← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Venturini, Héctor Raúl sI homicidio culposo y lesiones culposas -Causa N2 26.334-

03/12/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 353 ID: fallos_353_86

Jueces

Belluscio Nazareno Levene

Voces / Materias

QUEJA BANCO HOMICIDIO EJECUCIÓN

Normas Citadas

Fallos: 310:2268

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Venturini, Héctor Raúl sI homicidio culposo y lesiones culposas -Causa N2 26.334-", para decidir sobre su procedencia. Consideraodo: Que, según resulta del informe obrante a fs. 15, Héctor Raúl Venturini se encuentra prófugo, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "HU a fin de que, una vez habido, haga conocer dicha circunstancia a este Tribunal, y, oportunamente, intímese al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Archivese. RICARDO LEVENE (h) - AUGUSTO C~SAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PElRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLIN~ O'CoNNOR. JOSE LUIS ABAD y OrRes RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si cuando la apelaci6n directa se hallaba ya en trámite, se orden6 la captura del recurrente en la causa en la quese interpuso la apelaci6n extraordinaria, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto se presente o sea habido. DEJUSTIClA DE LA NACION 314