Recurso de hecho deducido por Amelia Ameijeiras en la causa Ameijeiras, Amelia cl Herrero, Hugo Manuel y otros
17/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 353
ID: fallos_353_99
Voces / Materias
QUEJA
CONTRATO
APELACIÓN
LOCACIÓN
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 277:458
Fallos: 308:2172
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Amelia Ameijeiras en
la causa Ameijeiras, Amelia cl Herrero, Hugo Manuel y otros", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto
había rechazado la demanda por rescisión de contrato e indemnización de
daños provenientes de una locación de obra, la parte actora dedujo el recurso
extraordinario (fs. 760/769) cuya denegación origina la presente queja
Que esta Corte ha señalado que la arbitrariedad
no constituye un
fundamento autónomo de la apelación extraordinaria, sino un medio idóneo
para asegurar el reconocimiento de algunas garantías consagradas por la
Constitución
Nacional,
las que no fueron
invocadas
en el caso, no
demostrándose
en consecuencia su relación directa e inmediata con la
sentencia debatida, en los términos requeridos por el arto 15 de la ley 48
(causa M.582.XXII,
"Martinangelli,
Roberto A. cl Dirección
General
Impositiva", fallada el6 de julio de 1989, sus citas y otras).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (h) -
MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTlNEZ (en disi-
dencia) -
RODOLFO C. BARRA -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CI~.sAR
BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JULIO S. NAZARENO (en
disidencia) -
EDUARDO MOLINÉ
O'CoNNOR (en disidencia).
DEJUSTIClA
DElA
NACION
314
1819
DISIDENCIA
DEL SElliOR VICEPRESIDENTE
PRIMERO DOCTOR
DON MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MAR11NEZ
y DE WS SElliORES MINISTROS
DOCTORES DON Juuo
S. NAZARENO
y DON EDUARDO
MOUNl'l
O'CoNNOR
Considerando:
1.)Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto
había rechazado la demanda por rescisión de contrato e indemnización de
daños provenientes de una locación de obra, la parte actora dedujo recurso
extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2.) Que la actora dirigió su demanda contra los profesionales a quienes
había encomendado la dirección de la obra -consistente en la construcción
de un edificio de diez pisos en un inmueble situado en Avenida Belgrano y
Virrey Liniers- ycontra los contratistas que tomaron a su cargo la construcción
de la estructura de hormigón armado del edificio. A unos y otros atribuyó el
incumplimiento contractual en que fundó su pretensión resolutoria y de
resarcimiento de los daños consiguientes, apoyándose a tal fin en un estudio
técnico especializado que indicaba un estado de "ruinal!en la parte ejecutada
de la obra. Señaló también que se habían introducido cambios en los planos
originales aprobados por la repartición municipal correspondiente y que los
constructores habían realizado los trabajos sin atenerse a las reglas del arte.
Los demandados negaron las respectivas imputaciones que se les formularan.
Reconvinieron, a su vez, por resolución atribuible a la actora y por cobro de
saldos pendientes y daños y peIjuicios;
los constructores
opusieron la
defensa de prescripción. Este último planteo fue rechazado, al igual que la
demanda, y la reconvención sólo fue admitida parcialmente.
3")Que al desestimar los agravios de los demandados y confirmar el fallo
de la instancia precedente en punto al rechazo de la prescripción y otros
rubros, la Cámara admitió la existencia de los "vicios ocultos" que llevaron
a la actora a efectuar su reclamo, sobre los cuales observó que, por su
naturaleza, exigían para su detección un informe técnico especializado (ver
fs. 753 vta. y 754 vta.). Asimismo, al desechar otro agravio vinculado con la
utilidad de lo construido, expresó el a quo que "conforme se desprende del
informe pericial (fs. 357, respuesta al punto 3 del cuestionario), la posibilidad
de continuación
de la obra dependía
de la efectivización
de ciertas
modificaciones allí enunciadas" (fs. 754 vta.). En la misma parte de la
sentencia y en cuanto al modo de ejecutar la obra, la Cámara expresó que
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"hubo en el caso un trabajo imperfecto" (fs. 755). Sin embargo, al expedirse
más adelante sobre los agravios de la actora, vinculados con el rechazo de su
planteo de rescisión por el incumplimiento que imputó a los locadores de la
obra, el a qua centró toda su argumentación en el examen de si podría haberse
configurado en elcaso un supuesto de "ruina", alo que responde negativamente
porque -expresa con cita del informe pericial- "si bien se constató un
coeficiente de seguridad no correcto de algunas de las columnas", el experto
habría concluido que se puede seguir construyendo mediante el refuerzo de
esas columnas y un par de bases afectadas (fs. 756).
4') Que en su recurso extraordinario, la actora se agravia porque considera
arbitrario el fallo de la Cámua por las razones que detalla y que luego resume
en su presentación directa. Pueden sintetizarse en un apartamiento de las
pruebas producidas, en particular lapericial, así como en laautocontradicción
y en la omisión de examinar la incidencia
del incumplimiento
de los
demandados en la resolución del contrato y otros aspectos de la relación que
vinculara a las partes.
Entre otras consideraciones,
señala que, contrariamente a 10afirmado en
la sentencia, los vicios afectaban la estructura del edificio pues se encuentran
en las bases del mismo. Añade que no se consideró adecuadamente la
afirmación del perito cuando sostuvo que "las columnas 15, 18, 24 Y27 no
tienen la correcta' resistencia para soportar el edificio proyectado con los
coeficientes
de seguridad requeridos por las normas"
(respuesta a la
pregunta 2 de fs. 364) y cuando expresó que "el coeficiente de seguridad de
las columnas no es correcto, es menor que el que piden las normas. Las
columnas 15 y 18 tienen coeficientes de seguridad sensiblemente inferiores
a los requeridos por las normas" (respuesta a la pregunta 4 de fs. 364).
Destaca que tampoco .e tuvo en cuenta, al juzgar la responsabilidad de los
directores de la obra, las alteraciones introducidas en los planos de estructura
utilizados con respecto a los aprobados, a pesar de que el resentimiento en
la estructura del edificio se habría producido en las partes modificadas.
Afirma que la responsabilidad se extiende también a los constructores que
ejecutaron el proyecto sin advertir los vicios o, habiéndolos advertido,
ejecutaron los trabajos defectuosos. Observa la contradicción que resulta de
aceptar
los vicios
en lo construido
y luego
concluir
que no hubo
incumplimiento a los fines de la resolución.
Concluye su queja expresando que la arbitrariedad del fallo afecta su
garantía constitucional de la propiedad.
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52)Que los agravios que propone la apelante, examinados a la luz de los
antecedentes de la causa, aunque se relacionan con los hechos debatidos y las
pruebas producidas en el proceso -aspectos que como regla son ajenos a la
instancia extraordinaria-, suscitan cuestión federal que habilita lavía elegida,
toda vez que elpronunciamiento ha omitido considerar extremos conducentes
para la solución del caso e incurrido en contradicciones, de modo tal que no
satisface la exigencia constitucional reiterada en precedentes de esta Corte
en el sentido de que las sentencias judiciales deben constituir una conclusión
razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas
de la causa.
62) Que, en efecto, por encima de la cuestión semántica que atrajo la
atención del tribunal a qua, en torno de la acepción que cabía aceptar
respecto de la palabra rrruina"y su aplicación en el caso, lo cierto es que no
pudo restar incidencia en su decisión a las terminantes aserciones del perito,
antes transcriptas, en punto a que varias columnas carecían de resistencia
para soportar el edificio con los coeficientes de seguridad exigidos por las
normas y que en dos de ellas
dichos
coeficientes
eran "sensiblemente
inferiores a los requeridos por las normas" (fs. 364), a lo que añadió que no
podía precisar en forma porcentual la importancia de la "falla estructural" y
que "si una columna llega al colapso toda la estructura lo estará" (fs. 364
vta.).
La circunstancia de que tales vicios fuesen subsanables, aspecto que de
todos modos no quedó debidamente esclarecido ante la virtual frustración
del informe que -como medida para mejor proveer- debía efectuar el perito
ingeniero González lramain (ve. fs. 508, 512 vta. puntos 5 y 6, 573/574, 582/
583, 611/612), carecía de relevancia a los fines de juzgar la resolución
articulada por la actora y su imputabilidad.
En este orden de ideas, asiste razón a la apelante cuando señala la
contradicción que resulta de admitir la existencia de los vicios y luego
desechar el incumplimiento de quienes dirigieron o ejecutaron la obra con
tales defectos.
7º) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el pronunciamiento
apelado carece de una motivación
idónea, ya que con el solo argumento de
la posibilidad de subsanar los defectos y utilizar lo edificado, dejó de valorar
un aspecto esencial indicado por el perito, concerniente a la disminución
en
los coeficientes de seguridad de la obra, provocada por lo que denominó
"falla estructural", es decir, por los vicios
detectados
en su ejecución;
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FAU..OSDE
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omisión ésta que reviste singular importancia para la correcta solución de la
controversia y conduce a la descalificación del fallo con arreglo a conocida
jurisprudencia
del Tribunal (Fallos: 277:458 y sus citas). Asimismo, al
resolver de esa manera, la sentencia incurre en la señalada contradicción, lo
que también constituye motivo para descalificarla como tal (doctrina de
Fallos: 308:2172 y muchos otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario yse deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Vuelvan
los autos al tribu
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