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Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Foti, Virgilio Fluvio c

31/03/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 354 ID: fallos_354_54

Judges

Fayt

Keywords / Subjects

QUEJA REVISIÓN APELACIÓN

Cited Norms

ley 48 ley 14.394 ley 14.394 Fallos: 288:439

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de marzo de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Foti, Virgilio Fluvio c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Co- mercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 10) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones dG Seguridad Social, que declaró desierto el recurso deducido contra la decisión administrativa que había denegadó el reajus- te del haber jubilatorio por no contener la presentación respectiva una crí- tica concreta y razonada de lo resuelto, el interesado dedujo recurso ex- traordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. 2°) Que si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos para ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de índole fáctica y procesal, son aje- nas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 3Ó8:436; 30 1: 1415), tal doctrina no puede aplicarse de manera in-estricta cuando -como en el caso- el escrito contiene argumentbs mínimos sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuen- tran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación .. 3°) Que, en consecuencia, la negativa del a qua a atender los planteos expuestos, se presenta revestida de un rigor formal, incompatible con el derecho de defensa, conclusión particularmente relevante si se atiende al hecho de que la naturaleza alimentaria del beneficio en debate impone a los jueces actuar con suma cautela a fin de que no se vuelvan ilusorios los preceptos constitucionales que ampara la materia en debate (Fallos: 288:439; 291 :245; 294:94 y causa M.343.XXIlI "Montes de Victores, Vilma Edith e/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" de fecha 26 de junio de 1991)_ 4°) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a los agravios propuestos, pues ponen de manifiesto que media relación directa e inme- diata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulne- radas. DE JUSTICIA DE LA NAClON 315 565 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. GUSTAVO ENRIQUE PASTRANA GOMEZ BIEN DE FAMILIA. El incumplimiento de los recaudos establecidos por la ley 14.394 en relación con el régimen de publicidad. no pucde ir sino cn menoscabo de la tutela del beneficio impetrado. BIEN DE FAMILIA. Si bien el instituto del bien de familia tiene respaldo mediato en el art. 14 bis de la Constitución NacionaL su ejercicio está sujeto a la ley reglamentaria (art. 28 de la Constitución Nacional). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. ProteccilÍn integral., No resulta contraria a la Carta Magna, la exigencia de que se acredite que la mu- danza temporaria a otra residencia se halla dentro de alguna de las excepciones pre- vistas en el art. 41 de la ley 14.394 para el mantenimiento de la afectación del bien. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios <~enerales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la desafectación de un inmueble como bien de familia: ar!. 280 del Código Procesal (Voto del DI'. Rodolfo C. Barra). 566 BIEN DE FAMILIA. FALLOS DE LA CORTE SUPRD'IA J [5 La auseneia de la autorización administrativa prevista en el art. 41 de la ley 14.394 no exime al tribunal de analizar si se encuentran satisfechos los extremos que per- miten exceptuar a los ocupantes de la obligación de habitar el inmueble, pues le compete determinar la procedencia de su desafeetación como bien de familia con arreglo a los requisitos sustaneiales impuestos para enervar la proteeción legal al núeleo familiar (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Car- los S. Fayt, Enrique Santiago Petraechi y Eduardo Moliné O'Connor). IJIEN DE FAMILIA. Importa un exceso ritualmanifieslo, la existencia del previo cumplimiento de un recaudo formal (art. 41 de laley 14.394) absteniéndose de ponderar las circunstan- cias que ya ha comprobado al dictar otra decisión en una causa vinculada (Disiden- eia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Enrique San- tiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINAI?IO: Requisilos propios. Cue.l'1iones no federolcs. Senlcncills IIrlJilrarills. Procedencia del recurso. Exceso rilllal 1II11I1i(iesfII. Importa un exeeso rilual manifiesto que desvirtúa la esencia de la institución del bien de familia, y neutraliza su efecto tuitivo, condicionarlo a un trámite adminis- trativo (art. 41 de la ley 14.394) cuya virtualidad se ha visto superada por actuaeio- nes judiciales cumplidas (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Mar- tínez, Carlos S. Fayt. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). IJIEN DE FAMILIA. Los recaudos administrativos sólo tienden a facilitar la comprobación de que sub- sisten los requisitos para el mantenimiento de la inscripción del bien de familia, sin que pueda invertirse la relación entre ambos lérminos y asignar mayor trascenden- eia a los instrumentos que permiten eonocer la situación de los ocupantes. que a la comprobada existencia de los presupuestos sustanciales que la rigen (Disidencia de los Dres. ¡Vlariano Augusto Cavagna !Vlartínez, Carlos S. Fayt. Enrique Santiago Pe- tracchi y Eduardo ¡VI01in'; ()'Connor). DE JUSTICIA DE LA "'ACION "5