Bodegas Galardón de Galanterik Hno
24/03/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 354
ID: fallos_354_35
Judges
Fayt
Barra
Levene
Keywords / Subjects
IMPUESTO
AMPARO
Cited Norms
ley 14.878
ley 14
ley 23.550
ley 48.
ley 48
ley 3809
decreto
2897
decreto
2898/84
decreto
2898
decreto
2897/84
Fallos:
302:836
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992.
Vistos los autos: "Bodegas
Galardón
de Galanterik
Hnos. S.A. c/I.N.V.
s/acción
de amparo".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia
de ia Cámara
Federal
de Mendoza
en-la que,
al revocarse
la de primera
instancia,
se rechazó
la acción
de amparo,
la
actora interpuso
el recurso
extraordinario,
que le fue concedido.
Para resolver
así el a qua expresó
-en síntesis
y en lo que interesa-
que
la demandada
había actuado
dentro
de sus facultades
al paralizar
las acti-
vidades
del establecimiento
de la actora,
sin que se pudiera
advertir
arbi-
trariedad
en la resolución
administrativa
dictada
a tal fin.
29) Que el recurso
es formalmente
procedente,
pues en el sub lite se ha
puesto
en cuestión
la inteligencia
de normas
de carácter
federal
y la solu-
ción del a qua ha sido contraria
al derecho
que el apelante
fundamentó
en
aquéllas.
Por otra parte, en el caso, las cuestiones
referentes
a la interpre-
tación de disposiciones
federales
y a la arbitrariedad
atribuida
a la senten-
cia impugnada
se encuentran
inescindiblemente
ligadas entre sí, y por esto
corresponde
que el Tribunal
examine
los agravios
con la amplitud
que
exige
la garantía
de la defensa
en juicio
(doctrina
de Fallos:
301: 1194 y
307:493,
cons. 3°). No resulta
óbice que la resolución
recurrida
se haya
dictado
en un juicio
de amparo
pues, en el sub lite, la decisión
apelada
es
equiparable
a una definitiva,
dado que se ocasiona
a la interesada
un agra-
vio de insuficiente,
dificultosa
o tardía
reparación
ulterior
(doctrina
de
Fa]]os: 310:324,
cons. 8° y sus citas).
3°) Que la autoridad
administrativa
consideró
que determinado
produc-
to de la actora
había sido trasladado
a ésta sin autorización
y, en conse-
cuencia,
exigió
a la interesada
realizar
un contraasiento
en los libros ru-
bricados
oficiales
a fin de debitar dicho producto.
Al negarse
la demandan-
te argumentando
que esto implicaba
reconocer
una infracción
que consi-
deraba
no haber cometido,
el Instituto
dispuso
la paralización
total de la
bodega,
sosteniendo
estar facultado
para esto por lo dispuesto
en los arts.
15 y 37 del título 1del Reglamento
General
de Impuestos
Internos
y 24 bis
DE JUSTICIA
DE LA
NACION
.115
413
de la ley 14.878 (modificada
por las leyes 21.657 y 23.550) -confr.
fs. 73
y 74 del expediente
administrativo
agregado
por cuerda-o
4°) Que a fin de dar solución
correcta
al sub examine
es menester
de-
terminar
si, pese a la presunción
de legitimidad
de la que goza el acto ad-
ministrativo
atacado,
al principio
de ejecutoriedad
que lo rige y al moti-
vo mediato
y último que le dio fundamento
-la protección
de la salud pú-
blica, para lo que se ejercita
el poder de poJicía-,
la entidad
recurrida
ac-
tuó respetando
los límites
de sus facultades
legales
y de un modo razona-
ble, adecuado
y proporcionado
a la presunta
infracción
de la actora.
5°)
Que con el examen
de las disposiciones
que rigen
la actividad
vitivinícola
(en especial,
las leyes
14.878,21.657,23.550,
demás
normas
modificatorias
y concordantes,
Reglamentación
General
de Impuestos
Internos
y resoluciones
de la autoridad
de aplicación)
se ponen en eviden-
cia los fuertes
poderes
de fiscalización,
control
e inclusive,
sancionatorio,
de los que es titular
el Instituto
Nacional
de Vitivinicultura
-que noes
del
caso detallar-;
pero,
no obstante
la amplitud
de aquéllos,
de las normas
invocadas
de modo
específico
por la entidad
apelada
-expresadas
en el
considerando
4°_ no surge que, ante un hecho como el que motivó
la in-
tervención
del ente administrativo,
éste pueda lícitamente
proceder
como
lo hizo.
En efecto:
al negarse
la interesada
a efectuar
el contraasiento
en los li-
bros oficiales
en la forma requerida,
la hipotética
infracción
consistiría
en
un "incumplimiento
de exigencia
de inscripción
... en libros
rubricados
...
en condiciones
y forma ... " determinados
por el organismo,
según los tér-
minos
del art. 24 bis de la ley 14:878 -texto según la ley 23.550-.
En consecuencia,
la apelada
sólo podría
"... paralizar
el ing.reso
y
egreso
del producto
en los establecimientos
fiscalizados
hasta tanto se dé
cumplimiento
a las obligaciones
establecidas
precedentemente
... " (confr.
el citado
art. 24 bis, infine).
De este modo se advierte
que, al aludirse
en
la norma
al "producto",
se está mencionando
al que resultó
"intervenido";
y por lo tanto, en el caso, la paralización
de toda la bodega
no sólo no re-
vestiría
las características
de razonabilidad,
proporcionalidad
y adecua-
ción,
sino que tampoco
tendría
sustento
legal,
pues cuando
en la ley se
quiso determinar
una medida
de tamaña
magnitud,
así se legisló
expresa-
mente
(confr.
el art. 16 segundo
párrafo
de la ley 23.550, en el que se dis-
pone que" ... se paralizará
el movimiento
del establecimiento
... " si hubiese
414
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.115
negativa
del administrado
a aceptar
el cargo de depositario
de productos
intervenidos).
6°) Que, en consecuencia,
a pesar de los elementos
característicos
del
acto impugnado
-expresados
en la primera
parte del considerando
5°_ y de
las notas distintivas
de las facultades
del organismo
demandado
-determi-
nadas al inicio del considerando
6°_, por las razones establecidas
en la pre-
sente cabe dejar sin efecto la s~ntencia
apelada,
pues tiene relación
directa
e inmediata
con las garantías
constitucionales
que se consideran
vulnera-
das, en los términos
y con los alcances
del art. 15 de la ley 48.
Por ello, se declara
procedente
el recurso
extraordinario
y se deja sin
efecto la sentencia,
con los alcances
de este pronunciamiento.
Con costas
(art. 68, Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación).
Vuelvan
los
autos al tribunal
de origen
para que, por quien corresponda,
se dicte una
nueva
decisión
con arreglo
a lo expresado
en ésta. Notifíquese
y remíta-
se.
RICARDO
LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ
- RODOLFO C.
BARRA - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
JUAN
CARLOS
CARPANETO
v. PROVINCIA
DE SAN LUIS (PODER
EJECUTIVO)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
"
Los agravios
concernientes
a la existencia
de renuncia
propiamente
dicha
al cargo
que desempeña
el funcionario
público
y a la eficacia
de su retractación,
no susci-
tan cuestión
federal
que habilite
la instancia
del art.
14 de la ley 48, por lo que el
recurso
resulta
inadmisible
(art. 280 del Código
Procesal).
EMPLEADOS
PUBLlCOS:
Principios
generales.
Desde
el momento
en que la renuncia
le es aceptada,
el funcionario
deja de perte-
necer
a la administración
pública.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
EMPLEADOS
PUBLlCOS:
Principios
generales.
415
La notificación
de la aceptación
de la renuncia
al interesado
al igual
que la publi-
cación
de los decretos
en el órgano
oficial,
pueden
tener el efecto
de fijar el comien-
zo de los plaws
para eventuales
reclamaciones
o recursos
en el áinbito
administra-
tivo o judicial,
pero carecen
de incidencia
en lo concerniente
a la consumación
del
acto extintivo
de la relación
de empleo
público.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que rechazó
la demanda
contenciosoadministrativa
deducida
con el objeto
de que se declarara
la nulidad
de
los decretos
provinciales
que habían
aceptado
la renuncia
del actor y designado
re-
emplazante
interino:
art. 280 del Código
Procesal
(Voto de los Dres. Rodolfo
C. Ba-
rra y don Enrique
Santiago
Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Falta
de jillldalllentacitín
sujiciente.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que consideró
que la retracción
del fun-
cionario
a su renuncia
era extemporánea,
por haber
ocurrido
con posterioridad
a su
aceptación,
si éste constituye
un fundamento
sólo aparente
(Disidencia
del Dr. Car-
los S. Fayt).
DICT AMEN DE LA PROCURADORA
FISCAL
Suprema Corte:
-1-
A fs. 23/38, el Sr. Juan Carlos Carpaneto
dedujo demanda
contencio-
soadministrativa
contra la Provincia
de San Luis,
4l fin de obtener
que se
declare la nulidad de los decretos Nros. 2897/84,
2898/84
Y2473/88;
que
se lo reincorpore
al cargo de Director Provincial
de Saneamiento
Ambien-
tal -del que había sido ilegalmente
separado-
y que se le paguen los rubros.
salariales
adeudados,
desde la fecha de su cese hasta la de su efectiva rein-
corporación.
416
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Relató que el 20 de noviembre
de 1984, a las 10,15 hs., fue notificado
del decreto
2897, de fecha
14 de noviembre
del mismo año, por el cual se
designaba
en forma interina,
al Sr. Miguel
Antonio
Roca, para desempe-
fiar el cargo en cuestión.
Quince
minutos
después,
se le notificó
el decre-
to 2898, también
del 14 de noviembre,
mediante
el cual se aceptaba
la re-
nuncia por él presentada.
Que en tiempo oportuno
-agregó-
interpuso,
con-
traambos
decretos,
recursos
de reconsideración
y nulidad,
que fueron re-
chazados
por Decreto
nro. 2473/88.
Sostuvo
que nunca había presentado
renuncia
alguna
y, por ende, que
el decreto
2898/84
era ilegítimo,
por falsa causa y por vulnerar
su derecho
a la estabilidad.
En cuanto
al decreto
2897, dijo que adolecía
de similares
vicios,
por-
que mal pudo efectuarse
una designación
para un cargo que no se encon-
traba a la sazón vacante.
Agregó
que, durante
la sustanciación
de los recursos
administrativos
interpuestos
contra
los aludidos
decretos,
mencionó
haber dirigido
una
nota, al Señor Subsecretario
de Salud Pública
eque se encuentra
agregada
a fs. 5 del expte. Nro.
158.995/84-
en la cual, lejos de presentar
su renun-
'ciar, expresó
textualmente:
"Que ponía a su consideración
el cargo de Di-
rector de Saneamiento
Ambiental
... ". Pero que, de sus propios
térmi nos,
no podría
inferirse
intención
de renunciar
al cargo.
Además,
por escritura
públ ica Nro. 464, del 20 de noviembre
de 1984,
pasada
por ante el Escribano
Público
titular
del Registro
Notarial
Nro. 3
de la ciudad
de San Luis, el Ingeniero
Carpaneto.
antes de ser noti ficado
de los dec
... (truncated text, 27794 total characters)