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y Vistos; Considerando: Que según resulta de lo informado a f

03/12/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 353 ID: fallos_353_87

Jueces

Petracchi Nazareno

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1753 Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991. Autos y Vistos; Considerando: Que según resulta de lo informado a fs. 114 se ha ordenado la captura de Pedro Ramón Franco, en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja. Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba yaen trámite, razón por lacual corresponde paralizar lasactuaciones hasta -tanto el nombrado se presente o sea habido (F.139.XXIlI, "Falcón Olivera, Mario s( infr. arto286 del Código Penal", del 11 de diciembre de 1990 y L.312'xVIlI, "Laboureau, Gabriel s( tenencia de munición de guerra", del 2 de marzo de 1982). Por ello se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "W" para que, en el caso de que Carlos Américo Rago comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. RICARDO LEVEN E (h) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CoNNOR. APODERADOS DE LOS PARTIDOS JUSTICIALISTA, UNION CIVICA RADICAL y DEMOCRATA CRISTIANO -DISTRITO CORRIENTES- RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Las decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento y si la cuesti6n planteadase ha tornado inoficiosa -atento el fallo 1754 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 dictado por el Superior Tribunal Provincial- no procede el recurso extraordinario y debe desestimarse la queja.