Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino cl Federación Argentina de Luz y Fuerza si cobro de pesos
26/11/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 353
ID: fallos_353_67
Judges
Belluscio
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
APELACIÓN
Cited Norms
ley 48.
ley 48
Fallos: 306:885
Fallos: 307:1735
Fallos: 311:509
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1991.
Vistos los autos: "Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino cl Federación
Argentina de Luz y Fuerza si cobro de pesos".
Considerando:
1') Que esta Corte ha dicho reiteradamente que, dado el carácter autónomo
de la apelación extraordinaria, es requisito para su admisibilidad
que el
escrito por medio del cual se la interpone se baste a sí mismo, de suerte que
su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso y haga
innecesaria la del expediente.
Para ello, es indispensable que contenga un relato claro y concreto de los
hechos relevantes de la causa, a fin de que sea posible advertir el vínculo que
guardan con las cuestiones que se quiere someter a conocimiento de esta
Corte como de índole federal (Fallos: 306:885; 307:1655 y precedentes allí
citados, entre muchos otros).
También, la admisibilidad del recurso está condicionada
a que los
agravios se encuentren concretamente
referidos a las constancias
del juicio,
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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y contemplen los términos del fallo en apelación, del cual deben rebatirse,
mediante prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya
y da lugar a aquéllos (Fallos: 307:1735, 2462; entre otros).
22) Que, segón los términos de fs. 196/201, elapelante no hacumplimentado
debidamente dichos recaudos, tanto porque aquel relato es insuficiente (nada
se expresa allí acerca de las razones que motivaron el pago que se pretende
repetir, por ejemplo) como porque sólo se limita a llevar a cabo una
formulación genérica y esquemática de sus agravios, que sólo transcriben
algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión, en abstracto, acerca de
la arbitrariedad que imputa a la decisión,
sin relacionarlos específicamente
con los argumentos proporcionados por el a qua para sostenerla, ni acerca de
cómo el resultado final del pleito podría haber variado aún en el supuesto de
acogerse
sus argumentos.
3º) Que, en tales condiciones,
el recurso extraordinario no cumple con el
requisito de fundamentación autónoma exigido en el artículo 15 de la ley 48.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara inadmisible el
recurso extraordinario deducido. Con costas. Hágase saber y , oportunamente,
remítase.
RICARDO LEVENE (H) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ-
RODOLFO C. BARRA -
CARLOS S. FAYT (por su voto) -
ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) -
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONl'iOR
-
A'i'TONIO BOGGIANO.
VOTO
DEL SE~OR MINISTRO
DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que las cuestiones que se alegan como de naturaleza federal en el recurso
extraordinario,
no guardan relación directa e inmediata con lo debatido y
resuelto (art. 15 de la ley 48).
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Por ello, oído el señor Procurador General, se declara inadmisible el
recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOcrOR
DON ENRIQUE
SAN"TIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso
extraordinario
no cumple
con el requisito
de
fundamentación autónoma.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso
extraordinario
deducido.
Con costas. Hágase saber y, oportunamente,
remítase.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
MANUEL
SALVADOR
SCICOLONE
v.
OMAR
ALBERTO
PRANTERA
y OTROS
SENIENCIA:
Principios generales.
Si bien es cierto
que para establecer
el alcance
y los límites
de la decisión
que emana
de un fallo
ha de atenderse
a su parte
dispositiva,
no lo es menos
que
no debe
prescindirsedesusfundamentos,
pues toda sentencia
constituye
una unidad,
en laque
aquella
parte
no es
sino
la conclusión
final
y necesaria
de
los
análisis
de
los
presupuestos
de hecho
y legales
tenidos
en cuenla
en su fundamentación
(1).
(1)
26 de noviembre.
Fallos: 311:509. Causa: ~Sueldo, Sixlo el Zerboni",
del 8 de febrero
de 1990.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicci6n.
Es arbitraria la sentencia que incunió en una evidente autocontradicción
respecto de
lo indicado en los considerandos
y lo resuelto en la parte dispositiva
del fallo
recurrido, ya que porun lado estimó que la causa debía volver a la instancia de orige'n
para que se examinaran los agravios no tratados, y por el otro, mantuvo la decisión
adoptada por el juez de primera instancia que admitió la demanda en todos sus
términos.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario
interpuesto
contra ',el pronunciamiento
de la Suprema
Corte de Buenos
Aires que, ordenó
mantener el dictado en primera instancia silos agravios se refieren ala fundamentación
del fallo (Disidencias de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna
Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).
CONFEDERACION
GENERAL
DE EMPLEADOS
DE COMERCIO y OrROSv.
NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL)
REC URSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederaJes.lnterpretaci6n
de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario
en lo atinente a la imposición de las costas, si lo
decidido no satisface la exigencia
de validez de las sentencias,
que supone la
aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias
concretas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentaci6n
suficiente.
Procede el recurso extraordinario
en lo atinente a la imposición de las costas, si lo
decidido se sustenta en fundamentos genéricos y ambiguos que no resultan adecuados
para dar base jurídica a lo resuelto, y también se aparta de las constancias de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación particularmente
restrictiva en punto
a la imposición de costas.
COSTAS: Resultado del litigio.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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El art 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que
encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido
debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento
de su derecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la jundamentaci6n
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al imponer las costas a quien resultó
vencedor en la contienda, consagr6 una excepción no contemplada en la ley sobre la
base de pautas de excesiva latitud.
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde
imponer en el orden causado las costas del recurso extraordinario
interpuesto parla demandada mediante el cual sedej6 sin efecto la sentencia apelada,
si las actoras pudieron considerarse con mejor derecho para litigar: (art 68, segunda
parte, del Código Procesal Civil y Comercial).
COSTAS: Resultado del litigio .
.Corresponde imponer a las actaras las costas del recurso extraordinario
interpuesto
por la demandada, mediante el cual se dejó sin efecto la sentencia que, al imponer las
costasa quien resultó vencedor en la contienda, consagró una e.''l:cepci6nno contemplada
en la.ley sobre la base de pautas de excesiva latitud (Disidencia parcial, de los Dres.
Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).