y Vistos; Considerando: Que según resulta de lo informado a f
03/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 353
ID: fallos_353_87
Judges
Petracchi
Nazareno
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
QUEJA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1753
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta de lo informado a fs. 114 se ha ordenado la captura de
Pedro Ramón Franco, en la causa en la cual se interpuso la apelación
extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa
se hallaba yaen trámite, razón por lacual corresponde paralizar lasactuaciones
hasta -tanto el nombrado se presente o sea habido (F.139.XXIlI,
"Falcón
Olivera, Mario s( infr. arto286 del Código Penal", del 11 de diciembre de
1990 y L.312'xVIlI,
"Laboureau, Gabriel s( tenencia de munición de
guerra", del 2 de marzo de 1982).
Por ello se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que el procesado
comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "W" para que, en el caso de que
Carlos Américo Rago comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal.
RICARDO
LEVEN E (h)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CoNNOR.
APODERADOS
DE LOS PARTIDOS
JUSTICIALISTA,
UNION
CIVICA
RADICAL
y DEMOCRATA
CRISTIANO
-DISTRITO
CORRIENTES-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las decisiones
de la Corte deben atender a las circunstancias
existentes
al momento
del pronunciamiento
y si la cuesti6n planteadase
ha tornado inoficiosa
-atento el fallo
1754
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
dictado por el Superior Tribunal Provincial-
no procede
el recurso extraordinario
y
debe desestimarse
la queja.