Recurso de hecho deducido por la defensa de Julián Gustavo Somodi en la causa Somodi, Julián Gustavo si encubrimiento de contrabando -causa N° 1338.
10/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 353
ID: fallos_353_94
Jueces
Augusto César Sen
Augusto César Belluscio
Voces / Materias
QUEJA
SOCIEDAD
DELITO
Normas Citadas
ley
48.
decreto 464/77
Fallos: 264:301
Fallos: 285:55
Fallos: 294:261
Fallos: 298:214
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Julián
Gustavo Somodi en la causa Somodi, Julián Gustavo si encubrimiento de
contrabando -causa N° 1338.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico condenó a Julián Gustavo Somodi como autor penalmente
responsable del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, ap.l", inc,
"d", del Código Aduanero) a la pena de un año y seis meses de prisión en
suspenso y penas accesorias. Contra esta sentencia se interpuso el recurso
extraordinario cuya denegación originó esta queja.
En la vivienda que alquilaba el procesado,
se secuestraron
cuatro
computadoras, unafotocopiadora, un contestadortelefóuico, setenta diskettes,
un intercomunicador, cuatro adaptadores de fuente de tensión, dos impresoras
y varios accesorios para computadora.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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2') Que el juez de primera instancia condenó a Somodi como encubridor
por la tenencia de la fotocopiadora. Consideró inaceptable la pretensión de
justificar su adquisición con la factura de venta de contado presentada en el
sumario, pues se acrcditó la falsedad de csa factura. De acuerdo con lo
declarado por el representante de la firma Konex S.A., en la boleta original
figuraba la venta de toner y otros productos, pero no la fotocopiadora;
además, el texto de esa parte de la boleta está escrito con otra letra, no consta
en el duplicado que quedó en la empresa, y el cheque entregado en pago es
sólo por los restantes artículos, y no incluye a la fotocopiadora.
Respecto de los diskettes y filtro para pantalla, eljuez absolvió a Somodi
por la duda, pues la defensa acreditó en el plenario que la firma "Sagasti y
Waller" informó haber vendido a la sociedad a la que pertenece el procesado
mercadería similar a la secuestrada, porintennedio
de un tercero, y acompañó
copia de las correspondientes
facturas.
Con relación al intercomunicador,
también fue absuelto, aceptando la
explicación de Somodi, en el sentido de que se lo regaló su padre, quien lo
trajo de un viaje que realizó al exterior. Ello lo probó con el pasaporte de su
padre, en el que constan cancelaciones
aduaneras, y por el hecho de que se
trata de un aparato usado, de poco valor, yque no forma parte de una cantidad
mayor que eventualmente supere el monto establecido por el artículo 947 del
Código Aduanero.
Respecto del contestador telefónico, ventiladores, digitalizador y tableta
magnética,
el juez tuvo por probado que su adquisición
tiene un origen
distinto de los restantes objetos, y que fueron recibidos por el procesado en
circunstancias
diversas.
Sostuvo que, dado el valoren plaza de esos objetos, yque no forman parte
de una cantidad mayor, no se trata de delito de contrabando sino de una
infracción, respecto de la cual no está prevista la figura del encubrimiento.
Por lo tanto,
y habiéndose
dictado
sobreseimiento
definitivo
con
anterioridad respecto de los demás objetos secuestrados, condenó a Somodi
por encubrimiento
de contrabando
de la fotocopiadora,
a la pena de seis
meses de prisión en suspenso
y penas accesorias.
3') Que esta sentencia fue apelada por el fiscal y la defensa. La Cámara
la revocó y condenó a Somodi por encubrimiento de contrabando en todos
los hechos, y elevó la pena a un año y seis meses de prisión.
DE JUSTICIA DE IA NACION
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Para así decidir, sostuvo que la mercadería secuestrada no está amparada
por documentación
fehaciente, y que la declaración
de Somodi no es
corroborada por ninguna otra prueba y debe ser descartada, especialmente
porque ya ha puesto en evidencia su mala fe al presentar una factura falsa
para tratar de justificar el origen de la fotocopiadora.
Respecto del intercomunicador, entendió que si bien por el valor del
objeto podría haber sido introducido porun pasajero de la categoría "B", tal
ingreso era posible previo el pago de tributos, y en consecuencia, la mera
exhibición del pasaporte del padre no es suficiente para demostrar tal
circunstancia.
Agregó que no se ha podido desvirtuar la presunción del artículo 874, ap.
1, inc. d), del Código Aduanero, sino que, por el contrario, las mercaderías
secuestradas integran los distintos ítems que forman parte del todo, es decir,
son accesorios
para utilizar adecuadamente
las computadoras.
La falta de documentación y el hecho de que haya sido secuestrada toda
en un mismo procedimiento, hace de aplicación la presunción del artículo
874, y el principio del artículo 949, inc. a), del mencionado Código.
Como un argumento para demostrar que todos los objetos forman parte
de un cargamento común, el a quo sostuvo que el sobreseimiento
definitivo
dictado por las cuatro computadoras fue un error jurídico, pues si bien fue-
ron introducidos por Ricardo Slutsky amparado por las disposiciones del
decreto 464/77, el artículo 9' de ese decreto prohibe expresamente transferir
los bienes,
salvo por,.causa de muerte, por el término de tres años, sin
autorización previa expresa de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
Somodi
tenía las máquinas en su poder a raíz de un contrato de "1easing!1
celebrado con Slutsky, y ello constituye una infracción.
No obstante que por haber recaído sobreseimiento definitivo respecto de
estos hechos no puede pronunciarse, los tomó como un indicio más sobre la
responsabilidad de Somodi en el encubrimiento.
4') Que el recurso extraordinario sostiene que la condena no se funda en
los hechos que motivaron el proceso, sino en la sospecha de que Slutsky
habría urdido una maniobra para importar computadoras transgrediendo el
espíritu del régimen preferencial que lo amparó, circunstancia que no fue
objeto del proceso. Somodi no fue indagado respecto de las actividades de
Slutsky, y el sobreseimiento definitivo respecto de las cuatro computadoras
impide utilizar ese hecho como un argumento cargoso.
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PALLOS DE lA
CORTE SUPREMA
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Agrega que el a quo ha prescindido arbitrariamente de prueba esencial,
al desconocer los elementos que demostrarian la buena fe de Somodi en la
adquisición de los bienes.
Tacha de arbitraria la conclusión de que todos los bienes secuestrados
forman parte de un todo, esdecir, son accesorios necesarios para la utilización
y adecuado funcionamiento de las computadoras y la fotocopiadora. Así, el
contestador y los intercomunicadores
no son ni útiles ni necesarios a tal fin,
ysu uso es totalmente independiente. El digitalizador de imágenes, latableta
magnética y el filtro pueden ser accesorios útiles, pero no son en modo
alguno imprescindibles. Además, se ha incluido en la misma lista a los
diskettes, cuyo legítimo ingreso está acreditado en autos.
Por ello, impugna la conclusión de la Cámara al sostener que resulta
aplicable la presunción del artículo 874, ap. 1, inc. d), y el principio del
artículo 949, inc. a) del Código Aduanero.
Al respecto, sostiene que la simple tenencia sin documentación no está
incluida en la figura descripta porel artículo 874, y que como los objetos no
forman parte de unconjunto único, no se alcanza el monto requerido para que
el hecho sea considerado
contrabando,
sino que es una mera infracción
respecto de la cual no está prevista la figura del encubrimiento.
Afirma que se ha violado lapresunción de inocencia, pues el artículo 874,
ap. l., inc. d), del Código Aduanero, no invierte la carga de la prueba, toda
vez que la procedencia del encubrimiento requiere la comprobación de que,
de acuerdo con las circunstancias
del caso, el procesado
debiese presumir
que los objetos provenían de un contrabando; y ello no fue probado por la
Cámara.
Atribuye
al a quo haber
omitido
el tratamiento
de cuestiones
oportunamente propuestas y de circunstancias y pruebas relevantes, como
ser que el alquiler de los equipos se encuentra dentro de un proyecto
presentado por Slutsky y aprobado por la autoridad admiuistrativa; que los
diskettes fueron vendidos por Sagasta & Weller según consta en el informe
dado por esa empresa; que los equipos eran usados, estaban incompletos,
presentaban deterioros y los utilizaba personalmente Somodi en su trabajo,
y que en el pasaporte del padre del procesado existe una constancia del uso
de la franquicia
por 150 dólares
y que la Aduana
contestó
que el
intercomunicador puede haber ingresado dentro de ella.
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5") Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la
prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y
no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aún en el caso de
las presunciones (Fallos: 264:301; 269:43; 279:171 y312; 292:564; 294:331
y 425; 301:909, entre muchos otros).
Sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los
casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina
de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía
de la defensa enjuicio yel debido proceso, exigiendo que las sentencias sean
fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con
aplicación a las circunstancias
comprobadas
de la causa (M.705, XXI,
"Martínez, Saturnino"; S.232.XXII, "Scalzone, Alberto", del 7 de junio y 1"
de diciembre de 1988 respectivamente, y sus citas, entre otras).
6") Que el presente es uno de esos casos, toda vez que la Cámara ha
omitido dar respuestaa los argumentos ypruebas invocados por el recurrente
y desarrollados por el juez de primera instancia, que intentan demostrar la
legitimidad de la adquisición de una parte de los bienes objeto de proceso,
y la consecuente falta de adecuación típica por el valor de los objetos
remanentes.
Tal omisión configura un defecto en la consideración
de aspectos
conducentes para la solución del litigio, que autoriza a descalificar
la
sentencia (Fallos: 285:55; 289:400; 297:322; 301:74), toda vez que si bien
los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas por
las partes, ni
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