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Chiacchio, Adriana Isabel si denuncia infr. arto 197 del Código Penal

03/12/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 353 ID: fallos_353_77

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991. Autos y Vistos; Considerando: 1') Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N' 3, en la causa iniciada por denuncia de Sonia Beatriz Fingerhut. 2') Que la nombrada refirió que a la fecha de su declaración testifical hace tres meses que su línea telefónica no funciona (confr. fs. 2). 3') Que en esas condiciones, en las que se advierte que el hecho expuesto afectó, de modo concreto, laprestación del servicio público inteIjurisdiccional de telecomunicaciones de la que es usuaria la denunciante, sometida por ley a lajurisdicción nacional, cabe laintervención delfuero federal (Competencia N' 696.XXIII, "Chiacchio, Adriana Isabel si denuncia infr. arto 197 del Código Penal", resuelta el1 de octubre de 1991). Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N' 3, al que se le remitirá. Hágase saber a laSala IV de la Cámara Nacional deApelaciones enlo Criminal y Correccional y, por su intermedio, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N' 5. RICARDO LEVENE (h) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CoNNOR. 1698. FALLOS DE LA CORre SUPREMA '" JUAN MIGUEL GUTIERREZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación tk normas federales. No es competente la justicia federal para conocer en el hecho, si se denuncia que una línea telefónica funciona anormalmente, ya que la recepci6n de llamados para terceras personas y la facturaci6n incorrecta de comunicaciones internacionales no afecta de modo concreto la prestaci6n del servicio ptiblico interjurisdiccional de comunicaciones del que el denunciante es usuario. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Advierto que en las presentes actuaciones concurren circunstancias sustancialmente análogas a las de la Competencia N°831, L:XXIII "Ruiz de Agnilera, Lidia si denuncia hurto de línea telefónica", en laque emití opinión con fecha 26 de septiembre del corriente año. Sobre la base de las consideraciones allí vertidas, a las que me remito a fin de evitar su reiteración estéril, estimo que debe resolverse esta contienda declarando que corresponde conocer en lacausa a laJusticia Federal. Buenos Aires, 21 de octubre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon.