González Ruzo, empleada pública de la Provincia de Catamarca, interpone
25/02/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 354
ID: fallos_354_9
Judges
Fayt
Keywords / Subjects
PRESCRIPCIÓN
CONTRATO
ROBO
COMPETENCIA
AMPARO
Cited Norms
ley 1285/58
ley 5965/63
Fallos: 263:539
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que en la causa sub examine la actora, Margarita Elvira Ponessa de
González Ruzo, empleada pública de la Provincia de Catamarca, interpone
una acción de amparo contra el Estado Provincial,
impugnando
el decre-
to del Poder Ejecuti va N° 42/91 dictado por el señor interventor federal de
la provincia,
en virtud del cual se le rescindió
el contrato de trabajo, ce-
lebrado con el Poder Legislativo
local.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
83
El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comer-
cial de la Segunda Nominación
de la Ciudad de Catamarca
se declaró in-
competente
para conocer en las actuaciones,
por entender
que le corres-
pondía intervenir
a la Justicia Federal, atento a que la designación
del se-
ñor interventor
federal había emanado de un decreto del Poder Ejecutivo
Nacional.
A sú turno, el señor juez federal de la provincia
mencionada,
declaró
su incompetencia
para COnocer en las actuaciones.
Consecuentemente,
ha quedado trabado un conflicto de competencia,
que -de conformidad
con lo dispuesto
por el arL 24, inc. 7°, del decreto-
ley 1285/58- corresponde
a esta Corte resolver.
2°) Que, como lo señala el señor Procurador
General, es doctrina
del
Tribunal que la actuación de los interventores
federales, en el orden local,
no pierde su carácter
por razón de invocarse
el origen de su investidura
(Fallos: 263:539, entre otros).
En consecuencia,
la impugnación
de los actos emanados
del señor in-
terventor federal no es de competencia
de la justicia federal, ya que deben
ser considerados
como emanados de las autoridades
locales de la provin-
cia intervenida.
Por ello, de conformidad
con lo dictaminado
por el señor Procurador
General,
declárase
la competencia,
para conocer en las actuaciones,
del
señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer-
cial de la Segunda Nominación
de la Ciudad de Catamarca,
Provincia
df::
Catamarca,
al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Pri-
mera Instancia de Catamarca.
RICARDO
LEVENE
(H)
- MARIANO
AUGUSTO
CA VAGNA
MARTíNEZ
- RODOLFO
C.
BARRA
- CARLOS
S. FAYT
- AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
- ]UI.,IO
S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTON10
BOGGIANO.
84
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
JI5
GUSTAVO
FABIAN
MARTINEZ
JURISDICClON
y COMPETENCIA:
Compelellcia
federal.
Caus"s
pella les. Casas
"arios.
No es de competencia federal la causa por robo de correspondencia
a una empresa
permisionaria
del servicio. público postal (l,) .
.ROBERTO ISERUK
v. PROVINCIA
DE CORRIENTES
y OTROS
PRESCRIPClON:
Tiempo
de 1" prescripci<íll.
Molerio
clJmeró"l.
El plazo de prescripción elela acción cambiaria del portador de un pagaré contra su
librador es de tres años:art.
96 eleldecreto-ley 5965/63.
PRESCRIPClON:
Tiempo
de lo prescripciáll.
Mmcri"
comerci"l.
El suscriptor de un pagaré es por sobre todo un librador. por lo que el plazo de pres-
cripción de la acción cambiaria es de un año: arto96 del decreto-ley 5965/63 (Di-
sidencia del DI'. Carlos S. Fayt).