Fiscal c
07/04/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 354
ID: fallos_354_59
Keywords / Subjects
APELACIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 13.985
ley 48
ley 22.362
ley 23.
Fallos:
310:57
Fallos:
313:249
Fallos:
273:285
Fallos:
256:28
Fallos:
307:2280
Fallos:
314:522
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
619
Buenos Aires, 7 de abril de 1992.
Vistos
los autos:
"Fiscal
c/Wolf
Guerrero,
Carlos
Guillermo
s/av.inf.
ley 13.985".
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de la Cámara
Federal
de Apelaciones
de
Mendoza
-Sala A-, que condenó
a Carlos
Guillermo
Wolf
Guerrero
a la
pena de ocho años de prisión
e inhabilitación
absoluta
y perpetua,
en ca-
lidad de autor-responsable
del delito de espionaje
agravado
por habérselo
ejecutado
en beneficio
de una potencia
extranjera
(arts. 2do. y 3ro., segun-
do párrafo,
de la ley 13.985),
interpuso
recurso
extraordinario
el defensor
particular
del nombrado,
que fue concedido
(fs. 436/442;
446/453;
462/
463).
2°) Que la apelación
es formalmente
procedente
(art.
14, inc. 3ro., de
la ley 48) en tanto el tribunal
a qua ha interpretado
la circunstancia
de
agravación
prevista
en el art. 3ro., segundo
párrafo,
de la mencionada
ley
federal,
de manera
contraria
al derecho
fundado
en ella de que el acusa-
do resulte
excluido
de los alcances
de la figura
calificada.
3°) Que en cuanto
al fondo del asunto,
esta Corte comparte
los funda-
mentos
y conclusiones
del dictamen
del señor
Procurador
General.
En
efecto,
tanto desde el punto de vista gramatical,
como desde el lógico,
sis-
temático
y teleológico,
se debe interpretar
que el art. 2do. de la ley 13.985
describe
la figura
básica
de espionaje
yque
el art. 31'0. prevé,
tanto en su
primero
como
en su seglWldo párrafo,
circunstancias
de agravación
de
aquella
figura.
Así lo dice expresamente
la ley en el primero
de tales pá-
rrafos,
elevando
la pena de dos a quince
años cuando
el autor se sirviera
de su empleo,
función,
estado
o misión.
Y aunque
no repita
-porque
sería
innecesario-la
remisión
al art. 2do., en párrafo
separado
por punto y aparte
prevé una elevación
aún mayor
-de ocho a veinticinco
años, o prisión
per-
petua-
si el agente
actuara
al servicio
o en beneficio
de una potencia
ex-
tranjera.
Estas escalas
penales
aparecen
enunciadas
de menor
a mayor
se-
gún que las conductas
resulten
progresivamente
más graves:
uno a diez
años de prisión
para elespionaje
"presunto
o indiciario",
dos a quince
años
620
FALLOS
D[
LA
CORTE
SL'PREMA
.115
de la misma especie
de pena para igual conducta
ejecutada
por quien ten-
ga la calidad
de autor especificada
por el art. 3ro., párrafo
primero;
y ocho
a veinticinco
años, o prisiónperpetua,
cuando
el espionaje
se cbncreta
en
beneficio
de una potencia
extranjera,
cualquiera
que sea el autor del hecho.
Así 10 avala la intención
del legislador,
señalada
en el referido
dictamen,
y la cOJisecuencia
inadmisible
-bien apuntada
en la sentencia
recurrida-
que se deriva de la inteligencia
propiciada
en el recurso:
la inexistencia
de
distingo
alguno
en el tratamiento
punitivo
del habitante
común
que sólo
comete
el delito de peligro
descripto
en el art. 2do. de la ley 13.985,
res-
pecto de aquél que realiza
las mismas
conductas
actuando
al servicio
o en
beneficio
de un país extranjero.
Por eIJo, de conformidad
con lo dictaminado
por el señor Procurador
General
y los propios
fundamentos
de la sentencia
apelada,
se la confir-
ma en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
Hágase saber y devuél-
vase.
RICARDO
LEVENE
(H) - RODOLFO
C.
BARRA
- CARLOS
S. FA YT - AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO;
CARLOS
ALBERTO
MEDINA
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos'
pro/,ios.
Sel1/encia d~f¡nitit.a.
Neso/uciones
l/lIIe-
riores
1/ Il/ sentencia
dejinitil'll.
Cuestiones
de competencia.
El principio
según
el cual las resoluciones
en materia
de competencia
no constitu-
yen sentencia
definitiva
reconoce
excepción
en los casos
en que.
una vez agotada
la posibilidad
de promover
la acción
ante cl jucz
competente.
se deniegue
el fuero
federal
(1).
(1)
7 de abril.
Fallos:
257: 187; 268:30
1: 288:95;
312: 1 J 14.
DE JUSTICIA
DE LA
NACION
315
621
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Selltellcia
defillitil'a.
Resoluciolles
(lllte-
riores a III sell/e/l(;ia dejilli/il'll.
Cues/iolles
de compe/ellcill.
Es equiparable
a sentencia
definitiva
la resolUción
que, al impedirle
al interesado
apelar
la resolución
militar.
ha cerrado
la posibilidad
de acceso
a la jurisdicción
federal.
JUSTICIA
MILITAR.
A los efectos
de determinar
si un pronunciamiento
del Consejo
Supremo
de las Fuer-
zas Armadas
es definitivo
a lós efectos
del recurso
previsto
en el arto 445 bis del
Código
de Justicia
Militar,
se deben
tener en cuenta
las características
del caso para
verificar
si se produce
un agravio
insusceptible
de reparación
ulterior
(1).
.
JUSTICIA
MILITAR.
Si el recurrente
se. halla
a disposición
de un orgailismo
no judicial
que ha negado
la procedencia
de la jurisdicción
federal
invocada,
ello importa
un agravio
de en-
tidad
suficiente
para equiparar
ese pronunciamiento
a definitivo
(art.
445 bis del
Código
de Justicia
Militar)
pues
un recurso
contra
la sentencia
final no podría
sub-
sanar
la cventual
sustracción
anuero
federal
(2).
JUSTICIA
MILl1i\R.
El objcto
del recurso
del arl. 445 bis del Código
de Justicia
Militar
es evitar
que se
incurra
en una efectiva
privación
de justicia
(3).
NUEVA EDITORIAL
CODEX LATINOAMERICANA
S.A.
v. EDITORIAL
TUCUMAN
S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RelfUisiifJs propios.
Relociúll
direclll.
Normas
ex/rl/ljos
al
juicio.
\larias.
Corresponde
dcscstimar
el recurso'
extraordinario
contra
la scntencia
quc rechazó
una dcmanda
por rcparación
de perjuicios,
si las cucstioncs
quc sc alcgan
como
de
(1)
Fallos:
310:57:
312:I3J8.
(2)
Fallos:
313:249.
(3)
Fallos:
310:57.
6:?2
FALLOS
DE LA CORTE
SUPRErviA
.115
naturaleza
federal
no guardan
relación
directa
e inmediata
con lo debatido
y resuelto
(ar!.
15 de la ley 48) (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestitin
federal.
Cuestiones
federales
simples. 'IJllerpretación
de las leyes federales.
Leyes federales
en general.
La ley 22.362
es una norma.de
preeminente
carácter
federal
(Voto
del Dr. Rodol-
fa C. Barra).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Resolucilín
contraria.
Si la cámara
ha dictado
su pronunciamiento
de manera
contraria
a la postura
asu-
mida
por el apelante,
de modo
tal que la sentencia
podría
llegar
a colisionar
con la
correcta
inteligencia
que debe
acordarse
a la normativa
a aplicar,
con lo cual
po-
dría configurarse,
en principio,
una eventual
lesión
a los derechos
tutelados
por los
arts.
18, 19, 28 Y 33 de la Constitución
Nacional,
debe
tenerse,
prima
facie,
por
evidenciada
la conereci'ón
del supuesto
contemplado
por el art.
14,. inc. 31'0., de la
ley 48 (Voto
del Dr. Rodal fa C. Barra).
MARCAS
DE FABRICA.
Lo amparado
por el derecho
mareario
es la "marca",
esto es, el "nombre"
(Voto
del
Dr. Rodolfo
C. Barra).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
CuestilíJl federal.
ClIes/iones
federales
simples.
IllIerpretacitin
de 'Ias leyes federales.
Leyes federales
en general.
No se reúnen
los requisitos
exigidos
por el ar!. 14, ine. 3ro.,
de la ley 48, si en el
caso,
a lo sumo podría
reconocerse
que se ha producido
una suerte
de deslinde
en-
tre lo tutelado
por la ley de marcas
y lo protegido
por la norma
que ampara
a la pro-
piedad
intelectual,
lo que no significa
interpretación
alguna,
sino la mera atenta
lec-
tura de la ley (Voto
del Dr. Rodolfo
C. Barra).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Reqllisitos
propios.
ClIestiones
I/IJ
federoles.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
Si las cuestiones
de hecho
y prueba
y derecho
común
y procesal
han sido resueltas
por la cámara
con fundámentos
idóneos
de igual naturaleza
que bastan
para sustentar
el pronunciamiento,
es inaplicable
la doctrina
excepcional
sobre arbitraricdad
(Voto
del Dr. Rodolfo
C. Barra)
(2).
(1)
7 de abril.
(2)
Fallos:
273:285;
274:35,
243;
279: 15; 280:320.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
315
623
RECURSO
EX7RAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios.
generales.
La tacha
de arbitrariedad
no cubre
la aceptación
de distinciones
interpretativas
ni-
zonables
(Voto
del Dr. Rodolfo
C. Barra)
(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federa/es.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
La excepcionalidad
de la arbitrariedad
requiere
para su andamiento
que haya
me-
diado
un apartamiento
inequívoco
de la solución
prevista
para el caso o una cm'en-
eia absoluta
de fundamentación
(Voto
del Dr. Rodolfo
C. Barra)
(2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no lá/erales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
La doctrina
de la arbitrariedad
no conduce
necesariamente
a la sustitución
del jui-
cio de los magistrados
intervinientes
en la causa
por el de la propia
Corte
Supre-
ma, siempre
que la sentencia
recurrida
cuente
con fundamentos
jurídicos
en grado
suficiente
que imposibiliten
su descalificación
como
tal (3).
ERNESTO
CELESTINO
BESSONE
ADUANA:
In}i"acciones.
Contrabando.
Corresponde
decretar
la prisión
preventiva
si es posible
afirmar,
prilllutilcie,
que
si bien el automotor
ha sido importado
por el agregado
naval
de una embajada
ex-
tranjera
en virtud
de la franquicia
concedida
a personal
diplomático,
estaba
bajo la
disposición
del imputado,
conducta
que en principio
se encontraría
alcanzada
por
el art. 864, inc. c), del Código
Aduanero
(4).
(1)
Fallos:
270: 176.
(2)
Fallos:
276: 132.
(3)
Fallos:
256:28;
261 :223.
(4)
7 de abril.
624
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
.115
JORGE
EMILIO
DE ALVEAR
v. LAS DOS TUNAS
SA
JURISDICClON
y COMPETENCIA:
COlllpetellcia
ordillaria.
Por la illtlleria:Cllesliolles
civiles
r cOlllerciales.
Sucesilíll.
Fuero
de
atraccilíll.
No se da ningulío
de los supuestos
de los arts.
3284 y 32.85 del.C6digo
Civil
que
habiliten
la radicación
de la causa
ante cl jucz del sucesorio,
si se demanda
la nuli-
dad de uila asamblea,
la disolución
anticipada.de
la sociedad
y reclamo
de respon-
sabilidad
social
contra. sus directivos,
sin que ello se altere
por la eventual
inten-
ción de .Ias parles
oponentes..
de mantener,"medianle
la constitución
de la sociedad
cuya disolución
se solicita,
un estado
de indivisión
hereditaria
(
... (truncated text, 13198 total characters)