y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y jurisprudencia del tribunal que cita, declárase que la Justicia Provincial de Catamarca resulta competente para conocer en las actuacione
19/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 353
ID: fallos_353_105
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y
jurisprudencia
del tribunal que cita, declárase que la Justicia Provincial de
Catamarca resulta competente para conocer en las actuaciones.
Remítanse
las actuaciones
a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca a los
efectos que correspondan.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTlNEZ -
CARLOS S. FA YT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
ANmNIO
BOGGlANO.
1862
FALlOS
DE LA CORTE SUPREMA
314
NORMAN JUAN ASTUENA v. NACION ARGENTINA
(pODER EJECUTIVO NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de
las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Corresponde bacerexcepción
al principio segdn el cual son ajenos al recurso del arto
14 de laJey 48105 argumentos de hecho, prueba y derecho común, cuando lo resuelto
no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las
circunstancias comprobadas de la causa.
JUECES.
La relación entre el Estado y losjueces es de naturaleza institucional, y no contractual,
ya que son integrantes de uno de los poderes del Gobierno Federal estatuidos por la
Constitución (art. 94 y concordanles) lo que claramente los excluyedela
6rbitade los
contratos de derecho público, sin perjuicio de que los principios relativos a estos
pudieren ser aplicables analógicamente para la resolución de algunas cuestiones en
especial.
PRESCRIPCION: Principios generales.
Tratándose de una acción de daños y perjuicios derivados del cese del actor en su
calidad de juez nacional, es aplicable el plazo de prescripción bienal del art. 4037 del
Código Civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en lafundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda
de daños y perjuicios derivados del cese del actor en su calidad de juez nacional,
prescindiendo de aplicar el art 4037 del Código Civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales
simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
& formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia
definitiva dictada por el superior tribunal de la causa que ha resuelto en forma opuesta
a la pretendida por el apelante, para lo cual ha hecho interpretación
y aplicación de
la Ley de Procedimientos
Administrativos
NO19.549 (Voto del Dr. Rodolfo C.
Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestionesfederales
simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
La ley de Procedimientos
Administrativos
NI!19.549 es de preeminente
carácter
federal (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
PRESCRIPCION:
Principios generales.
1863
El institutodela
prescripción integra la vinculación de derecho que se establece entre
la Administración y el administrado, regida por el Derecho Administrativo (Voto del
Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales
simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El Derecho Administrativo,
en el orden nacional, presenta el carácter de normativa
federal (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales
simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes comunes con disposiciones federales.
El instituto de 1" prescripción tiene el caráeterde
norma federal en las relaciones" ius
administrativas"
(Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales
simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Son federales las leyes que no son locales ni comunes (Voto del Dr. Rodolfo C.
Barra).
PRESCRlPCION: Principios generales.
No existiendo contrato, la prescripción de la acción del particular para demandar al
Estado por los daños causados por los hechos o actos administrativos
es de dos años
a partir del momento de producido el dalia: art. 4037 del Código Civil (Voto del Dr.
Rodolfo C. Barra).
PRESCRlPCION: Principios generales.
El art. 4037 del Código Civil es aplicable supletoriamente
en el campo del derecho
administrativo (Voto del Dr. Rodolfo e Barra).
JUECES.
La relación de los jueces con el Estado es de naturaleza institucional, no contractual,
atin cuando, frente a determinados
conflictos
de interpretación,
corresponda
la
aplicación analógica de principios que rigen la materia de contratos ptiblicos (Voto
del Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Resulta ajeno a la competencia del Poder Judicial juzgar sobre la validez del acto de
remoción del actor a su cargo de juez (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
'j
l
1864
FALLOS DE lA CORTE SUPREMA
314
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa.
No procede el recurso extraordinario
contra la sentencia
que hizo lugar parcialmente
a la demanda de daños y perjuicios
derivados
del cese del actor en su calidad de juez
nacional,
si las cuestiones
que se alegan
como
de naturaleza
federal
no guardan
relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto:
art.15 de la ley 48 (Disidencia
del Dr. Antonio
Boggiano).