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Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino cl Federación Argentina de Luz y Fuerza si cobro de pesos

26/11/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 353 ID: fallos_353_67

Judges

Belluscio Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO APELACIÓN

Cited Norms

ley 48. ley 48 Fallos: 306:885 Fallos: 307:1735 Fallos: 311:509

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de noviembre de 1991. Vistos los autos: "Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino cl Federación Argentina de Luz y Fuerza si cobro de pesos". Considerando: 1') Que esta Corte ha dicho reiteradamente que, dado el carácter autónomo de la apelación extraordinaria, es requisito para su admisibilidad que el escrito por medio del cual se la interpone se baste a sí mismo, de suerte que su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso y haga innecesaria la del expediente. Para ello, es indispensable que contenga un relato claro y concreto de los hechos relevantes de la causa, a fin de que sea posible advertir el vínculo que guardan con las cuestiones que se quiere someter a conocimiento de esta Corte como de índole federal (Fallos: 306:885; 307:1655 y precedentes allí citados, entre muchos otros). También, la admisibilidad del recurso está condicionada a que los agravios se encuentren concretamente referidos a las constancias del juicio, 1632 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 y contemplen los términos del fallo en apelación, del cual deben rebatirse, mediante prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a aquéllos (Fallos: 307:1735, 2462; entre otros). 22) Que, segón los términos de fs. 196/201, elapelante no hacumplimentado debidamente dichos recaudos, tanto porque aquel relato es insuficiente (nada se expresa allí acerca de las razones que motivaron el pago que se pretende repetir, por ejemplo) como porque sólo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios, que sólo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión, en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, sin relacionarlos específicamente con los argumentos proporcionados por el a qua para sostenerla, ni acerca de cómo el resultado final del pleito podría haber variado aún en el supuesto de acogerse sus argumentos. 3º) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma exigido en el artículo 15 de la ley 48. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso extraordinario deducido. Con costas. Hágase saber y , oportunamente, remítase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ- RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT (por su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONl'iOR - A'i'TONIO BOGGIANO. VOTO DEL SE~OR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que las cuestiones que se alegan como de naturaleza federal en el recurso extraordinario, no guardan relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto (art. 15 de la ley 48). DE JUSTICIA DE LA NACION 314 1633 Por ello, oído el señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase. CARLOS S. FAYT. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOcrOR DON ENRIQUE SAN"TIAGO PETRACCHI Considerando: Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario deducido. Con costas. Hágase saber y, oportunamente, remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. MANUEL SALVADOR SCICOLONE v. OMAR ALBERTO PRANTERA y OTROS SENIENCIA: Principios generales. Si bien es cierto que para establecer el alcance y los límites de la decisión que emana de un fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no lo es menos que no debe prescindirsedesusfundamentos, pues toda sentencia constituye una unidad, en laque aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria de los análisis de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenla en su fundamentación (1). (1) 26 de noviembre. Fallos: 311:509. Causa: ~Sueldo, Sixlo el Zerboni", del 8 de febrero de 1990. 1634 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicci6n. Es arbitraria la sentencia que incunió en una evidente autocontradicción respecto de lo indicado en los considerandos y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo recurrido, ya que porun lado estimó que la causa debía volver a la instancia de orige'n para que se examinaran los agravios no tratados, y por el otro, mantuvo la decisión adoptada por el juez de primera instancia que admitió la demanda en todos sus términos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario interpuesto contra ',el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires que, ordenó mantener el dictado en primera instancia silos agravios se refieren ala fundamentación del fallo (Disidencias de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno). CONFEDERACION GENERAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO y OrROSv. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL) REC URSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederaJes.lnterpretaci6n de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Procede el recurso extraordinario en lo atinente a la imposición de las costas, si lo decidido no satisface la exigencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias concretas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentaci6n suficiente. Procede el recurso extraordinario en lo atinente a la imposición de las costas, si lo decidido se sustenta en fundamentos genéricos y ambiguos que no resultan adecuados para dar base jurídica a lo resuelto, y también se aparta de las constancias de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación particularmente restrictiva en punto a la imposición de costas. COSTAS: Resultado del litigio. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 1635 El art 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la jundamentaci6n normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al imponer las costas a quien resultó vencedor en la contienda, consagr6 una excepción no contemplada en la ley sobre la base de pautas de excesiva latitud. COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde imponer en el orden causado las costas del recurso extraordinario interpuesto parla demandada mediante el cual sedej6 sin efecto la sentencia apelada, si las actoras pudieron considerarse con mejor derecho para litigar: (art 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial). COSTAS: Resultado del litigio . .Corresponde imponer a las actaras las costas del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, mediante el cual se dejó sin efecto la sentencia que, al imponer las costasa quien resultó vencedor en la contienda, consagró una e.''l:cepci6nno contemplada en la.ley sobre la base de pautas de excesiva latitud (Disidencia parcial, de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).