Recurso de hecho deducido por Roberto José Vallín en la causa Vallín, Roberto José
19/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 353
ID: fallos_353_112
Judges
Augusto César Belluscio
Augusto César Bel
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
DELITO
SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
ley 23.057
Fallos: 308:1386
Fallos: 5:459
Fallos: 310:492
Fallos: 307:1430
Fallos: 264:414
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto José Vallín en
la causa Vallín, Roberto José s/ recurso de queja -causa n"503-" pam decidir
sobre su procedencia
Considemndo:
1") Que Roberto José Vallín fue condenado por el Juez Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letm "z" a la pena de tres
meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tentativa de hurto
(arts. 42 y 162 del Código Penal), y declarado reincidente por haber
cumplido parcialmente una condena anterior impuesta por el Juzgado de
Sentencia letra "B " (confr. sentencia de fs. 136/140 de los autos principales
y certificación de fs. 134).
2") Que contm esa decisión interpusieron recursos de apelación el fiscal,
la defensa (fs. 142) Yel procesado (fs. 166). En la expresión de agravios ante
la alzadá, el Fiscal de Cámam impetró la elevación del monto de la pena
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impuesta yla aplicación alprocesado de la medida accesoria de reclusión por
tiempo indeterminado del arto52 del Código Penal, tomando en cuenta sus
condenaciones anteriores (fs. 170). Esa medida no había sido solicitada por
el fiscal de primera instancia al formular la acusación (confr. fs. 77(79). A
tal pretensión la defensa oficial opuso que la multirreincidencia que exige la
norma no se encontraba acreditada, como así tampoco las cuatro penas
privativas de libertad computables a tal efecto (confr. fs. 172/173).
32)Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional confirmó la condena, elevó la pena privativa de libertad
impuesta a seis meses de prisión e impuso al procesado la medida accesoria
de reclusión
por tiempo indeterminado.
La Cámara consideró
que se
encontraban reunidos los extremos del inciso 12 del arto52 del Código Penal
sobre la base de las condenas certificadas en el legajo de personalidad del
procesado, cuyo cómputo entendió no limitado por el arto 51 del Código
Penal que regula el llamado régimen de prescripción de la reincidencia,
puesto que de lo contrario, ajuicio del aqua, el arto52 "sería de casi imposible
aplicación". Fundamentó esa interpretación legal amplia en que la medida de
seguridad prevista en esa norma "no sólo tiende a proteger a la comunidad,
sino también al propio delincuente" y, entre otras consideraciones, expresó
que la medida de seguridad le aportaría al procesado "quizás la última
ocasión que tenga en su vida de transitar ésta su segunda etapa en ella, con
medicina para su dolencia, habitación, vestido y alimento seguro, y más que
nada, la gran alternativa de trabajar en algo que cubra sus espacios vitales
llenos de ocio, mal consejero y deteriorante de la personalidad
a la cual
conduce inexorablemente a degradarse" (confr. fs. 174/176).
42) Que, contra esa decisión el condenado interpuso dentro del término
legal recurso extraordinario por sí, y sin asistencia
letrada, cuestionando
la
aplicabilidad del arto52 del Código Penal (fs. 191). El a qua suplió la falta
de asistencia
letrada dando intervención
al defensor
oficial para que
fundamentara
el recurso extraordinario
(fs. 193), el que mantuvo sus
objeciones en cuanto al número de condenas computables exigidas porel arto
52, y a que cada una de ellas debe producir reincidencia (fs. 194). El remedio
federal fue denegado por el a qua (fs.199), yesa denegación sólo fue notificada
al defensor oficial (fs. 200), que dejó transcurrir el plazo legal sin interponer
recurso de queja por denegación del recurso extraordinario.
52)Que, sin haber sido formalmente anoticiado de la decisión señalada,
el procesado presentó una nueva carta ante el juez de primera instancia en la
que planteó nuevamente la improcedencia
de la reclusión
por tiempo
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indeterminado (fs. 289); el juez interpretó que la petición constituía un
pedido de libertad condicional y lo rechazó con sustento en el arto 14 del
Código Penal que veda ese beneficio a los reincidentes (fs. 290). Contra esa
decisión el procesado interpuso por sí recurso de apelación, lo que dió lugar
a la intervención de otro defensor oficial a fs. 300, que no encontró
argumentos para sostener el recurso de apelación admitiendo la condición de
reincidente. Ela quoconfirmó por sus fundamentos el auto apelado (fs. 301).
6') Que, mientras tramitaba este incidente, el procesado interpuso recurso
de hecho ante la Corte Suprema con motivo de la denegación del recurso
extraordinario aludido enel considerando cuarto, invocando no habertenido
contacto con el defensor oficial, reiterando sus objeciones a la aplicación del
arto52 del Código Penal, y solicitando que se diese intervención al defensor
oficial para que sustente su presentación
directa (fs. 1 de esta queja).
Conferida esa intervención por el secretario del Tribunal (fs. 4 de la queja)
el defensor oficial que también había actuado a fs. 300 de los autos
principales expresó que encontraba imposible sostener el recurso interpuesto
y se limitó a patrocinarlo por imperio legal (fs. 5/6). Requeridos los autos
principales quedó esta causa en condiciones de ser resuelta.
7') Que esta Corte ha señalado reiteradamente que los reclamos de
quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos
formales
que pudieran
merecer,
deben ser considerados
como
una
manifestación devoluntad de interponerlos recursos deley (Fallos: 308:1386;
310:592 y causas: G.445.XXI "Gordillo, Raúl H." del 29 de marzo de 1987
y M.36l.XXI.
"Maqui Agüero, Ciriaco sI contrabando", resuelta el l' de
diciembre de 1988).
8') Que también ha señalado, desde los inicios de su actividad, que era de
equidad y aun de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los
efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de
su defensor (Fallos: 5:459). Conforme a este criterio debe considerarse que
la petición informal que corre a fs. 191 de los autos principales constituye un
recurso extraordinario informa pauperis,
y no deben extremarse los reparos
formales para que esta Corte pueda tomarconocitniento delaqueja, interpuesta
porel procesado un año después de la denegación del recurso extraordinario,
teniendo especialmente en cuenta que esa denegación le fue notificada al
defensor oficial -que dejó vencer el plazo- pero no así al procesado, que
continuaba detenido. Rechazar la impugnación en esas condiciones, por'
carecer de ciertos requisitos formales respecto de cuyo cumplimiento se ha
previsto expresamente el patrocinio letrado, constituiría unalesiónal derecho
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constitucional a ser oído de acuerdo con las formas previstas en la ley (confr.
Fallos: 310:492).
9") Que las manifestaciones del defensor oficial provisto porel Estado en
cuanto manifestó no encontrar fundamentos para sustentar la queja, no
pueden constituir una instancia censoria (Fallos: 307:1430), ydela inactividad
del defensor de confianza no puede derivarse un perjuicio para un procesado,
detenido, en un caso como el de autos en el que es exigible la fundamentación
de la queja en el momento de su interposición (confr. mutatis mutandi causa
GA73.xXIJ. "Goicochea Malpica, Guillermo Manuel si recurso de queja",
resuelta el19 de noviembre de 1991). Sentado ello, y puesto que la falta de
asistencia letrada efectiva no ha impedido alprocesado expresar con claridad
lo sustancial de sus agravios, corresponde que esta Corte resuelva sobre la
procedencia
del recurso interpuesto.
10) Que el recurso extraordinario resulta procedente y la sentencia de fs.
174/176 debe ser dejada sin efecto con arreglo a la doctrina sobre arbitra-
riedad de sentencias.
En efecto, a la solicitud del Fiscal de Cámara -desprovista de toda otra
ulterior fundamentación- de que se aplicase al condenado la medida accesoria
de reclusión por tiempo indeterminado,
el defensor oficial opuso que no
estaba acreditado el número de condenas anteriores exigidas porel arto52 del
Código Penal ni, tampoco, la multirreincidencia,
esto es, que cada una de
ellas produjese reincidencias.
Sin embargo, el a qua expresó lacónicamente
que estaban cumplidos los extremos del inc. 1" del arto 52 del Código de
conformidad con lo que surge de su legajo tic personalidad, y afirmó que no
regía el arto51 del Código Penal -que regula la caducidad de los registros de
sentencias condenatorias por el transcurso del tiempo-para el cómputo de las
condenas anteriores a los fines de la aplicación de la medida.
11) Que, por cierto, el modo en el que los magistrados ejercen las
facultades para graduar las sanciones dentro de los límites fijados por las
leyes respectivas no habilita la revisión por la vía del arto 14 de la ley 48
(Fallos: 264:414; 306:1669ycausa: GAI6.xXIJ. "Gómez Dávalos, Sinforiano
si pedido", resuelta el 26 de octubre de 1989, y sus citas, entre otras). Sin
embargo, ello no faculta a los tribunales a que, en detrimento de la defensa
en juicio, determinen la consecuencia
jurídica concreta que corresponderá al
delincuente,
sin expresar siquiera mínimamente
las razones por las que se
aplica esa pena y no cualquier otra dentro de las permitidas por el marco
penal (confr. causas L.58.xlX "Littarelli, Carlos Carmelo", resuelta el 14 de
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septiembre de 1982). La misma exigencia de fundamentación es extensiva
a los casos en que conjunta o alternativamente se aplican otras medidas de
naturaleza penal, pues el juicio previo establecido por el arto 18 de la
Constitución Nacional como derivación del estado de derecho no sólo exige
que los jueces expresen las razones en las que se encuentra fundada la
responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, sino también aquellas en
que se apoyan lanaturaleza eintensidad de laconsecuencia jurídica correlativa
a su responsabilidad o irresponsabilidad penal.
12) Que, enel caso, se ha impuesto al condenado una delas consecuencias
jurídicas más severas previstas en el Código Penal para los delincuentes,
como lo es la del art
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