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24 se inhibió para entender en la causa. Consecuentemente, se haplanteado un conflicto negativo de competencia que, por aplicación del arto24, inc. 7

03/12/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 353 ID: fallos_353_79

Jueces

Fayt Levene Martínez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 23.637 Fallos: 303:1231

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991. Autos y Vistos; Considerando: 1.) Que en la causa sub examine, -adecuadamente reseñada por el Sr. Procurador General- el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N. 9 declaró su incompetencia para conocer en las actuaciones disponiendo su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil, decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. DErusnCIA DE LA NAClON 314 1703 Asu turno, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Ovil N" 24 se inhibió para entender en la causa. Consecuentemente, se haplanteado un conflicto negativo de competencia que, por aplicación del arto24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, corresponde a este Tribunal resolver. 2") Que es doctrina de la Corte que para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (Fallos: 303:1231,1645, entre otros). . En tal sentido, la pretensión esgrimida por la actora está fundada en la norma del arto 1113 del Código Civil, con base en la cual imputa responsabilidad a la Banque Nationale de París, por el presunto hecho ilícito que habría cometido uno de sus dependientes. 3") Que, por aplicación del arto 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23.637, corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil el conocimiento de las acciones por daños y peIjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, generadas por la presunta comisión de un hecho ilícito. 4") Que lo expuesto no significa -dentro del limitado marco cognoscitivo de la cuestión a resolver- abrir juicio sobre la aptitud de la vía elegida por la actora para hacer valer sus pretensiones. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara la competencia, para seguir conociendo en las actuaciones, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 24, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 9. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTlNEZ - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO C~AR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PEIRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINB O'CDNNOR - ANTONIO BOOGIANO (en disidencia). 1704 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31' DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISfROS DOcroRPS DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO y DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase la competencia para seguir entendiendo en las actuaciones del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, a quien se le remitirán. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N' 24. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO. GUILLERMO JUAN JOSE CORNES v. MASSUH S.A. -DIVISION ADAMAS. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. Remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, los agravios que se dirigen a cuestionar el alcance dado a la relación contractual entre las partes y a la omisión en que habría incurrido la cámara al no aplicar el art. 855 del Código de Comercio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario si, aun cuando se aceptara que la cámara no trató el planteo a que alude el recurrente, éste no demostró en qué medida su consideración habría incidido en la resolución definitiva de la causa. DE JUSTICIA DE lA NACION 314 1705 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La parquedad de fundamentos no es suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido, en la medida que no se deriva de ello lesi6n a las reglas del debido proceso, RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreta. ción de normas y actos comunes. Corresponde hacerexcepci6n al criterio segl1nel cual la interpretaci6n de las normas del derecho común no puede dar lugar a la inteIVenci6n de la Corte por la vía del recurso extraordinario, cuando lo resuelto no puede ser considerado aplicaci6n razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en lafundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar ala excepción de prescripción por aplicación del art. 855 del Código de Comercio, prescindiendo del art. 3986, segunda parte, del Código Civil, pese a la remisión del art. 844 del Código de Comercio, RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en lafundamentación normativa, Es un acto judicial descalificable aquél que efectúa una interpretación de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes, PRESCRIPCION: Suspensión. No existe razón suficiente, con apoyo en lo dispuesto en el art. 845 del Código de Comercio, para excluir a las interpelaciones extrajudiciales (art. 3986, segunda parte, del Código Civil) de los alcances de la remisión genérica consagrada en el art, 844 del Código de Comercio y no considerarlas como una de aquellas manifestaciones de la actividad del acreedor, consentidas por el legislador mercantil, susceptibles de incidir en el curso de los plazos (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). LEY: Interpretación y aplicación. Es regla de interpretaci6n de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad desus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante, sin que pueda suponerse la inconsecuencia o falta de previsión del legislador (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martfnez y Eduardo Moliné O'Connor). 1706 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 LEY: Interpretación y aplicación. Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto y atendiendo como primera fuente de interpretación a su letra (Dres. Ricardo Levene (b), Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDIN.-'!JU0: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que -aplicando el arto855 del Código de Comercio- hizo lugar a la excepción de prescripción: art 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).