Recurso de hecho deducido por el Partido Justicialista en la causa Electores de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes
06/12/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 353
ID: fallos_353_89
Judges
Belluscio
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
ELECTORAL
VOTO
QUEJA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Justicialista
en la causa Electores de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de
Corrientes s/ solicitan sentencia declarativa -Expte. 7962/91 -Superior
Tribunal de Justicia- Provincia
de Corrientes-", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
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Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se
dirige contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Corrientes, que interpretó el arto114 de la Constitución de dicha provincia
en orden al modo de elección de Presidente y Secretario definitivos del
Honorable Colegio Electoral correntino, para el caso de que la votación al
respecto resultase empatada.
Que la cuestión planteada se ha vuelto por el momento inoficiosa, toda
vez que la actuación del Colegio Electoral de que dan cuenta las piezas
obrantes en la causa se ha desarrollado con prescindencia del aspecto arriba
indicado; sin perjuicio de su posible ulterior consideración si fuere necesario
para resolver integralmente el conflicto suscitado.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (h)
-
MARIANO AUGusro
CAVAGNA MARTINEZ-
RODOLFO C. BARRA -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
(según su voto) -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
-
ANTONIO BOGGIA"O.
Varo DEL SEÑOR MINISlRO
DOCTOR
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta queja, se
dirige contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Corrientes, que interpretó el arto114 de la Constitución de dicha provincia
en orden al modo de elección
de Presidente
y Secretario
definitivos
del
Honorable Colegio Electoral correntino, para el caso de que la votación al
respecto resultase empatada,
Que el mencionado recurso no observa el requisito de fundamentación
autónoma, ni contiene la refutación de todos ycada uno de los motivos en que
se sustenta la sentencia contra la que se lo interpone, lo cual no es subsanable
mediante el recurso de queja. Por lo demás, la cuestión planteadase ha vuelto
inoficiosa, toda vez que la actuación del Colegio Electoral de que dan cuenta
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las piezas obran tes en la causa se ha desarrollado con prescindencia del
aspecto arriba indicado.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO.
ELECTORES y APODERADOS
DE
LOS PARTIDOS
JUSTICIALISTA,
UNlON CIVICA RADICAL y PARTIDO DEMOCRATA
(PROVINCIA
DE CORRIENTES)
PRIVAClON DÉ JUSTICIA.
El concepto de privación de justicia puede ser referido a las circunstancias en que se
lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del
derecho en debate, de toda razonable utilidad.
PR' '7AClON DE JUSTICIA.
Si los tribunales pudieran dilatar sin término ladecisión referente alcaso controvertido,
los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e
injustificado perjuicio de quienes lo invocan y vulneraci6n de la garantía de la defensa
enjuicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Gravedad institucional.
Habiéndosesolicitado
que la Corte asuma el conocimiento dela causa en trámite ante
el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes referente a la nulidad
de la proclamaci6n del Gobernador y Vicegobernador, ocurrida en el seno del Colegio
Electoral,
y dado
que la situaci6n de extrema gravedad institucional
acreditada,
permite suponer el agravamiento de conflictos electorales provinciales, corresponde
urgir a la máxima autoridad judicial local para que, sin dilaci6n alguna, disponga las
medidas tendientes a preservar el ejercicio eficaz de su jurisdicci6n en la causa y, en
su caso, de la que pudiera corresponderle al Tribunal.
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