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Recurso de hecho deducido por el Partido Justicialista en la causa Electores de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes

06/12/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 353 ID: fallos_353_89

Judges

Belluscio

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO ELECTORAL VOTO QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de diciembre de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Justicialista en la causa Electores de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes s/ solicitan sentencia declarativa -Expte. 7962/91 -Superior Tribunal de Justicia- Provincia de Corrientes-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1756 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se dirige contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que interpretó el arto114 de la Constitución de dicha provincia en orden al modo de elección de Presidente y Secretario definitivos del Honorable Colegio Electoral correntino, para el caso de que la votación al respecto resultase empatada. Que la cuestión planteada se ha vuelto por el momento inoficiosa, toda vez que la actuación del Colegio Electoral de que dan cuenta las piezas obrantes en la causa se ha desarrollado con prescindencia del aspecto arriba indicado; sin perjuicio de su posible ulterior consideración si fuere necesario para resolver integralmente el conflicto suscitado. Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese. RICARDO LEVENE (h) - MARIANO AUGusro CAVAGNA MARTINEZ- RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIA"O. Varo DEL SEÑOR MINISlRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se dirige contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que interpretó el arto114 de la Constitución de dicha provincia en orden al modo de elección de Presidente y Secretario definitivos del Honorable Colegio Electoral correntino, para el caso de que la votación al respecto resultase empatada, Que el mencionado recurso no observa el requisito de fundamentación autónoma, ni contiene la refutación de todos ycada uno de los motivos en que se sustenta la sentencia contra la que se lo interpone, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja. Por lo demás, la cuestión planteadase ha vuelto inoficiosa, toda vez que la actuación del Colegio Electoral de que dan cuenta DE JUSTICIA DE LA NACION 314 1757 las piezas obran tes en la causa se ha desarrollado con prescindencia del aspecto arriba indicado. Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. ELECTORES y APODERADOS DE LOS PARTIDOS JUSTICIALISTA, UNlON CIVICA RADICAL y PARTIDO DEMOCRATA (PROVINCIA DE CORRIENTES) PRIVAClON DÉ JUSTICIA. El concepto de privación de justicia puede ser referido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del derecho en debate, de toda razonable utilidad. PR' '7AClON DE JUSTICIA. Si los tribunales pudieran dilatar sin término ladecisión referente alcaso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes lo invocan y vulneraci6n de la garantía de la defensa enjuicio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. Habiéndosesolicitado que la Corte asuma el conocimiento dela causa en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes referente a la nulidad de la proclamaci6n del Gobernador y Vicegobernador, ocurrida en el seno del Colegio Electoral, y dado que la situaci6n de extrema gravedad institucional acreditada, permite suponer el agravamiento de conflictos electorales provinciales, corresponde urgir a la máxima autoridad judicial local para que, sin dilaci6n alguna, disponga las medidas tendientes a preservar el ejercicio eficaz de su jurisdicci6n en la causa y, en su caso, de la que pudiera corresponderle al Tribunal. 1758 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314