Chiacchio, Adriana Isabel si denuncia infr. arto 197 del Código Penal
03/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 353
ID: fallos_353_77
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
1') Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la
Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
Federal N' 3, en la causa iniciada por denuncia de Sonia Beatriz Fingerhut.
2') Que la nombrada refirió que a la fecha de su declaración testifical hace
tres meses que su línea telefónica no funciona (confr. fs. 2).
3') Que en esas condiciones, en las que se advierte que el hecho expuesto
afectó, de modo concreto, laprestación del servicio público inteIjurisdiccional
de telecomunicaciones
de la que es usuaria la denunciante, sometida por ley
a lajurisdicción nacional, cabe laintervención delfuero federal (Competencia
N' 696.XXIII, "Chiacchio, Adriana Isabel si denuncia infr. arto 197 del
Código Penal", resuelta el1 de octubre de 1991).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que
se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Criminal y Correccional Federal N' 3, al que se le remitirá. Hágase saber a
laSala IV de la Cámara Nacional deApelaciones enlo Criminal y Correccional
y, por su intermedio,
al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Criminal de Instrucción N' 5.
RICARDO
LEVENE (h) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR.
1698.
FALLOS DE LA CORre SUPREMA
'"
JUAN MIGUEL GUTIERREZ
JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación tk
normas federales.
No es competente
la justicia
federal para conocer en el hecho, si se denuncia que una
línea
telefónica
funciona
anormalmente,
ya que
la recepci6n
de llamados
para
terceras personas y la facturaci6n
incorrecta
de comunicaciones
internacionales
no
afecta de modo concreto
la prestaci6n
del servicio
ptiblico
interjurisdiccional
de
comunicaciones
del que el denunciante
es usuario.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Advierto que en las presentes actuaciones concurren circunstancias
sustancialmente análogas a las de la Competencia N°831, L:XXIII "Ruiz de
Agnilera, Lidia si denuncia hurto de línea telefónica", en laque emití opinión
con fecha 26 de septiembre del corriente año.
Sobre la base de las consideraciones allí vertidas, a las que me remito a
fin de evitar su reiteración estéril, estimo que debe resolverse esta contienda
declarando que corresponde conocer en lacausa a laJusticia Federal. Buenos
Aires, 21 de octubre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon.