Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Venturini, Héctor Raúl sI homicidio culposo y lesiones culposas -Causa N2 26.334-
03/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 353
ID: fallos_353_86
Judges
Belluscio
Nazareno
Levene
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
HOMICIDIO
EJECUCIÓN
Cited Norms
Fallos: 310:2268
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa
Venturini, Héctor Raúl sI homicidio culposo y lesiones culposas -Causa N2
26.334-", para decidir sobre su procedencia.
Consideraodo:
Que, según resulta del informe obrante a fs. 15, Héctor Raúl Venturini se
encuentra prófugo, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia
del
Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, líbrese oficio al Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "HU a fin de que, una
vez
habido,
haga
conocer
dicha
circunstancia
a este
Tribunal,
y,
oportunamente, intímese al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el
depósito que dispone el arto286 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte
y bajo apercibimiento de ejecución. Archivese.
RICARDO LEVENE (h) -
AUGUSTO C~SAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO
PElRACCHI -
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLIN~ O'CoNNOR.
JOSE LUIS ABAD
y OrRes
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si cuando
la apelaci6n
directa
se hallaba
ya en trámite,
se orden6
la captura del
recurrente en la causa en la quese
interpuso
la apelaci6n
extraordinaria,
corresponde
paralizar las actuaciones
hasta tanto se presente
o sea habido.
DEJUSTIClA
DE LA NACION
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