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González Ruzo, empleada pública de la Provincia de Catamarca, interpone

25/02/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 354 ID: fallos_354_9

Judges

Fayt

Keywords / Subjects

PRESCRIPCIÓN CONTRATO ROBO COMPETENCIA AMPARO

Cited Norms

ley 1285/58 ley 5965/63 Fallos: 263:539

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 1992. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que en la causa sub examine la actora, Margarita Elvira Ponessa de González Ruzo, empleada pública de la Provincia de Catamarca, interpone una acción de amparo contra el Estado Provincial, impugnando el decre- to del Poder Ejecuti va N° 42/91 dictado por el señor interventor federal de la provincia, en virtud del cual se le rescindió el contrato de trabajo, ce- lebrado con el Poder Legislativo local. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 83 El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer- cial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Catamarca se declaró in- competente para conocer en las actuaciones, por entender que le corres- pondía intervenir a la Justicia Federal, atento a que la designación del se- ñor interventor federal había emanado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. A sú turno, el señor juez federal de la provincia mencionada, declaró su incompetencia para COnocer en las actuaciones. Consecuentemente, ha quedado trabado un conflicto de competencia, que -de conformidad con lo dispuesto por el arL 24, inc. 7°, del decreto- ley 1285/58- corresponde a esta Corte resolver. 2°) Que, como lo señala el señor Procurador General, es doctrina del Tribunal que la actuación de los interventores federales, en el orden local, no pierde su carácter por razón de invocarse el origen de su investidura (Fallos: 263:539, entre otros). En consecuencia, la impugnación de los actos emanados del señor in- terventor federal no es de competencia de la justicia federal, ya que deben ser considerados como emanados de las autoridades locales de la provin- cia intervenida. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase la competencia, para conocer en las actuaciones, del señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer- cial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Catamarca, Provincia df:: Catamarca, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Pri- mera Instancia de Catamarca. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CA VAGNA MARTíNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ]UI.,IO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTON10 BOGGIANO. 84 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JI5 GUSTAVO FABIAN MARTINEZ JURISDICClON y COMPETENCIA: Compelellcia federal. Caus"s pella les. Casas "arios. No es de competencia federal la causa por robo de correspondencia a una empresa permisionaria del servicio. público postal (l,) . .ROBERTO ISERUK v. PROVINCIA DE CORRIENTES y OTROS PRESCRIPClON: Tiempo de 1" prescripci<íll. Molerio clJmeró"l. El plazo de prescripción elela acción cambiaria del portador de un pagaré contra su librador es de tres años:art. 96 eleldecreto-ley 5965/63. PRESCRIPClON: Tiempo de lo prescripciáll. Mmcri" comerci"l. El suscriptor de un pagaré es por sobre todo un librador. por lo que el plazo de pres- cripción de la acción cambiaria es de un año: arto96 del decreto-ley 5965/63 (Di- sidencia del DI'. Carlos S. Fayt).