Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cancinos, Jesús Pascual c
24/03/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 354
ID: fallos_354_40
Judges
Fayt
Belluscio
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
APELACIÓN
NULIDAD
Cited Norms
ley 21.526
ley 48
Fallos:
304:769
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho deducido
por la demandada
en la
causa Cancinos,
Jesús Pascual
c/Banco
Popular
Argentino
S.A.", para de-
cidir sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que el actor promovió
demanda
contra
el Banco
Popular
Argenti-
no requiriendo
que se declarase
la nulidad
de las resoluciones
adoptadas
en la asamblea
ordinaria
de accionistas
mediante
las cuales
se hahía apro-
bado la memoria
y el balance
general
del ejercicio
cerrado
el 31 dc diciem-
bredel987.
Ofreció
como prueba
diversos
informes
que debería
suministrar
el de-
mandado,
quien,
al considerar
que la medida
afectaría
al secreto bancario
previsto
por el art. 39 de la ley 21.526,
se opuso
a ella.
2°) Que el juez de primer
grado,
al abrir a prueba
la causa,
hizo lugar
al pedido
de informes
y, ante la reposición
planteada,
la desestimó,
admi-
tiendo,
sin embargo,
la apelación
subsidiaria.
La Sala E de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Comercial,
su-
bre la base de lo dispuesto
por los arts. 379 y 496 del Código
Procesal
Civil
y Comercial
de la Nación,
la declaró
mal concedida.
458
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUI'REivlA
315
Contra
este pronunciamiento,
el banco
interpuso
el recurso
extraordi-
nario c'uyo rechazo
originó
la presente
queja.
3°) Que cabe señalar
al respecto
que en tanto los agravios
que expone
el recurrente
no se refieren
a la incidencia
que pueda tener la medida
pro-
batoria
en l.a sentencia
que ponga
fin al pleito, .sino que consisten
en los
derivados
de su mera producción
habida
cuenta
que se violaría
el secreto
bancario
alegado,
corresponde
hacer excepción
al principio
que estable-
ce que las resoluciones
que admiten
la producción
de pruebas
ofrecidas
no
son sentencias
defjnitivas
a los fines del art. 14 de la ley 48 puesto
que en
el caso media
un agravio
de imposible
o insuficiente
reparación
ulterior
(Fallos:
304:769,
]817; entre otros).
4°) Que, en consecuencia,
debe destacarse
que el a quo, con excesivo
apego a las formas,
prescindió
de considerar
que los efectos
de la medida
de prueba ordenada
trascenderían
el marco de la controversia
que se pre-
tende dirimir
en la causa.
5°) Que, en tales condiciones,
corresponde
declarar
procedente
el re-
curso extraordinario
e invalidar
lo decidido,
pues media
relación
directa
e inmediata
entre lo resuelto
y las garantías
constitucionales
que se dicen
vulneradas
(art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja,
se declara
admisible
el recurso
ex-
traordinario
y se deja sin efecto
la sentencia
con el alcance
indicado.
Con
costas.
Vuelvan
los autos al tribunal
de origen
a fin de que, por medio de
quien corresponda,
proceda
a dictar un nuevo fallo con arreglo
a lo expre-
sado. Agréguese
la queja al principal.
Reintégrese
el depósito.
Notifíquese
y rem ítase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTíNEZ
- RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
315
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H),
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO c. BARRA
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
459
Que el recurso
extraordinario,
cuya
denegación
origina
la presente
queja,
es inadmisible
(art. 280 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de
la Nación).
Por ello, se desestima
la presente
queja.
Declárase
perdido
el depósi-
to de fs. l. Hágase
saber
y, previa
devolución
de los autos
principales,
archívese.
RICARDO
LEVENE
(H) - RODOLFOC.
BARRA - JULIO S. NAZARENO
JUAN
DE DIOS RIVERO
y OTRA v, JaSE
ARIEL
MARTlN
CALVO
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
¡;enemles.
Es inadmisible
el recurso
eXIraordinario
contra
la sentencia
que elevó
el monto
de
la indemnización
por los daños
y perjuicios
derivados
de un accidcnIe
de tránsito
en el cual
perdió
la vida
una menor
(art.
280 del Código
Procesal
Civil
y Comer-
cial).
RECURSO
t'XTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federo les.
Sentencias
arbitmril/S,
Procedencia
del
recurso.
Falta
de fundwnentacirín
suticiente.
Procede
cl recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que elcvó
el monto
de la in-
demnización
derivada
de un acc,idente
de trünsito
en el cual perdió
la vida una me-
nor, si lo decidido
sólo satisface
de mánera
aparente
la exigencia
constitucional
de
adecuada
fundamentación
(Disidencia
de los Dres. Carlos
S. Fayt y Augusto
César
Belluscio).
460
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
.11.\
RECURSO
/:'J<TRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cues/Íones
uo federales.
Sell/encios
orbi/mrias.
Procedencia
del recurso.
Defec/lls
en la consideración
de ex/remos
conducentes.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que elevó
el monto
de la indemnización
por muerte
y agravio
moral,
si al efeclllarse
la estimación
del daño, scgún el arl. 165
dcl Código
Procesal,
Civil
y Comercial
tenicndo
en cuenta
la edad
de la víctima,
la existencia
dc otros
hermanos,
y la condición
humilde
de los progenitores
se es-
tablcció
una suma exorbitante
e irrazonable
(Disidencia
de los Dres. Carlos
S. Fayt
y Augusto
César
Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cues/iones
no federales.
Sell/encias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la cllllsideración
de extremos
conducentes.
Correspondc
dejar
sin efecto
la sentencia
que elevó
la indemnización
de los daños
y perjuicios
dcrivados
de un accidente
de tránsito,
si el monto
establecido
dista
de
scr una ponderación
providencial
del daño
inferido,
no consulta
los criterios
dc
equidad
que resultan
apropiados
y no concreta
cn la práctica
las pautas
enunciadas
en la sentencia
ni traduce
los parámetros
que conducen
al resultado
obtenido
(Di-
sidencia
de los Dres. Carlos
S. Fayt y Augusto
César
Belluscio).