Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa C6nsoli, Próspero Víctor si administración fraudulenta -Causa Nº 37.141-
19/12/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 353
ID: fallos_353_108
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
ESTAFA
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
Fallos: 306:435
Fallos: 307:2236
Fallos:
308:733
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa
C6nsoli, Próspero Víctor si administración fraudulenta -Causa Nº 37.141-",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios introducidos por la defensa de Próspero V. Cónsoli en
el recurso extraordinario de fs. 1117/1120 de los autos principales remiten
a la consideración de cuestiones de valoración de la prueba, en especial la
testifical, producida en la causa y el escrito que lo contiene carece de una
relación
concreta
que permita
demostrar
que el a quo ha excedido
arbitrariamente el campo de libertad que tiene en la construcción de la
decisión final de la causa. Lo mismo cabe decir del agravio relativo al valor
que cabe acordar al peritaje contable producido en el juicio, pues éste se
presenta como una mera discrepancia
acerca de su interpretación
sin una
vinculación suficiente con los argumentos de la sentencia apelada que
permita fundamentar autónomamente la tacha de arbitrariedad. Por estas
razones, la insuficiencia de fundamentación haría procedente el rechazo de
la queja.
Que, sin embargo, cabe señalar que en el día de la fecha esta Corte ha
resuelto revocar la sentencia apelada en relación a las condenas impuestas a
DE JUSTICIA DE LA NACION
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1887
los coprocesados
Serafín Armando Cupito y Luis Miguel Segura, en los
recursos de hecho C.319.XXIII, "Cónsoli, Prospero Víctor y otros sI estafa
-causa N" 1150-" y C.320.XXIII, "Cónsoli, Prospero Víctor y otros sI estafa
-causa N" 1150-", por haber mediado afirmaciones
dogmáticas
que se
contradicen con las constancias de la causa yomisión de algunas pruebas que
podrían ser relevantes para determinar la existencia del hecho que motivó la
condena. Toda vez que esa arbitrariedad se refiere directamente a la prueba
de la materialidad del delito respecto del cual los tres procesados fueron
considerados
coautores,
corresponde
extender
los efectos
de aquellos
pronunciamientos a la presente queja por un elemental principio de equidad
(confr. Fallos: 306:435). Ello es así, pues un rechazo sobre la base del
incumplimiento
de la carga
formal de fundamentación
del recurso
extraordinario
llevaría a la consecuencia inadmisible de que, existiendo
respecto de todos los recurrentes idéntica afectación de la defensa enjuicio,
la queja de sólo algunos de aquéllos sea atendida, lo cual no sólo lesiona ese
principio sino, además, la conciencia de la comuuidad (Fallos: 307:2236,
consid. 7"del voto de la mayoría). Así como esta Corte, por aplicación de este
sentimiento de justicia, extendió los efectos de la sentencia aun respecto de
quienes no interpusieron recurso extraordinario (confr. el caso de Fallos:
308:733) la misma solución cabe adoptar en el caso presente en que ha sido
interpuesto, pero defectuosamente.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por
el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia
apelada respecto de Próspero Víctor Cónsoli. Hágase saber, acumúlese a los
autos principales y estése a la devolución dispuesta en la causa C.319.XXIII.
"Cónsoli, Próspero V. y otros si estafa -causa N" 1150-".
RICARDO LEVENE (b) -
RODOLFOC. BARRA -
CARLOS S. FAYT-
AUOUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUESANTIAGO PETRACCHI-
JULIO S.
NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ O'CcNNOR.
1888
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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PROSPERO VICTOR CONSOL!
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
Los jueces no están obligados a ponderar una por una todas las probanzas agregadas,
sino solo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
La tacha de arbitrariedad
no tiene por objeto corregir
en una nueva instancia
pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, puess6lo comprende desaciertos
u omisiones de gravedad extrema.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
Por vfa de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar las garantías de la
defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias sean fundadas y
constituyan derivaci6n razonada del derecho vigente con aplicaci6n a las circuns-
tancias de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunsta1lcias
de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que conden6 por el delito de administraci6n
fraudulenta,
afirmando
dogmáticamente
la existencia
de pruebas que no hallan
respaldo e~.;Jasconstancias de la causa, y prescindiendo de aquéllas re: .•.1armente
trafdas
al juicio
que podrían
resultar
decisivas
para la determinaci6n
de la
responsabilidad
penal de los imputados.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión traída a conocimiento de V.E. en virtud de la presente queja
interpuesta por Serafín Armando Cupito, guarda sustancial analogía con la
invocada en la misma causa por el coprocesado Próspero V. Cónsoli, que ya
ha sido considerada por el suscripto al dictaminar, en la fecha, en los autos
DEJUSTICIA
DE LA NACION
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que corren por cuerda separada -C.318.L.XXIlI -,motivo porel cual doy aquí
porreproducidas las razones allí vertidas, a las que me remito ensu totalidad.
En consecuencia, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja deducida y
declarar procedente elrecurso extraordinario, dejándose sin efecto lasentencia
de fs. 1105/1111 para que, por intermedio de quien corresponda se dicte una
nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1990. Osear
Eduardo Roger.