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llPabrega'i Zapiola, Julio Alberto, c

12/11/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 353 ID: fallos_353_54

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO ALIMENTOS APELACIÓN DELITO

Cited Norms

ley 48 ley 48 Fallos: 272:188 Fallos: 240:99 Fallos: 307:661 Fallos: 302:1008

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1991. Vistos los aulos: "Recurso de hecho deducido por Julio Alberto Fabregas Zapiola (querellanle) en la causa Chamorro, José Oscar s/ artículo 156 del Código Penal -causa N° 38.038-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1') Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió al querellado José Oscar Chamorro del delito de violación de secretos, interpuso la querella recurso extraordinario cuya denegación motivó esta presentación directa. 22) Que el acusador privado promovió querella por delito de acción privada contra José O. Chamarra. Sostuvo que en los autos llPabrega'i Zapiola, Julio Alberto, c/ Rendon de Fabregas Zapiola, Palricia Beatriz s/ alimentos" y en el expediente "Rendon de Pabregas Zapiola, Patricia Beatriz y aIro c/ Fabregas Zapiola s/régimen de visitas" ,la cónyuge del recurrenle, por intermedio de la Dra. Madotta, presentó como prueba el informe psicológico que obra agregado a fs. 114, donde Chamorro virtió conceptos desfavorables hacia el apelante, con lo cual se tipificó el delilo de violación de secrelos, previsto por el art. 156 del Código Penal. DE JUSTICIA DE lA NACrON 314 1449 3') El tribunal de la instancia anterior absolvió al procesado por no haberse probado que Chamorro fuese el firmante del informe. Estimó que de todos modos se plantea un estado de duda sobre la veracidad de lo revelado purel profesional, lo que impide determinar si verdaderamente se divulgó un secreto, o si se expresaron hechos falsos, por lo que excluyó el tipo del arto 156 del Código Penal. La cámara destacó la ausencia de una conclusión pericial sobre la autoría material e intelectual del informe de fS.114. En este aspecto, en oportunidad de abrirse la causa a prueba el querellante solicitó la realización de una peritación caligráfica tendiente a determinar si pertenecía al texto yfirma del procesado el informe obrante a fs. 114, petición que fue denegada con el argumento de que al tratarse de un delito de acción privada, debió el acusador privado proponer perito departe. Contra esa resolución interpuso elagraviado recursos de revocatoria y apelación (fs. 91), ocasión en la que señaló que la denegación de laprueba pericial podía violar su defensa enjuicio yse reservó renovar la cuestión en el momento de la sentencia definitiva. 4') Que el apelante se agravia con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias. En sustancia, los agravios expuestos en el remedio federal radican en que el a quo habría efectuado una interpretación contra legem del arto336 del Código de Procedimientos en Materia Penal, al exigir la designación de peritos de parte debido a la naturaleza privada de la acción. También se agravia de la prescindencia del testimonio de la Dra. Madotta (fs. 121), que a su juicio resultaba decisivo para acreditar que el informe psicológico fue entregado por el acusado a la esposa del recurrente y que ésta selo entregó a la letrada mencionada para presentarlo enlos juicios civiles, con lo cual se lo descalificó y le fue obstaculizado el régimen de visitas. 52) Que los agravios del apelante, aunque vinculados principalmente con aspectos procesales resueltos con anterioridad a la sentencia definitiva -como son los atinentes a la prueba-, suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia del arto14 de la ley 48, puesto que el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciarse por la absolución o condena; y por ello cada una de las etapas constituye el presupuesto necesario de la que le sigue, dc forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden. En tal sentido, señaló reiteradamente esta Corte que el respeto de la garantía de la defensa enjuicio consiste enla obsetvancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, 1450 FAllDS DE lA CORTE.SUPREMA 314 defensa, prueba y sentencia (Fallos: 272:188, considerandos 7" y S" Y sus citas; 306:1705). 6") Que el arto 336 del Código de Procedimientos en Materia Penal establece, en su última parte, que no es obligatoria la designación de perito por la parte que propone la prueba pericial, cualquiera que sea la etapa del proceso. Al ser ello así, el punto en debate franquea el límite de la mera interpretación de una norma procesal -como sería determinar si de acuerdo al artículo citado debe exigírsele al acusador privado la proposición de perito particular-, para adentrarse en aspectos vinculados al debido proceso consagrado en la Constitución Nacional, del que el procedimiento penal es su reglamentación. 7") Que, en efecto, incluso en los delitos de acción privada se encuentra involucrado un interés público, en la medida en que es la administración pública de justicia del Estado la encargada de determinar la responsabilidad o irresponsabilidad del imputado. En esas condiciones, debieron fundamentar los jueces cuál sería la razón por la que es aceptable exigir al acusador privado la propuesta de peritos de parte, impidiéndole el acceso a los peritos oficiales que son auxiliares de la admiuistración pública de justicia. Por otrá parte, es contrario a los principios de la lógica fundar una decisión favorable al imputado en la circunstancia de no haber probado el acusador los hechos, cuando se le privó de la posibilidad de hacerlo en la etapa procesal oportuna (confr. doctrina sentada en la causa M.5S5.XXII, "Magario, José y Daleo, Graciela sI av. secuestro extorsivo", del 20 de noviembre de 1990). S") Que no se trata en el caso, por consiguiente, de denegación de prueba como sanción a la negligencia del interesado, sino de la omisión del ejercicio de facullades propias del Tribunal concernientes a la mejor averiguación de hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad del imputado (Fallos: 240:99). En tal situación, la prescindencia de la aplicación de la disposición legal citada sin dar razón valedera para hacerlo, descalifica la decisión, que resulta entonces arbitraria (Fallos: 307:661). 9") Que en atención a que lo hasta aquí expuesto es suficiente para invalidar la sentencia, resulta inoficioso considerar los restantes agravios formulados por el apelante. Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia de fs. 230. Hágase saber, acumúlese a los autos principales y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de DEIUSTICIA DE LA NAClON 314 1451 confonnidad con lo ordenado en la presente (art. 16, primera parte, de la ley 48). RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - Auousro CÉSAR BElLUSClo- Juuo S. NAZARENO - EDUARDO MOUNé O'CoNNOR - ANTONIO BOOGlANO. JERONIMO MARTINEZ PEREA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas.lnconstiJucionalidad de normas y actos nacionales. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art 866 del Código Aduanero, aplicó una ley nacional impugnada por el apelante como inconstitucional. CONSTlTUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. El principio de legalidad en materia penal-art 18 de la Constitución Nacional- exige indisolublemente la doble determinación por el legislador de los hechos punibles y de las penas a imponer y proscribe, en consecuencia, la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, pero no impide la interpretación de sus normas que, en cuanto legales, requieren también la determinación de su sentido jurídico, función que es propia del poder judicial. ADUANA: Infracciones. Contrabando. Si el primer párrafo del art 866 del Código Aduanero reprime el contrabando, en alguna de las modalidades descriptas por los ar15. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes, y el segundo párrafo aumenta las penas, cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los primeros cinco incisos del 3rt 865, o "cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad estuvieran inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional", ello permite concluir que la conducta punible está concretamente definida por la ley y su ponderación queda reservada a la determinación judicial de acuerdo con las circunstancias de cada caso. 1452 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e mconstitucionalidad. Leyes nacionales. La redacción del arto 866 del Código Aduanero no viola el principio de legalidad invocado porel recurrente quien, en caso dediscreparcon el criterio del aquo respecto de la aptitud que 1631,70 gramos de estupefacientes poseen para hacer jugar la presunción legal, debió articular su recurso, eventualmente, con base en la doctrina de la arbitrariedad. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Capital, Sala n,en su sentencia del 14 de marzo de este año, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto en él se condenó a Jerónimo Martínez Pérez como autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados, cometido en grado de tentativa, a la pena de siete años y seis meses de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare: tres años de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio; inhabilitación absoluta por quince años para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabililitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, e inhabilitación absoluta del arto 12 del Código Penal por el tiempo de la condena. Contra ese pronunciamiento la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordi

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