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y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y jurisprudencia del tribunal que cita, declárase que la Justicia Provincial de Catamarca resulta competente para conocer en las actuacione

19/12/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 353 ID: fallos_353_105

Judges

Antonio Boggiano

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y jurisprudencia del tribunal que cita, declárase que la Justicia Provincial de Catamarca resulta competente para conocer en las actuaciones. Remítanse las actuaciones a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca a los efectos que correspondan. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTlNEZ - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANmNIO BOGGlANO. 1862 FALlOS DE LA CORTE SUPREMA 314 NORMAN JUAN ASTUENA v. NACION ARGENTINA (pODER EJECUTIVO NACIONAL) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. Corresponde bacerexcepción al principio segdn el cual son ajenos al recurso del arto 14 de laJey 48105 argumentos de hecho, prueba y derecho común, cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. JUECES. La relación entre el Estado y losjueces es de naturaleza institucional, y no contractual, ya que son integrantes de uno de los poderes del Gobierno Federal estatuidos por la Constitución (art. 94 y concordanles) lo que claramente los excluyedela 6rbitade los contratos de derecho público, sin perjuicio de que los principios relativos a estos pudieren ser aplicables analógicamente para la resolución de algunas cuestiones en especial. PRESCRIPCION: Principios generales. Tratándose de una acción de daños y perjuicios derivados del cese del actor en su calidad de juez nacional, es aplicable el plazo de prescripción bienal del art. 4037 del Código Civil. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en lafundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados del cese del actor en su calidad de juez nacional, prescindiendo de aplicar el art 4037 del Código Civil. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. & formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa que ha resuelto en forma opuesta a la pretendida por el apelante, para lo cual ha hecho interpretación y aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos NO19.549 (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestionesfederales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. La ley de Procedimientos Administrativos NI!19.549 es de preeminente carácter federal (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). DE JUSTICIA DE LA NACION 314 PRESCRIPCION: Principios generales. 1863 El institutodela prescripción integra la vinculación de derecho que se establece entre la Administración y el administrado, regida por el Derecho Administrativo (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. El Derecho Administrativo, en el orden nacional, presenta el carácter de normativa federal (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes comunes con disposiciones federales. El instituto de 1" prescripción tiene el caráeterde norma federal en las relaciones" ius administrativas" (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Son federales las leyes que no son locales ni comunes (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). PRESCRlPCION: Principios generales. No existiendo contrato, la prescripción de la acción del particular para demandar al Estado por los daños causados por los hechos o actos administrativos es de dos años a partir del momento de producido el dalia: art. 4037 del Código Civil (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). PRESCRlPCION: Principios generales. El art. 4037 del Código Civil es aplicable supletoriamente en el campo del derecho administrativo (Voto del Dr. Rodolfo e Barra). JUECES. La relación de los jueces con el Estado es de naturaleza institucional, no contractual, atin cuando, frente a determinados conflictos de interpretación, corresponda la aplicación analógica de principios que rigen la materia de contratos ptiblicos (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. Resulta ajeno a la competencia del Poder Judicial juzgar sobre la validez del acto de remoción del actor a su cargo de juez (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). 'j l 1864 FALLOS DE lA CORTE SUPREMA 314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados del cese del actor en su calidad de juez nacional, si las cuestiones que se alegan como de naturaleza federal no guardan relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto: art.15 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).