios que se vinculan con la base económica computable
para determinar los honorarios del actor, con la indemnización por trabajo
frustrado y con la omisión de tener en cuenta la prescripción declarada por
sentencia firme y de prueba documental necesaria, resultan ineficaces para
habilitar lavía intentada, dado que sólo plantean unacuestión de interpretación
del fallo dictado en la causa y la decisión del tribunal -en cuanto considera
adecuado el monto del proceso fijado por la sentencia apelada- no se aparta
en forma palmaria de lo resuelto con anterioridad ni resulta ajeno a lo
decidido en la sentencia firme (Fallos: 302:582; 308:122, entre otros).
3") Que, por lo demás, el tribunal ha expresado fundamentos fácticos y
jurídicos suficientes para sustentar sus conclusiones, sin que las alegaciones
del recurrente acerca delalcance que se debe otorgar a la sentencia anterior,
tengan entidad para justificar la apertura de la vía excepcional que, como es
sabido, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de
las cuestiones que les son privativas (Fallos: 300:944; 301:1067, entre
otros).
4") Que, en cambio, la objeción de la empresa demandada atinente al
porcentaje de los honorarios aplicables sobre la base de lo informado por la
mayoría del Consejo Profesional
de Ingeniería
y Arqnitectura,
suscita
cuestión bastante para su tratamiento en la instancia elegida, pues no resulta
óbice a lo expresado la naturaleza no federal del tema propuesto cuando
-como enel caso-lasolución del a qua prescinde de lo-decidido con autoridad
de cosa juzgada.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
"4
1355
)
5") Que, en efecto, en el fallo definitivo se dispuso que a "fin de satisfacer
económicamente la intervención delactor en el proyecto de obra, corresponde
reconocerle un~5% del porcentaje del 70% previsto en el arto79, inc. b, del
decreto-ley 1332, cuando se refiere a croquis preliminares, anteproyecto y
proyecto" (verfs. 2311 vta.). Por otro lado, al rechazar el a qua el recurso de
aclaratoria interpuesto por aquél-respecto
de si se debía interpretar como el
50% del 70% elevando a éste a valores absolutos-
consideró
que el
pronunciamiento
"era claro y terminante en cuanto a los porcentajes allí
fijados
y cualquier
interpretación
cont,aria
a lo expresado
en cifras
matemáticas significaría una modificación sustancial de la misma" (ver fs.
2324/2325).
6.) Que, en tales condiciones, al haber quedado resueIto con carácter
firme de qué modo debían aplicarse los porcentajes de los emolumentos -lo
cual coincide con el informe de la minoría del Consejo Profesional de la
Provincia- lo decidido por el tribunal en cuanto a que la interpretación
realizada por la sentencia apelada se ajusta en un todo al principio de
equidad, importa un desconocimiento de lo expuesto supra, en términos tales
que al implicar una vulneración de la autoridad de cosa juzgada, causan
lesión a los derechos tutelados por expresas garantías constitucionalcs (conf.
causa: A.76.XXI, "Acindar S.A. y otro cl Administración
Nacional de
Aduanas", fallada el3 de mayo de 1988, entre otras).
7º) Que, al respecto, este Tribunal ha resueItoen reiteradas oportunidades
que alterar una cuestión determinada cuando el fallo estaba firme comporta
un menoscabo, ante todo de la garantía de la cosa juzgada, pues la estabilidad
de las sentencias judiciales
constituye un presupuesto
ineludible de la
seguridad jurídica -que prevalece aún ante la evidencia de un error- sin la
cual no hay en rigor orden jurídico, y es, además, exigencia de orden público
(conf. Fallos: 299:373; 301:762; 303:1354 y causa: R.379.XXIy R.387.XXI.
"Rocca, Licio sI jubilación", fallada el 12 de abril de 1988).
8º) Que no obsta a lo expresado el esfuerzo dialéctico que realiza el
tribunal para mantener el criterio adoptado por la Cámara Segunda del
Trabajo, la cual, por su parte, recogió el dictamen de la mayoría del Consejo
Profesional, dado que la necesidad de efectuar una interpretación integral de
laresolución definitiva yla invocación del principio de equidad contemplado
en el arto907 del Código Civil constituyen meras afirmaciones dogmáticas
frente a una decisión concreta sobre el punto (ver Aclaratoria N° 33/82), lo
cual autoriza a descalificar
el fallo como acto jurisdiccional.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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92) Que, en virtud de lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el
recurso extraordinario deducido, pues, con ese alcance, media relación
directa e irunediata entre lo decididQ y las garantías constitucionales que se
dicen vulneradas (arts.17 y 18de la Constitución Nacional; arto15, de la ley
48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance
indicado en el considerando cuarto y se deja sin efecto la sentencia; con
costas en proporción a los vencimientos recíprocos (art. 71 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de
origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo
fallo. Notifíquese y devuélvanse.
RICARDO LEVENE (H) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ-
RODOLFO C. BARRA-
CARLOS S. FAYT-AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO-
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
-
ANTONIO BOGGlANO.
NOVIEMBRE
BANCO PATAGONléO
S.A. v. SOTAVENTO S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARiO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal. Cuestionesfederales
rimples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federal~s
en general.
Las leyes 21.526 y 22.529 son normas de carácter federal (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
anteriores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
Cumple el recaudo de sentencia definitiva la decisión que declaró la improcedencia
de la notificación al Banco Central referente a la regulación al profesional contratado
por ese ente para la promoción de la causa, pues al cerrarle la posibilidad de percibir
los honorarios de dicho banco, se le irrogó un agravio de imposible o insuficiente
reparación ulterior.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los honorarios del profesional contratado por el Banco Central en los términos del
arto 50, inc. c), apartade 2, de la ley 22.529 deben considerarse como un "gasto"
incurrido por esta entidad, sin perjuicio de que sea cargado, en l1Itimotérmino, a la
liquidación, bajo el amparo del privilegio absoluto del art. 54 de la ley 21.526 (2).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los honorarios del profesional contratado por el Banco Central en los términos del
art. 50, inc. c), apartado 2 de la ley 22.529 deben considerarse como un "gasto" en que
ha incurrido esta entidad, sin perjuicio de que sea cargado, en l1ltimo término, a la
liquidación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique
Santiago Petracchi).
(1) 5 de noviembre.
(2) Fallo"
312,2134.
1358
FALLOS DE lA CORTE SUPREMA
314
WALDEMAR
PETER
CHERR-HASSO
y OTRO V.
THE
SEVEN
UP Co. y OTROS
RECURSO EXIRAORD1NARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la rescisión del contrato de licencia para la
fabricación, embotellamiento
y distribuci6n de una bebida, si omitió pronunciarse
sobre cuestiones oportunamente propuestas prescindiendo del estudio de la excepción
de incumplimiento
contractual
ya que la fal ta de decisi 60 afecta
de manera
sustancial
el derecho del apelante, pues era susceptible de gravitar en el resultado del litigio,
máxime cuando el tribunal ha prescindido, sin fundamento, de la consideración de
argumentos conducentes para la solución del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es arbitraria la sentencia que ami tió considerar la prueba confesional del demandado
sin brindar fundamentos que justifiquen su prescindencia, ignorando sus efectos, no
obstante ser reiteradamente invocada por el recurrente en sus agravios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la rescisión incausada de
un contrato de licencia omitiendo examinar cuestiones esenciales acerca de las cuales
las partes habían producido prueba, cuya valoración resultaba inexcusable, máxime
cuando ladecisión respectiva está insuficien temente fundada en afirmaciones abstractas
que no condicen con las constancias de la causa.
lNTERPRETAC10N
DE LOS CONTRATOS.
El estudio de los efectos de las relaciones jurídicas no puede ejercerse de modo de
asignar a aquéllas un alcance en visible pugna, no sólo con los términos en que las
pretensiones se formularon, sino también con la clara intención de sus autores.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suru:iente.
El pronunciamiento que restó todo valor a la cláusula de un contrato, que es ley para
las partes (art 1197 del Código Civil), sin atender en forma correcta y precisa a las
particulares circunstancias del caso, satisface sólo de manera aparente la exigenda de
constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos
comprobados de la causa.
DE JUSTICIA
DE LA NAClON
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RECURSO EXTRAORDINARIO..Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentaci
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