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Que el Juzgado

04/02/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 354 ID: fallos_354_1

Voces / Materias

DELITO ROBO EJECUCIÓN COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 217:672 Fallos: 248:232

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de febrero de 1992. Autos y Vistos; Considerando: 10) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 1 instruyó la causa N° 9991 en razón de haberse verifica- do en esta Capital Federal que un grupo de personas se hallaba descargan- do mercaderías de un camión que podrían haber sido objeto de un delito. Posteriormente se comprobó que tanto ese vehículo, como su contenido, habían sido sustraídos en la Provincia de Buenos Aires según los términos de la denuncia formulada por Abel Hugo D'Amelio, su transportista, he- cho por el cual se dio intervención al Juzgado en lo Criminal N° 4 del De- partamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. 2°) Que el juez nacional dispuso oír en declaración indagatoria a Mar- cos Antonio Videse, Ramón Calixto Suárez, Daniel Osear acampo, Ricar- do amar Elías, José María Almendra, involucrados en la tarea de descar- ga aludida anteriormente, y a Luis Fernando Cordero, quien habría faci- litado el inmueble para la guai.da de aquellos objetos. Suárez fue procesado por el delito de defraudación y los restantes por el de encubrimiento. Tam- bién ordenó la declaración indagatoria de Abel Hugo D'Amelio por los delitos de defraudación y falso testimonio. Su interrogatorio se refirió a la simulación del robo denunciado, en connivencia con otros procesados. 3°) Que el referido magistrado consideró que no había existido tal robo y que en realidad todo había consistido en una maniobra pergeñada para consumar la apropiación de los termotanques y termoestabilizadores trans- portados. A partir de allí, y sobre la base de que aquel hecho habría teni- do comienzo de ejecución en Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente, enviando la causa al tribunal que investigaba el supuesto acto de desapoderamiento violento de esos objetos (confr. fs. 219/ 220). •• DE JUSTICIA DE LA NACION 315 27 4°) Que el titular del Juzgado en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, no aceptó la competen- cia. Señaló a ese fin que el delito de encubrimiento, por el que se indagó a Elías, Videse, Ocampo y Almendra, se había consumado en la Capi tal Federal, en donde se procuró la desaparición u ocultamie~to de la merca- dería. En cuanto a la eventual falsa denuncia sostuvo que su investigación le correspondía al fuero correccional. Por último refirió que en la defrau- dación -por este delito, como se dijo, fueron indagados Suárez y D'Amelio~ debía intervenir el juzgado con jurisdicción en el lugar en el que se encuen- tra la sede administración de la empresa propietaria de las cosas, en el caso, los tribunales de San Luis (confr. fs. 235). 5°) Que el juzgado de instrucción desistió del planteo de competencia relativo al encubrimiento, pero mantuvo aquél vinculado con el hecho perpetrado en Don Torcuato. Por lo tanto se ha trabado una contienda ne- gativa sobre esa materia que debe decidir esta Corte (art. 24, inc. 7°, de- creto-ley 1285/58). 6°) Que a fin de resolver la cuestión resulta necesario realizar un exa- men de los hechos que se desprenden de las actuaciones, a partir de las pruebas incorporadas, más allá de las calificaciones efectuadas por los magistrados a ese fin, de las que esta Corte puede apartarse asignándoles las que efectivamente corresponda (Fallos: 217:672; 222:402; 227:81; 242:528; 244:303 y Competencia N° 322. XXI, "Recondo, Ricardo Gus- tavo" y Competencia N° 261. XXII, "Acosta, Rubens Gerardo s/robo", resueltas el 17 de diciembre de 1987 yel 18 de octubre de 1988). 7°) Que las hipótesis delictivas son dos, la primera consistiría en la existencia de un robo, que habría comenzado a ejecutarse en jurisdicción provincial consumándose en esta Capital Federal (confr. declaraciones de Borrel de fs. 14/15 y D'Amelio de fs. 16/17). La otra, sostenida por el juez de capital, se trataría de una apropiación de la mercadería transportada con la participación del transportista D'Amelio, quien para asegurar el resul- tado de ese delito en peljuicio de sus propietarios, habría denunciado fal- samente el robo ante las autoridades policiales de la Provincia de Buenos Aires. En este caso, en el que no estaría excluida la privación forzosa de la libertad de Borrel, también las actuaciones habrían tenido principio de ejecución en territorio bonaerense -excepción hecha del delito del art. 245 del Código Penal que, por ser de carácter formal ahí también se habría consumado-, donde tuvieron su exteriorización. 28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por lo tanto y en la medida en que el tribunal de provincia estaría ha- bilitado para conocer en ambos supuestos, conforme a la doctrina de Fa- llos: 271: 396, cabe asignarle la competencia. De ese modo se asegura que respecto de D'Amelio y Suárez no se adopten decisiones contradictorias con el consiguiente peljuicio para el servicio de justicia. 80) Que, por otra parte, la decisión del magistrado provincial de no aceptar la competencia en la causa, respecto de Suárez -éste fue recono- cido por Borrel como uno de los al.;!toresdel evento criminal (confr. fs. 62)- por la sola circunstancia de la calificación de defraudación asignada a su conducta, importa la posibilidad de violar la prohibición de la doble per- secución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por este Tri- bunal (Fallos: 248:232; 258:220; 272: 189; 292:202, entre otros). Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que corresponde seguir entendiendo en las actuaciones en las que se ori- ginó este incidente con relación a los hechos atribuidos a D'Amelio y Suárez al Juzgado en 10Criminal N° 4 del Departamento Judiaial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Remítase el presente al Juzgado Nacio- nal de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 1 que enviará testimonios de la causa al tribunal cuya competencia se declara. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -JULIO S. NAZARENO -EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR. RAUL FRANCISCO GONZALEZ UNIFlCACTON DE PENAS. Cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cum- pliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronunció el último fa- llo dictar la sentencia única que establece el ar!. 58 del Código Penal. DE JUSTICIA DE LA NACIO:'l -' 15 UNIFICAClON DE PENAS. La segunda parle del arto 58 del Código Penal no tiene otro objeto que solucionar los casos en que no haya sido posible evitar que se dicten dos sentencias condena- tori as firmes. UNIFlCACION DE PENAS. Si el juez que dictó el último fallo no aplicó, como debió hacerlo, lo dispuesto en el art. 58, primera parte, del Código Penal, el caso debe resolverse de acuerdo con lo previsto en la segunda parte del primer párrafo de dicha norma, es decir que la pena única debe imponerla el tribunal que haya dictado la pena mayor. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso: Contradicciún. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al 'actor por el delito de homicidio culposo, si en la construcción del fallo existen los vicios de autocontradicción y de examen fragmentario de la prueba de presunciones e'indi- cios, los que se erigen en definidas causales de arbitrariedad que aparejan afecta- ción a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestio/les no federales .. Senlencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoraciún de circunstancias de hecho .1' prueba. Es arbitraria la sentencia que, al condenar al inculpado por el delito de homicidio culposo, interpretó en forma inadecuada la prueba presuntiva y realizó una indebida aplicación del beneficio de la duda. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- A fs. 533/541 del principal, la Sala 1de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Criminal y Correccional, por el voto mayoritario de sus inte- grantes, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia por la que se condenó a Ramón A velino Jaurena a la pena de dos años y seis meses de 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA prisión e inhabilitación espeCial por diez años para la tenencia y portación de armas de fuego, al considerarlo autor del delito de homicidio culposo cometido en peljuicio de Raúl Carmelo Toranzo. Contra ese pronunciamiento la querella interpuso recurso extraordina- rio, cuya denegatoria a fs; 561 dio lugar a la articulación de la presente queja. -II- Se atribuye a Jaurena que el día 3 de marzo de 1987, en horas de la tar- de, como epílogo de una discusión mantenida con su socio, Ramón C. Toranzo, en el interior del comercio que ambos explotaban, sito en Malabia 15 de esta ciudad, le efectuó un disparo con el revólver calibre 32 largo que portaba, hiriéndolo mortalmente en el cráneo y cabeza. En el fallo impugnado, el vocal preopinante coincidió con la califica- ción legal del suceso efectuada por el juez de grado, argumentando que tanto las deficiencias que se desprenden de las versiones que brindan el encausado y la única testigo presente en el momento en que se produjo el disparo, como aquellas que se advierten en la etapa instructoria acerca de ciertas cuestiones no dilucidadas, justifican las dudas que plantea el ma- gistrado de primera instancia que lo llevaron a optar por la solución más favorable al acusado. En este sentido, luego de puntualizar en qué consistían dichas deficien- cias conforme las pruebas reunidas en autos, sostuvo" ...que nada hay que nos pueda permitir afirmar con seguridad que Jaurena miente en su rela- to de un acontecimiento no buscado e imprudente ..." (fs. 535 vta.). Por su parte, el vocal que opinó en último término, comparte la postu- ra de su colega, previo plantear la cuestión a decidir partiendo de la base a determinar si el procesado disparó el arma por propia y personal deter- minación contra la víctima, o bien, si el disparo se efect

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