Recurso de hecho deducido por el Procurador del Tesoro de la Nación en la causa Orifici, Eva Raquel c
24/03/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 354
ID: fallos_354_44
Judges
Fayt
Keywords / Subjects
QUEJA
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
decreto
775
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por el Procurador
del
Tesoro
de la Nación
en la causa
Orifici,
Eva Raquel
c/Estado
Nacional
(Ministerio
del Interior)",
para decidi;' sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso
extraordinario,
cuya
denegación
origina
la presente
queja,
es inadmisible
(art. 280 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de
la Nación) .
. Por ello, se desestima
la queja.
Notifíquese
y al'chívese,
previa
devo-
1ución de los autos princi pales.
RICARDO Lr:VENE (H) - CARLOS S. FA YT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO
(en disidencia) - EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO BOGGL.\NO.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
:115
489
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES MINIStROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCJO
y DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
1°) Que contra
el pronunciamiento
de la Sala 1de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo
Federal
que, al confir-
mar el fallo ele la instancia
anterior,
desestimó
la excepción
de prescrip-
ción deducida
por el Estado
Nacional
y, en consecuencia,
hIzo lugar a la
pretensión
ele la actora tendiente
a obtener
la reparación
de los daños y per-
juicios
sufrÍdos
a raíz de su detención
por el Poder Ejecuti va Nacional,
la
vencida
interpuso
recurso
extraordinario
federal
que, al ser desestimado,
motivó
la presente
queja.
2°) Que para así decidir
el a qua consideró
que debía computarse
como
punto de partida
del curso de la prescripción
el 6 de abril de 1983, es de-
cir, el día en que, por decreto
775, se dejó sin efecto
el arresto
a disposi-
ción del Poder Ejecutivo,
dado que la libertad
vigilada
otorgada,
atento
a
las restricciones
en el ámbito
geográfico,
y a las que surgen
del acta de fs.
6, no importó
una verdadera
libertad,
es decir, -adujo-
que tales limitacio-
nes implicaron
suprimir
la esencia
misma de la libertad.
1
3°) Que resulta
aplicable
al caso la doctrina
que surge de las causas:
D.394
XXI "Di Cola, Silvia
e/Estado
Nacional
Argentino"
y C.367 XXII
"Celano,
Marta Graciela
c/Estado
Nacional
(Ministerio
del Interior)
sjda-
ños y perjuicios",
falladas
con fechas
16 de agosto
y 3 de noviemb¡:e
de
1988, respectivamente,
en cuanto
a que el plazo
de prescripción
bienal
debe computarse
desde que la persona
recupera
~u libertad
vigilada
pues
desde ese momento
el interesado
se encuentra
':en condiciones
de apreciar
la magnitud
del perjuicio
sufrido"
(ver considerandos
2do.
y 3ro. de la
causa citada
en último
término).
4°) Que, reclamada
la reparación
de los daños
y perjuicios
provenien-
tes de la privación
ilegítima
de la libertad
con motivo
de su arresto
a dis-
posición
del Poder Ejecutivo
Nacional
por decreto
Nro. 54 del 7 de abril
de 1976, y transformado
en el régimen
de liberad
vigilada
con el decreto
Nro. 345 del 13 de agosto
de 1982 -día en que recuperó
su libertad,
ver fs.
6-, la pretensión
ele la actora estaba
prescripta
a la fecha de promoción
de
la demanda
-1 I de marzo de 1985-. De ahí que asiste razón al recurrente,
.+90
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
31:'\
pues la cámara,
sobre la base de apreciaciones
subjetivas
omitió
conside-
rar los planteas
serios
y conducentes
del apelante,
lo cual autoriza
a des-
calificar
el fallo como acto judicial
válido.
Por ello, se hace lugar a la queja,
se declara
procedente
el recurso
ex-
traordinario
y se revoca
la resolución
apelada.
Con costas.
Vuelvan
los
, autos al tribunal
de origen
a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda
'a dictar nuevo pronunciamiento.
Notifíquese,
agréguese
la queja
a los autos principales
y remítase.
CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLuscro
- JULIO S. NAZARENO.
FEDERICO
NORBERTO
PRUNELLO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
f(¡rn/(/!es,
Illler!JilsiciiÍl1 de! reCl/rso, Térmillo,
Corresponde
desestimar
la queja que fue tardíamente
interpuesta,
CORTE
SUPREMA.
La Corte
reconoce
que en su función
de intérprete
y salvaguarda
última
de las dis-
posiciones
de la Constitución
Nacional,
de cuya
efectiva
vigencia
depende
la po-
sibilidad
de una adecuada
convivencia
social,
es pertinente
en ocasiones
de gravc-
'dad suficiente,
obviar
ápices
formales
que obstarían
al ejercicio
de tan elevada
fun-
ción (Disidcncia
del DI'. Carlos
S. Fayt).
.
N07JF!CACION
El instituto
procesal
de la notificación,
asegura
alos
interesados
en decisioncs
ju-
diciales
que hacen
a 'sus dercchos,
la efectiva
defensa
cn juicio,
evitando
que des-
conozcan
actuaciones
que podrían
afectarlos
(Disidencia
del DI'. Carlos
S. FayO.
PROCESO.
DE JUSTICIA
DE LA
NACION
491
En procesos
en que los intereses
de una parle
se oponen
a los de otra es lícito,
por
el orden
que requiere
el trámite
de las causas,
que las falencias
atribuidas
a una de
las partes
generen
derechos
en favor
de la otra mienlras
que la pretensión
de quien
pide la rectificación
de su partida
de nacimiento
para adecuarla
al sexo que corres-
pondería
a su actual
configuración
física
no se proyecta
como
un proceso
de con-
tenido
patrimonial,
de modo
adverso
al inlerés
de una contraparte,
que no sería sino
la sociedad
toda,
cuyo
sólo interés
no es sino el de la ley (Disidencia
del DI'. Car-
los S. Fayt).
CORTE
SUPREMA.
El pi'oblema
planteado
al peticionar
judicialmente
la recurrente
la rectificación
de
su partida
de nacimiento
para adecuarla
al sexo que correspondería
a su actual
con-
figuración
física
es de aquellos
cuya gravedad
para el interés
general
hacen
adecua-
do establecer
una doctrina
judicial
clara
y segura,
como
la que podría
emanar
de la
Corte
Suprema
(Disidencia
del DI'. Carlos
S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Así como
el legislador
colocó
a la falta
de trascendencia
entre
las razones
por las
que la Corte
puede
rechazar
un recurso
extraordinario
mediante
la sola cita del art.
280 del Código
Procesal
Civil
y Comercial
de la Nación,
parece
compadecerse
c'on
el espíritu
de la norma
y ello avala
anlerior
doctrina
del Tribunal,
que la imporlan-
cia de una causa
sea razón
atendible
en el momento
de sopesar
la admisibilidad
de
dicho
recurso
(Disidencia
del DI'. Carlos
S. Fayt).
PROCESO.
Las reglas
que gobiernan
el proceso
no constituyen
un mero ritual
sino que tienen
el s.enlido
de conducir
al esclarecimiento
de la verdad.
jurídica
objeti\'a,
norte
de
la tarea
heurística
de los jueces
ya que el dcrecho
procesal
debe
ser un instrumen-
to de lajusticia
y no un obstáculo
gratuito
para su logro
(Disidencia
del Dr. Car-
Ias S. Fayl).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
.IimlJilles.
IlIIell'osiciún.
del
recurso.
Tél'llJilJo.
Procede
el recurso
cxtraordinario
si la conducla
de la recurrente.
que se mantuvo
ele un modo
conslante
a lo largo
del dilatado
proceso
y demostró
una cspecial
fir-
meza
en la dcterminación.
torna
inverosímil
que. de no mediar
circunstancias
que
la hayan
conducido
a un desconocimiento
involuntario
de la marcha
de las actua-
ciones
procesales
cn algún
momento
del trámite
de la causa.
haya desistido
de dar
los pasos
recursivos
adecuados
en el tiempo
oportuno.
de modo
de privarse
de una
vía potencialmente
apla para oblener
la revisión
de una decisión
que le había
resul-
tado adversa
(Disidencia
e1el DI'. Carlos
S. Fayt).
492
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
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