← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cancinos, Jesús Pascual c

24/03/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 354 ID: fallos_354_40

Jueces

Fayt Belluscio

Voces / Materias

QUEJA BANCO APELACIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 21.526 ley 48 Fallos: 304:769

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de marzo de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cancinos, Jesús Pascual c/Banco Popular Argentino S.A.", para de- cidir sobre su procedencia. Considerando: 10) Que el actor promovió demanda contra el Banco Popular Argenti- no requiriendo que se declarase la nulidad de las resoluciones adoptadas en la asamblea ordinaria de accionistas mediante las cuales se hahía apro- bado la memoria y el balance general del ejercicio cerrado el 31 dc diciem- bredel987. Ofreció como prueba diversos informes que debería suministrar el de- mandado, quien, al considerar que la medida afectaría al secreto bancario previsto por el art. 39 de la ley 21.526, se opuso a ella. 2°) Que el juez de primer grado, al abrir a prueba la causa, hizo lugar al pedido de informes y, ante la reposición planteada, la desestimó, admi- tiendo, sin embargo, la apelación subsidiaria. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, su- bre la base de lo dispuesto por los arts. 379 y 496 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la declaró mal concedida. 458 FALLOS DE LA CORTE SUI'REivlA 315 Contra este pronunciamiento, el banco interpuso el recurso extraordi- nario c'uyo rechazo originó la presente queja. 3°) Que cabe señalar al respecto que en tanto los agravios que expone el recurrente no se refieren a la incidencia que pueda tener la medida pro- batoria en l.a sentencia que ponga fin al pleito, .sino que consisten en los derivados de su mera producción habida cuenta que se violaría el secreto bancario alegado, corresponde hacer excepción al principio que estable- ce que las resoluciones que admiten la producción de pruebas ofrecidas no son sentencias defjnitivas a los fines del art. 14 de la ley 48 puesto que en el caso media un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 304:769, ]817; entre otros). 4°) Que, en consecuencia, debe destacarse que el a quo, con excesivo apego a las formas, prescindió de considerar que los efectos de la medida de prueba ordenada trascenderían el marco de la controversia que se pre- tende dirimir en la causa. 5°) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el re- curso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso ex- traordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expre- sado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y rem ítase. RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACJON 315 DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO c. BARRA y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando: 459 Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósi- to de fs. l. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. RICARDO LEVENE (H) - RODOLFOC. BARRA - JULIO S. NAZARENO JUAN DE DIOS RIVERO y OTRA v, JaSE ARIEL MARTlN CALVO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios ¡;enemles. Es inadmisible el recurso eXIraordinario contra la sentencia que elevó el monto de la indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidcnIe de tránsito en el cual perdió la vida una menor (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial). RECURSO t'XTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federo les. Sentencias arbitmril/S, Procedencia del recurso. Falta de fundwnentacirín suticiente. Procede cl recurso extraordinario contra la sentencia que elcvó el monto de la in- demnización derivada de un acc,idente de trünsito en el cual perdió la vida una me- nor, si lo decidido sólo satisface de mánera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio). 460 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .11.\ RECURSO /:'J<TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cues/Íones uo federales. Sell/encios orbi/mrias. Procedencia del recurso. Defec/lls en la consideración de ex/remos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que elevó el monto de la indemnización por muerte y agravio moral, si al efeclllarse la estimación del daño, scgún el arl. 165 dcl Código Procesal, Civil y Comercial tenicndo en cuenta la edad de la víctima, la existencia dc otros hermanos, y la condición humilde de los progenitores se es- tablcció una suma exorbitante e irrazonable (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cues/iones no federales. Sell/encias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la cllllsideración de extremos conducentes. Correspondc dejar sin efecto la sentencia que elevó la indemnización de los daños y perjuicios dcrivados de un accidente de tránsito, si el monto establecido dista de scr una ponderación providencial del daño inferido, no consulta los criterios dc equidad que resultan apropiados y no concreta cn la práctica las pautas enunciadas en la sentencia ni traduce los parámetros que conducen al resultado obtenido (Di- sidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).