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Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa C6nsoli, Próspero Víctor si administración fraudulenta -Causa Nº 37.141-

19/12/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 353 ID: fallos_353_108

Keywords / Subjects

QUEJA DELITO ESTAFA RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Cited Norms

Fallos: 306:435 Fallos: 307:2236 Fallos: 308:733

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa C6nsoli, Próspero Víctor si administración fraudulenta -Causa Nº 37.141-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios introducidos por la defensa de Próspero V. Cónsoli en el recurso extraordinario de fs. 1117/1120 de los autos principales remiten a la consideración de cuestiones de valoración de la prueba, en especial la testifical, producida en la causa y el escrito que lo contiene carece de una relación concreta que permita demostrar que el a quo ha excedido arbitrariamente el campo de libertad que tiene en la construcción de la decisión final de la causa. Lo mismo cabe decir del agravio relativo al valor que cabe acordar al peritaje contable producido en el juicio, pues éste se presenta como una mera discrepancia acerca de su interpretación sin una vinculación suficiente con los argumentos de la sentencia apelada que permita fundamentar autónomamente la tacha de arbitrariedad. Por estas razones, la insuficiencia de fundamentación haría procedente el rechazo de la queja. Que, sin embargo, cabe señalar que en el día de la fecha esta Corte ha resuelto revocar la sentencia apelada en relación a las condenas impuestas a DE JUSTICIA DE LA NACION 314 1887 los coprocesados Serafín Armando Cupito y Luis Miguel Segura, en los recursos de hecho C.319.XXIII, "Cónsoli, Prospero Víctor y otros sI estafa -causa N" 1150-" y C.320.XXIII, "Cónsoli, Prospero Víctor y otros sI estafa -causa N" 1150-", por haber mediado afirmaciones dogmáticas que se contradicen con las constancias de la causa yomisión de algunas pruebas que podrían ser relevantes para determinar la existencia del hecho que motivó la condena. Toda vez que esa arbitrariedad se refiere directamente a la prueba de la materialidad del delito respecto del cual los tres procesados fueron considerados coautores, corresponde extender los efectos de aquellos pronunciamientos a la presente queja por un elemental principio de equidad (confr. Fallos: 306:435). Ello es así, pues un rechazo sobre la base del incumplimiento de la carga formal de fundamentación del recurso extraordinario llevaría a la consecuencia inadmisible de que, existiendo respecto de todos los recurrentes idéntica afectación de la defensa enjuicio, la queja de sólo algunos de aquéllos sea atendida, lo cual no sólo lesiona ese principio sino, además, la conciencia de la comuuidad (Fallos: 307:2236, consid. 7"del voto de la mayoría). Así como esta Corte, por aplicación de este sentimiento de justicia, extendió los efectos de la sentencia aun respecto de quienes no interpusieron recurso extraordinario (confr. el caso de Fallos: 308:733) la misma solución cabe adoptar en el caso presente en que ha sido interpuesto, pero defectuosamente. Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada respecto de Próspero Víctor Cónsoli. Hágase saber, acumúlese a los autos principales y estése a la devolución dispuesta en la causa C.319.XXIII. "Cónsoli, Próspero V. y otros si estafa -causa N" 1150-". RICARDO LEVENE (b) - RODOLFOC. BARRA - CARLOS S. FAYT- AUOUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUESANTIAGO PETRACCHI- JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CcNNOR. 1888 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 PROSPERO VICTOR CONSOL! RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Los jueces no están obligados a ponderar una por una todas las probanzas agregadas, sino solo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en una nueva instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, puess6lo comprende desaciertos u omisiones de gravedad extrema. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Por vfa de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivaci6n razonada del derecho vigente con aplicaci6n a las circuns- tancias de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunsta1lcias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que conden6 por el delito de administraci6n fraudulenta, afirmando dogmáticamente la existencia de pruebas que no hallan respaldo e~.;Jasconstancias de la causa, y prescindiendo de aquéllas re: .•.1armente trafdas al juicio que podrían resultar decisivas para la determinaci6n de la responsabilidad penal de los imputados. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La cuestión traída a conocimiento de V.E. en virtud de la presente queja interpuesta por Serafín Armando Cupito, guarda sustancial analogía con la invocada en la misma causa por el coprocesado Próspero V. Cónsoli, que ya ha sido considerada por el suscripto al dictaminar, en la fecha, en los autos DEJUSTICIA DE LA NACION 314 / 1889 que corren por cuerda separada -C.318.L.XXIlI -,motivo porel cual doy aquí porreproducidas las razones allí vertidas, a las que me remito ensu totalidad. En consecuencia, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja deducida y declarar procedente elrecurso extraordinario, dejándose sin efecto lasentencia de fs. 1105/1111 para que, por intermedio de quien corresponda se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1990. Osear Eduardo Roger.