Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación del Personal Superior de Segba c
25/02/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 354
ID: fallos_354_11
Judges
Boggiano
Barra
Levene
Martínez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
MEDIDA CAUTELAR
QUEJA
Cited Norms
ley 23.126
ley 48
resolución
23
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido
por la demandada
en la
causa Asociación
del Personal Superior de Segba c/Ministerio
de Traba-
jo de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que contra la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Nacional
de Apelaciones
del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, hizo
lugar a la medida innovativa
solicitada por la actora -consistente
en orde-
nar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación abste.nerse de
aplicar el laudo N° 18/90 a la demandante
o a los trabajadores
represen-
tados por ella hasta tanto recaiga sentencia definitiva
en la causa- el cita-
do Ministerio dedujo el recurso extraordinario
cuya denegación dio origen
a la queja en examen.
2°) Que el a quo consideró,
en síntesis, que el derecho de la actora es-
taba verosímilmente
acreditado
habida cuenta de que, bien se considera-
ra que la convención
colectiva estaba vigente por imperio de lo dispuesto
en la ley 23.126, bien por la resolución
23/86 Dirección
Nacional de Re-
laciones del Trabajo, "es inocultable que en ambos casos las cláusulas que
resultarían
aplicables parcialmente
habrían sido alcanzadas por el acto de
autoridad administrativa
de aplicación en base a un mecanismo excepcio-
nal que la accionante
estima carente de sustento de derecho y que la ver-
sión ofrecida al promover la demanda permite apreciar como verosímil su
postura ... " sin que obste a ello que el acatamiento
de la actora al "meca-
nismo de negociación
colectiva
implementado
en el decreto ... no le veda
cuestionar que hasta la firma de un nuevo convenio colectivo se preserven
aquellas cláusulas cuya vigencia no ha sido afectada ni por el plazo ni por
la voluntad
común de las partes". Agregó después
el vocal que votó en
primer término:
"en lo que atañe a la permanencia
de los efectos reputa-
dos como lesivos es inequÍvoco que si se mantiene durante todo el trámi-
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FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.,15
te del proceso su proyección
queda claramente
comprometida
la expecta-
tiva negociadora de la demandante
y además se desprotege indi vidualmen-
te a los trabajadores
cuya representación
ostenta ... ".
3°) Que, de acuerdo con conocida jurisprudencia
de este Tribunal,
las
resoluciones
sobre medidas cautelares,
sea que las ordenen, modifiquen
o
levanten, no revisten en principio carácter de sentencias definitivas
en los
términos
que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia
del recurso
extraordinario.
Sin embargo,
tal doctrina
cede en los supuestos
en que
aquellas causen un agravio que, por su magnitud
y circunstancias
de he-
cho, pueda
ser de tardía,
insuficiente
o imposible
reparación
ulterior
(confr. entre muchos otros, F. 308 YF. 314. XXIII, "Foetra Sindicato Bue-
nos Aires c/Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación",
sen-
tencia deIS de abril de 1991 y sus citas).
En el caso, con la medida cautelar
se impuso la aplicación
de un régi-
men laboral previamente
suspendido
por un acto administrativo
emanado
del Estado Nacional con fundamento
en razones de interés general; de tal
modo, la resolución
impugnada
puede llegar a frustrar
la aplicación
de
disposiciones
legales dictadas en ejercicio del poder de policía y, de resul-
tar rechazada
la acción de amparo, la reparación
de los daños que habría
ocasionado
aquélla, revestiría
las características
de excepción
antes seña-
ladas, circunstancia
que determina
la necesidad
de habilitar esta instancia
extraordinaria
(confr. C. 250. XXII, "Carlés, Caja de Ahorro y Préstamo
para la Vi vienda", sentencia
del 28 de marzo de 1989).
4°) Que, al considerar
acreditada
la verosimilitud
del derecho,
el Tri-
bunal anterior en grado omitió tener en cuenta cuáles eran las consecuen-
cias derivadas
de la presunción
de legitimidad
de la que gozan los actos
administrativos
-en el caso el laudo 18/90-. Como quedó dicho, este acto
se dictó sobre la base de normas
atinentes
al interés
público,
y, en esas
condiciones,
no podía atribuírsele
ilegalidad
o arbitrariedad
tácitamente
por la sola circunstancia
de que hubiese sido cuestionado
por vía de la ac-
ción de amparo, mediante la cual la actara lo estimó carente de sustento en
derecho;
máxime cuando ese cuestionamiento
persigue la declaración
de
su nulidad por reputarlo
inconstitucional,
a pesar de que -de lo expuesto
en su escrito inicial- parece desprenderse
que el mencionado
laudo ha sus-
pendido un convenio que le sería sólo aplicable parcialmente
y por analo-
gía.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
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5°) Que, asimismo, el a qua no tuvo en cuenta que dada la naturaleza
de la acción intentada,
no sería adecuada la implantación
de una medida
precautoria
cuya finalidad es asegurar mientr.as dure el proceso -de con-
formidad con 10 dispuesto por los artículos 230 y 232 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación- ia ejecución propia de una sentencia
de condena, máxime si nose advierten las razones por las cuales el man-
tenimiento
de la situación existente con anterioridad
a la adopción
de la
medida podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fon-
do.
De tal modo, no se advierten
los motivos por los cuales se consideró
que el peligro en la demora revestía el carácter de irreparable.
6°) Que, en las condiciones
expresadas,
la sentencia recurrida se apo-
ya en argumentos que le otorgan fundamentación
sólo aparente, y, en con-
secuencia, ineficaces para sostener la solución adoptada,
10 que se tradu-
ceen forma directa e inmediata en menoscabo de las garantías constitucio-
nales invocadas por la recurrente (art. 15 de la ley 48), por 10 que corres-
ponde hacer lugar a esta presentación
directa.
Por eIlo, se declara procedente el recurso extraordinario
y la queja in-
terpuesta
y se deja sin efecto la sentencia.
Con costas, vuelvan los autos
al tribunal
de origen a efectos de continuar
con el trámite del proceso.
Agréguese el recurso de hecho al principal. Déjase sin efecto la providen-
cia de fs. 84 de la queja. Hágase saber y, oportunamente,
remítase.
RICARDO
LEVENE
(H) - MARIANO
AUGUSTO
CAV AGNA MARTíNEZ
- RODOLFO C.
BARRA
- AUGUSTO
CÉSAR BELLUSClO
- EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
100
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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COPANCO
INGENJERlA
SA
v. PROVINCIA
DE
CORRJENTES
y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones
IlO federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. D~tectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que consideró que la modificación
del
plazo para el pago de los certificados
de la obra, dispuesta por la administración
comitente, fue el resultado de la autorización expresa otorgada por la contratista en
un convenio, pues ello no constituye derivación razonada del derecho vigente con
aplicación a las circunstancias
particulares de la causa.