24 se inhibió para entender en la causa. Consecuentemente, se haplanteado un conflicto negativo de competencia que, por aplicación del arto24, inc. 7
03/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 353
ID: fallos_353_79
Jueces
Fayt
Levene
Martínez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 23.637
Fallos:
303:1231
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
1.) Que en la causa sub examine, -adecuadamente reseñada por el Sr.
Procurador General- el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N. 9 declaró su incompetencia para conocer en las
actuaciones disponiendo su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil,
decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial.
DErusnCIA
DE LA NAClON
314
1703
Asu turno, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Ovil N" 24 se inhibió para entender en la causa.
Consecuentemente, se haplanteado un conflicto negativo de competencia
que, por aplicación del arto24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, corresponde
a este Tribunal resolver.
2") Que es doctrina de la Corte que para decidir cuál es el juez competente
no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable,
sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (Fallos:
303:1231,1645,
entre otros).
.
En tal sentido, la pretensión esgrimida por la actora está fundada en la
norma del arto 1113 del Código
Civil, con base en la cual imputa
responsabilidad a la Banque Nationale de París, por el presunto hecho ilícito
que habría cometido uno de sus dependientes.
3") Que, por aplicación del arto 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58,
modificado por la ley 23.637, corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil
el conocimiento de las acciones por daños y peIjuicios derivados de la
responsabilidad extracontractual, generadas por la presunta comisión de un
hecho ilícito.
4") Que lo expuesto no significa -dentro del limitado marco cognoscitivo
de la cuestión a resolver- abrir juicio sobre la aptitud de la vía elegida por la
actora para hacer valer sus pretensiones.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara la competencia,
para seguir conociendo en las actuaciones, del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N" 24, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 9.
RICARDO
LEVENE
(H) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTlNEZ
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
C~AR
BELLUSCIO (en disidencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PEIRACCHI
-
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINB
O'CDNNOR
-
ANTONIO
BOOGIANO (en disidencia).
1704
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
31'
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES
MINISfROS
DOcroRPS
DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO y
DON ANTONIO
BOGGIANO
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y la
jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase la competencia para seguir
entendiendo en las actuaciones del señor juez a cargo del Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 9, a quien se le remitirán. Hágase
saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N' 24.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
ANTONIO
BOGGIANO.
GUILLERMO
JUAN JOSE CORNES
v. MASSUH
S.A. -DIVISION
ADAMAS.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclusión
de
las cuestiones
de hecho. Varias.
Remiten
al examen
de cuestiones
de hecho y derecho
común,
los agravios
que se
dirigen
a cuestionar
el alcance
dado a la relación
contractual
entre las partes y a la
omisión
en que habría incurrido
la cámara al no aplicar el art. 855 del Código
de
Comercio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Es improcedente
el recurso extraordinario
si, aun cuando se aceptara que la cámara
no trató el planteo
a que alude
el recurrente,
éste no demostró
en qué medida
su
consideración
habría incidido
en la resolución
definitiva
de la causa.
DE JUSTICIA DE lA NACION
314
1705
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Improcedencia del recurso,
La parquedad de fundamentos no es suficiente para descalificar el fallo como acto
jurisdiccional
válido, en la medida que no se deriva de ello lesi6n a las reglas del
debido proceso,
RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreta.
ción de normas y actos comunes.
Corresponde hacerexcepci6n
al criterio segl1nel cual la interpretaci6n de las normas
del derecho común no puede dar lugar a la inteIVenci6n de la Corte por la vía del
recurso extraordinario,
cuando lo resuelto no puede ser considerado
aplicaci6n
razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la
causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en lafundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar ala excepción de prescripción
por aplicación del art. 855 del Código de Comercio, prescindiendo
del art. 3986,
segunda
parte, del Código Civil, pese a la remisión del art. 844 del Código de
Comercio,
RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en lafundamentación normativa,
Es un acto judicial descalificable aquél que efectúa una interpretación de las normas
en juego que las desvirtúa y torna inoperantes,
PRESCRIPCION: Suspensión.
No existe razón suficiente, con apoyo en lo dispuesto en el art. 845 del Código de
Comercio, para excluir a las interpelaciones extrajudiciales (art. 3986, segunda parte,
del Código Civil) de los alcances de la remisión genérica consagrada en el art, 844 del
Código de Comercio y no considerarlas como una de aquellas manifestaciones
de la
actividad del acreedor, consentidas por el legislador mercantil, susceptibles de incidir
en el curso de los plazos (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto
Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla de interpretaci6n de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador,
computando la totalidad desus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento
jurídico restante, sin que pueda suponerse la inconsecuencia o falta de previsión del
legislador
(Voto de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano
Augusto
Cavagna
Martfnez y Eduardo Moliné O'Connor).
1706
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
314
LEY: Interpretación
y aplicación.
Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna
sus disposiciones,
destruyendo las unas por las otras, adoptando como verdadero el
que las concilie
y deje a todas con valor y efecto y atendiendo como primera fuente
de interpretación
a su letra (Dres. Ricardo Levene (b), Mariano Augusto
Cavagna
Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDIN.-'!JU0: Principios
generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que -aplicando el arto855
del Código de Comercio-
hizo lugar a la excepción
de prescripción:
art 280 del
Código Procesal (Disidencia
del Dr. Carlos S. Fayt).