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Fiscal c

07/04/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 354 ID: fallos_354_59

Keywords / Subjects

APELACIÓN DELITO

Cited Norms

ley 13.985 ley 48 ley 22.362 ley 23. Fallos: 310:57 Fallos: 313:249 Fallos: 273:285 Fallos: 256:28 Fallos: 307:2280 Fallos: 314:522

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 619 Buenos Aires, 7 de abril de 1992. Vistos los autos: "Fiscal c/Wolf Guerrero, Carlos Guillermo s/av.inf. ley 13.985". Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza -Sala A-, que condenó a Carlos Guillermo Wolf Guerrero a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, en ca- lidad de autor-responsable del delito de espionaje agravado por habérselo ejecutado en beneficio de una potencia extranjera (arts. 2do. y 3ro., segun- do párrafo, de la ley 13.985), interpuso recurso extraordinario el defensor particular del nombrado, que fue concedido (fs. 436/442; 446/453; 462/ 463). 2°) Que la apelación es formalmente procedente (art. 14, inc. 3ro., de la ley 48) en tanto el tribunal a qua ha interpretado la circunstancia de agravación prevista en el art. 3ro., segundo párrafo, de la mencionada ley federal, de manera contraria al derecho fundado en ella de que el acusa- do resulte excluido de los alcances de la figura calificada. 3°) Que en cuanto al fondo del asunto, esta Corte comparte los funda- mentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General. En efecto, tanto desde el punto de vista gramatical, como desde el lógico, sis- temático y teleológico, se debe interpretar que el art. 2do. de la ley 13.985 describe la figura básica de espionaje yque el art. 31'0. prevé, tanto en su primero como en su seglWldo párrafo, circunstancias de agravación de aquella figura. Así lo dice expresamente la ley en el primero de tales pá- rrafos, elevando la pena de dos a quince años cuando el autor se sirviera de su empleo, función, estado o misión. Y aunque no repita -porque sería innecesario-la remisión al art. 2do., en párrafo separado por punto y aparte prevé una elevación aún mayor -de ocho a veinticinco años, o prisión per- petua- si el agente actuara al servicio o en beneficio de una potencia ex- tranjera. Estas escalas penales aparecen enunciadas de menor a mayor se- gún que las conductas resulten progresivamente más graves: uno a diez años de prisión para elespionaje "presunto o indiciario", dos a quince años 620 FALLOS D[ LA CORTE SL'PREMA .115 de la misma especie de pena para igual conducta ejecutada por quien ten- ga la calidad de autor especificada por el art. 3ro., párrafo primero; y ocho a veinticinco años, o prisiónperpetua, cuando el espionaje se cbncreta en beneficio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el autor del hecho. Así 10 avala la intención del legislador, señalada en el referido dictamen, y la cOJisecuencia inadmisible -bien apuntada en la sentencia recurrida- que se deriva de la inteligencia propiciada en el recurso: la inexistencia de distingo alguno en el tratamiento punitivo del habitante común que sólo comete el delito de peligro descripto en el art. 2do. de la ley 13.985, res- pecto de aquél que realiza las mismas conductas actuando al servicio o en beneficio de un país extranjero. Por eIJo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y los propios fundamentos de la sentencia apelada, se la confir- ma en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Hágase saber y devuél- vase. RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO; CARLOS ALBERTO MEDINA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos' pro/,ios. Sel1/encia d~f¡nitit.a. Neso/uciones l/lIIe- riores 1/ Il/ sentencia dejinitil'll. Cuestiones de competencia. El principio según el cual las resoluciones en materia de competencia no constitu- yen sentencia definitiva reconoce excepción en los casos en que. una vez agotada la posibilidad de promover la acción ante cl jucz competente. se deniegue el fuero federal (1). (1) 7 de abril. Fallos: 257: 187; 268:30 1: 288:95; 312: 1 J 14. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 621 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Selltellcia defillitil'a. Resoluciolles (lllte- riores a III sell/e/l(;ia dejilli/il'll. Cues/iolles de compe/ellcill. Es equiparable a sentencia definitiva la resolUción que, al impedirle al interesado apelar la resolución militar. ha cerrado la posibilidad de acceso a la jurisdicción federal. JUSTICIA MILITAR. A los efectos de determinar si un pronunciamiento del Consejo Supremo de las Fuer- zas Armadas es definitivo a lós efectos del recurso previsto en el arto 445 bis del Código de Justicia Militar, se deben tener en cuenta las características del caso para verificar si se produce un agravio insusceptible de reparación ulterior (1). . JUSTICIA MILITAR. Si el recurrente se. halla a disposición de un orgailismo no judicial que ha negado la procedencia de la jurisdicción federal invocada, ello importa un agravio de en- tidad suficiente para equiparar ese pronunciamiento a definitivo (art. 445 bis del Código de Justicia Militar) pues un recurso contra la sentencia final no podría sub- sanar la cventual sustracción anuero federal (2). JUSTICIA MILl1i\R. El objcto del recurso del arl. 445 bis del Código de Justicia Militar es evitar que se incurra en una efectiva privación de justicia (3). NUEVA EDITORIAL CODEX LATINOAMERICANA S.A. v. EDITORIAL TUCUMAN S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: RelfUisiifJs propios. Relociúll direclll. Normas ex/rl/ljos al juicio. \larias. Corresponde dcscstimar el recurso' extraordinario contra la scntencia quc rechazó una dcmanda por rcparación de perjuicios, si las cucstioncs quc sc alcgan como de (1) Fallos: 310:57: 312:I3J8. (2) Fallos: 313:249. (3) Fallos: 310:57. 6:?2 FALLOS DE LA CORTE SUPRErviA .115 naturaleza federal no guardan relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto (ar!. 15 de la ley 48) (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestitin federal. Cuestiones federales simples. 'IJllerpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. La ley 22.362 es una norma.de preeminente carácter federal (Voto del Dr. Rodol- fa C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolucilín contraria. Si la cámara ha dictado su pronunciamiento de manera contraria a la postura asu- mida por el apelante, de modo tal que la sentencia podría llegar a colisionar con la correcta inteligencia que debe acordarse a la normativa a aplicar, con lo cual po- dría configurarse, en principio, una eventual lesión a los derechos tutelados por los arts. 18, 19, 28 Y 33 de la Constitución Nacional, debe tenerse, prima facie, por evidenciada la conereci'ón del supuesto contemplado por el art. 14,. inc. 31'0., de la ley 48 (Voto del Dr. Rodal fa C. Barra). MARCAS DE FABRICA. Lo amparado por el derecho mareario es la "marca", esto es, el "nombre" (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. CuestilíJl federal. ClIes/iones federales simples. IllIerpretacitin de 'Ias leyes federales. Leyes federales en general. No se reúnen los requisitos exigidos por el ar!. 14, ine. 3ro., de la ley 48, si en el caso, a lo sumo podría reconocerse que se ha producido una suerte de deslinde en- tre lo tutelado por la ley de marcas y lo protegido por la norma que ampara a la pro- piedad intelectual, lo que no significa interpretación alguna, sino la mera atenta lec- tura de la ley (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqllisitos propios. ClIestiones I/IJ federoles. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Si las cuestiones de hecho y prueba y derecho común y procesal han sido resueltas por la cámara con fundámentos idóneos de igual naturaleza que bastan para sustentar el pronunciamiento, es inaplicable la doctrina excepcional sobre arbitraricdad (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra) (2). (1) 7 de abril. (2) Fallos: 273:285; 274:35, 243; 279: 15; 280:320. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 623 RECURSO EX7RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios. generales. La tacha de arbitrariedad no cubre la aceptación de distinciones interpretativas ni- zonables (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra) (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federa/es. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La excepcionalidad de la arbitrariedad requiere para su andamiento que haya me- diado un apartamiento inequívoco de la solución prevista para el caso o una cm'en- eia absoluta de fundamentación (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra) (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no lá/erales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de la arbitrariedad no conduce necesariamente a la sustitución del jui- cio de los magistrados intervinientes en la causa por el de la propia Corte Supre- ma, siempre que la sentencia recurrida cuente con fundamentos jurídicos en grado suficiente que imposibiliten su descalificación como tal (3). ERNESTO CELESTINO BESSONE ADUANA: In}i"acciones. Contrabando. Corresponde decretar la prisión preventiva si es posible afirmar, prilllutilcie, que si bien el automotor ha sido importado por el agregado naval de una embajada ex- tranjera en virtud de la franquicia concedida a personal diplomático, estaba bajo la disposición del imputado, conducta que en principio se encontraría alcanzada por el art. 864, inc. c), del Código Aduanero (4). (1) Fallos: 270: 176. (2) Fallos: 276: 132. (3) Fallos: 256:28; 261 :223. (4) 7 de abril. 624 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .115 JORGE EMILIO DE ALVEAR v. LAS DOS TUNAS SA JURISDICClON y COMPETENCIA: COlllpetellcia ordillaria. Por la illtlleria:Cllesliolles civiles r cOlllerciales. Sucesilíll. Fuero de atraccilíll. No se da ningulío de los supuestos de los arts. 3284 y 32.85 del.C6digo Civil que habiliten la radicación de la causa ante cl jucz del sucesorio, si se demanda la nuli- dad de uila asamblea, la disolución anticipada.de la sociedad y reclamo de respon- sabilidad social contra. sus directivos, sin que ello se altere por la eventual inten- ción de .Ias parles oponentes.. de mantener,"medianle la constitución de la sociedad cuya disolución se solicita, un estado de indivisión hereditaria (

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