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Recurso de hecho deducido por los defensores en la causa Abella, Juan Carlos y otros

17/03/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 354 ID: fallos_354_30

Keywords / Subjects

ROBO HOMICIDIO DELITO CONCURSO

Cited Norms

ley 23.077 ley 48 ley 17.531 ley 23 ley 19.550 ley 23.299 ley 48. ley 48 ley 23.549 ley 11.683 ley 11.683 decreto 83/86 resolución N° 10 Resolución N° 10 Fallos: 188:5 Fallos: 264:301 Fallos: 292:564 Fallos: 308:980 Fallos: 256:340 Fallos: 245:433 Fallos: 295:33 Fallos: 260:51 Fallos: 249:459

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores en la causa Abella, Juan Carlos y otros s/rebelión -causa N° 238/89-", para de- cidi r sobre ,~u procedenci a. Considerando: 1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín condenó a Roberto Felicetti a la pena de reclusión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas; a Claudia Beatriz Acosta, a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y cos- tas; a Miguel Alberto Aguirre, Luis Alfredo Díaz, Isabel Margarita Fernández, Gustavo Alberto Mesutti, José Moreyra, Carlos Ernesto Malla, Sergio Manuel Paz, Luis Daría Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudia Néstor Rodríguez y Claudia amar Veiga, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas; por considerar a todos ellos coautores penal mente responsables de los delitos de asociación ilícita calificada, en concurso real con rebelión, el que concurre idealmente con los delitos de usurpación, homicidio doblemente agravado reiterado (la ocasiones), múltiple homicidio en grado de tentati va doblemente agravado (12 ocasio- nes), robo agravado por su comisión con armas reiterado (3 ocasiones), privación ilegal de la libertad calificada por haberse cometido como me- dio de coacción reiterada (4 ocasiones), una de las cuales se agrava tam- bién por resultar grave daño en la salud del ofendido y otra por resultar la DE JUSTICIA DE LA NACION . 315 337 muerte de la persona ofendida; lesiones graves reiteradas (3 ocasiones) y lesiones leves reiteradas (8 oportunidades); (artículos 12; 29, inc. 3°; 42; 45; 54; 55; 80 ines. 6° y7°; 89; 90; 142 bis, último párrafo; 166, ine. 2°; 181, inc. 1°; 210 bis,conforme a las característicasde sus apartados a, b y d Y 226, todo del Código Penal; y 86 de la ley 23.077). También condenó a Juan Antonio Puigjane a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas; a Dora Ester Molina, a la pena de quin- ce años de prisión, accesorias legales y costas; a Daniel Alberto Gabioud Almirón y Miguel Angel Faldutti a la pena de trece años de prisión, acce- sorias legales y costas, a Juan Manuel Ernesto Burgos y Cintia Alejandra Castro a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, a Juan Carlos Abella a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y cos- tas; por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita calificada y partícipes secundarios de rebelión, que con- curre materialmente con la asociación ilícita e idealmente con los delitos de usurpación, homicidio doblemente agravado reiteradQ (10 ocasiones), múltiple homicidio en grado de tentativa doblemente agravado (12 ocasio- nes), robo agravado por su comisión con armas reiterado (3 ocasiones), privación ilegal de la libertad calificada por haberse cometido como me- dio de coacción reiterada (4 ocasiones). una de las cuales se agrava tam- bién por resultar grave daño en la salud del ofendido y otra por resultar la muerte de la persona ofendida; lesiones graves reiteradas (3 ocasiones) y lesiones leves reiteradas (8 oportunidades); (arts. 12; 29, inc. 3°; 42: 45; 54; 55; 80, incs. 6° y 7°; 89; 90; 142 bis; 142 bis, acápite segundo, en fun- ción del artículo 142, inc. 3°; 142 bis, último párrafo; 166, inc. 2°; 181, inc. 3°; 210 bis, conforme las características de sus apartados a, b y d Y 226, todos del Código Penal; y 86 de la ley 23.077). 2°) Que contra esta sentencia, los defensores de los condenados inter- pusieron el recurso extraordinario de fs. 6360/6721, cuya denegación a fs. 6951/6965 motivó esta presentación directa. 3°) Que el recurso extraordinario se fundó en la presunta nulidad de las actuaciones debido a irregularidades en su sustanciación; invocó una erró- nea interpretación del Artículo 21 de la Constitución Nacional que, según el recurrente, era el fundamento legal de la conducta de los procesados; también cuestionó la calificación legal de los hechos y la valoración de las pruebas, a las que consideró arbitrarias. Finalmente, invocó la existencia de gravedad institucional. 338 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 4°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó el recurso, al considerar que no cumple el requisito formal de autosuficiencia, por carecerse de una relación de los hechos de la causa con las cuestiones planteadas como de naturaleza federal. Ello no obstante, se hizo cargo de algunos de esos agravios y los desestimó por otros motivos. 5°) Que, según doctrina de este Tribunal, para satisfacer el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la ley 48, el recur- so extraordinario debe contener una enunciación clara y precisa de los hechos de la causa que permitan vincular a ellos las cuestiones que, como de naturaleza federal, se intenta someter a conocimiento de la Corte (Fa- llos: 303:374,1108,1181 Y 1885; 304:1728'y sus citas, entre muchos otros). Del mismo modo, se ha resuelto que la omisión de este requisito no puede ser subsanada mediante la remisión a escritos anteriores o a otras actuaciones del proceso (cooL causa: B.60.XXII, "Barguindeguy, Albano Eduardo s/incidente de eximición de prisión", resuelta el 17 de noviembre de 1988, y sus citas). 6°) Que esta doctrina resulta aplicable al presente recurso extraordina- rio, que ha sido integrado con escritos aislados e independientes, en algu- nos casos con fotocopias de presentaciones en la instancia anterior, y que por]o tanto no fueron enderezados a fundamentar cuestiones constitucio- nales surgidas como consecuencia de la sentencia recurrida, sino que cons- tituyen una mera repetición de agravios ya sustanciados y resueltos por el a quo. 7°) Que la exigencia de la fundamentación suficiente tiene por mira conocer los concretos agravios de naturaleza federal que púedan justificar la intervención del Tribunal para revisar una sentencia que ha puesto fin al proceso, y que sólo puede ser revisada.en los casos específicos que mar- ca la ley. En consecuenci a, no configura una correcta fundamentación del recurso extraordinari'o,el aserto de determinada solución jurídica en tan- to no.esté razonada, constituya agraviüeorrectamente ~elacionado con las ci-rcunstancias deljuicioy contemple los términos del faJIo en recurso del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos, en que.se apoya y da lugar a agravios (Fallos: 293: 166; 294:356; 295:99; 308:2263). 8°) Que la lectura de las más de seiscientas fojas que forman el conjunto de escritos y fotocopias que constituyen el recurso, impide al Tribunal un DE JUSTICIA DE LA NACION .115 339 conocimiento cabal de los agravios, con referencia a los hechos de la causa y los fundamentos de la sentencia recurrida. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Ge- neral, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que dentro del quin- to día y conforme a las pautas establecidas por la acordada n° 54/86, efec- túe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín condenó a Roberto Felicetti a la pena de reclusión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas; a Claudia Beatriz Aeosta, a la pena dc reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeteFminado, accesorias legales y costas; a Miguel Alberto Aguirre, Luis Alfredo Díaz, Isabel Margarita Fernández, Gusta- vo Alberto Mesutti, José Moreyra, Carlos Ernesto Molto, Sergio M'anuel Paz, Luis Daría Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudia Néstor Rodríguez y Claudia Ornar Veiga, a la pena de reclusión perpetua, acce- sorias legales y costas; por considerar a todos ellos coautores penal mente responsablcs de los delitos de asociación ilícita calificada, en concurso real con rebelión, el que concurre idealmente con los delitos de usurpación, homicidio doblemente agravado reiterado (10 ocasiones), múltiple homi- cidio en grado de tentativa doblemente agravado (12 ocasiones), robo agravado por su comisión con armas reiterado (3 ocasiones), privación ile- gal de la libertad calificada por haberse cometido como medio de coacción reiterada (4 ocasiones), una de las cuales se agrava tanibién por resultar grave daño en la salud del ofendido y otra por resultar la muerte de la per- sona ofendida; lesiones graves reiteradas (3 ocasiones) y lesiones leves 340 FALLOS DE LA CORTE SUI'RD1A .115 reiteradas (8 oportunidades); (arts. 12; 29 inc. 3°; 42; 45; 54; 55; 80, incs. 6° y r;89; 90; 142 bis, último párrafo; 166, inc. 2°; 181, inc. 1°; 210 bis, conforme a las características de sus apartados a, b y d, y"226, todos del Código Penal; y 86 de la ley 23.077). También condenó a Juan Antonio Puigjané a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas; a Dora Ester Molina, a la pena de quin- ce años de prisión, accesorias legales y costas; a Danicl Alberto Gabioud Almirón y Miguel Angel Faldutti a la pena de trece años de prisión, acce- sorias legales y costas; a Juan Carlos Abella a la pena de diez años de pri- sión, accesorias legales y costas; por considcrarlos coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita calificada y partícipes secun- darios de rebelión, que concurre materialmente con la asociación ilícita e idealmente con los delitos de usurpación, homicidio doblemente agrava- do reiterado (10 ocasiones), múltiple homicidio en grado de tentativa do- blemente agravado (12 ocasiones), robo agravado por su comisión

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