Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Monastirsky, Salomón y otro c
07/04/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 354
ID: fallos_354_66
Voces / Materias
QUEJA
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 14.546
ley 48
ley 11.683
Fallos:
239:367
Fallos:
238:550
Fallos:
312:753
Fallos:
303:620
Fallos: 305:419
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho deducido
por los demandados
en
la causa
Monastirsky,
Salomón
y otro c/Falconi,
Sergio
y otro",
para de-
cidir sobre su procedencia.
Considerando:
674
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUP¡ID'IA
1°) Que contra
la sentencia
de la Sala VI de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones
del Trabajo
que, al confirmar
la de primera: instancia,
hizo
lugar
a los reclamos
deducidos
por los actores
por comisiones
directas
impagas
con apoyo en la ley 14.546, la parte demandada
dedujo
el recur-
so extraordinario
cuya denegación
motivó
la queja en examen.
Para arribar. a ese resultado,
el a qua consideró
que no había sido con-
trovertido
un aspecto
central
del fallo impugnado,
según
el cual "de la
prueba
aportada
ha surgido
concluyentemente
que la intennediación
era
realizada
en forma
exclusiva
por los accionantes
no infiriéndose
de ele-
mento alguno la intervención
directa de los demandados
en ninguna
de las
ventas
efectuadas
con anterioridad
a diciembre
de 1985" (conf1'. fs. 265
vta. y 291 vta. de los autos principales).
2°) Que las impugnaciones
traídas
a conocimiento
de esta Corte susci-
tan cuestión
federal
bastante
para su tratamiento
por la vía intentada,
sin
que obste a ello que las cuestiones
debatidas
sean de hecho,
prueba
y de-
recho común y, como regla, ajenas al recurso
del art. 14 de la ley 48, toda
vez que 10 resuelto
en temas
de esa índole
admite
revisión
en supuestos
excepcionales
en los que -como en el sub examine-
la decisión
no se hace
cargo, con el rigor indispensable,
de las argumentaciones
de peso esgrimi-
das por la demandada
que resultaban
conduceilles
para la correcta
solución
del caso (conf1'. entre
muchos
otros Fallos:
239:367;
297:63;
302: 1348;
307:1858;
308:1662).
3°) Que, en efecto,
la afirmación
según la cual no fue rebatido
un "ar-
gumento
central"
de la sentencia
de primera
Instancia
no se exhibe
como
fruto de un examen
razonado
y cabal de los motivos
en que la recurrente
había basado su impugnación,
lo que resultaba
imprescindible.
Ello es así,
pues la demandada
puso de relieve
en su expresión
de agravios
que el
sentenciante
de primera
instancia
había incurrido
en contradicción
al eva-
luar los alcances
del juramento
contemplado
en el art. I1 de la ley 14.546
que no fue prestado
sobre operaciones
concretas,
ya que, por un lado, le
restó eficacia
por ese motivo
respecto
de las comisiones
indirectas
y al
propio
tiempo se la acordó con relación
a las directivas,
pese a que en este
último caso tampoco
había mediado
esa discriminación.
Asimismo,
el ape-
lante señaló
la omisión
de verosimilitud
de las alegaciones
de los actores
referentes
a la falta de pago de sus comisiones
como viajantes
de comer-
cio por todo el período
de la relación
laboral,
lo que no se compadecía
con
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
675
las modalidades
de la retribución
propia
de los trabajadores
de lacatego-
ría de los demandantes.
Tales argumentos
resultaban
conducentes
para una
correcta
solución
del litigio.
4°) Que esta Corte
tiene establecido
que el desemreño
judicial
no se
agota con la remisión
a la letra de los textos,
y ha desechado
la admisión
de soluciones
notoriamente
injustas
que no se avienen
con el fin, propio
de la labor de los jueces,
de determinar
los principios
acertados
para el
reconocimiento
de los derechos
de los litigantes
en las causas
concretas
a
decidir
(Fallos
253 :267 y 271: 130). Asimismo,
la ley acuerda
a aquéllos
la facultad
de disponer
las medidas
necesarias
para esclarecer
los hechos
debatidos,
y tal facultad
no puede
ser renunciada
cuando
su eficacia
para
determinar
la verdad
sea indudable
(Fallos:
238:550).
Estos principios
generales
han sido desconocidos
por el a qua, pues si
se atiende
al monto
de la condena
sólo por el concepto
de comisiones
di-
rectas
y sus intereses,
que ascendió
aproximadamente
a cuatrocientos
no-
venta
y dos mil dólares
estadounidenses
a septiemhre
de 1990 para cada
actor,
no puede
dejar de advertirse
que dicho
resultado
importa
un apar-
tamiento
palmario
de la realidad
económica,
con gravc menoscabo
de la
verdad jurídica
objetiva
y de los derechos
de propiedad
y de defensa
en
juicio
(confr.
fs. 383/385
y 404/405).
Ello es así pues, sin más base que la
afirmación
dogmática
seiialada
en el considerando
precedente,
la senten-
cia impugnada
desconoció
hechos
relevantes,
concretos
y evidentes,
y
confirmó
la aplicación
mecánica
de la aludida
presunción
legal, de modo
tal que condenó
al pago
de un importe
que pierde
toda
proporción
y
razonabilidad
en relación
con las remuneraciones
acordes
con la índole de
la actividad
y la específica
tarea desempeiiada
por los actores.
5°) Que, habida
cuenta
de lo expuesto,
la sentencia
impugnada
se basa
en argumentos
que le otorgan
fundamentos
sólo aparentes,
y no da, por
ello, respuesta
a los planteas
que formuló
la parte en defensa
de sus dere-
chos, por lo que corresponde
su descalificación
como acto jurisdiccional
con arreglo
a la doctrina
de la arbitrariedad,
pues media
en el caso la re-
lación directa e inmediata
entre lo debatido
y resuelto
y las garantías
cons-
titucionales
que se dicen vulneradas
(art.
15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso
extraordinario
interpues-
tos y se deja sin efecto la sentencia
con el alcance
indicado.
Con costas (art.
676
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
68 del Código Procesal Civil' y Comercial
de la Nación} ..VU.elvan los. au-
tos al tribunal de origen a fin de que, por quten corresponda,
se dicte un
nuevo pronunciamiento
con arreglo
al presente ..Acumúlese
la queja al
principal,
notifíquese,
y oportunamente
remítase.
Reintégrese
el depósi-
to de fs. 51.
RICARDO LEVEN E (H) - MARIANO
AUGUSTO
CAvAGNA
MARTíNEZ
- RODOLFO C.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
ADOLFO
MARIO
SEMORILE
v. CAJA
NACIONAL
DE PREvlSION
DE
LA INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVILES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en la jill1dall1el1fación
normativa.
Es arbitraria
la sentencia
que, acreditada
la confiscatoriedad
de la disminución
que
produjo
enel
monto
del haber el cambio
de sistema
de movilidad,
adoptó,
para pa-
liar dicho
deterioro,
una pauta
extraña
a las disposiciones
legales
vigentes
y pres-
cindió,
sin dar razones
que lo justifiquen,
de las normas
que regían
el tema al tiempo
de conccderse
el bcncfieio
jubilatorio
(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
DeFectos en la ./ill1dwnenf(/ción
normativa.
Si la ley vigente
a la fecha
del cese
de servieios
del reeurrente
tenía
entidad
para
subsanar
el gravamen
que sufrió el monto
de la prestación
previsional,
la aplieación
de un sistema
extraño
hace descalificable
al fallo
por invocación
de la doctrina
de
la arbitrariedad.
(1)
7 de abril.
Fallos:
312:753.
Causa:
"Miatello,
Ninfa
Lilia",
del
8 de
agosto
de
1989.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
:l15
ANDRES
TOLEDO
MARQUEZ
v. PROVINC[A
DE LA RIOJA
677
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Contradicción.
Resulta
contradictoria
la sentencia
que hizo
lugar
a la demanda
de expropiación
inversa
si, al determinar
el quantum
de la indemnización,
dijo apartarse
de la con-
clusión
del Tribunal
de Tasaciones
por contener
minusvaloración
del bien expro-
piado
pero
fijó una suma considerablemente
menor
a la que éste había
establecido
(1 ).
FABIAN
ANTONIO
JESUS
TRIPODORO
y OTRO
DECLARACION
INDAGATORIA.
Para la completa
reconstrucción
de un expediente
destruido
en la etapa
del plena-
rio
no es razonable
exigir
la incorporación
de copia
del
acta
de declaración
indagatoria,
cuando
no derivó
de ella la prueba
de confesión
y la responsabilidad
penal
de los acusados
se dio por acreditada
con elementos
de juicio
extraños
a lo
dicho
por ellos
en esa declaración.
DECLARACION
INDAGATORIA.
La irrazonabilidad
de exigir
la incorporación
de copia
del acta de la declaración
indagatoria
para
la reconstrucción
de un expediente
destruido
en la etapa
del ple-
nario
se aprecia
más evidente
si torna
prácticamente
imposible
la persecución
pe-
nal de graves
delitos
en cuya represión
también
debe manifestarse
la preocupación
de Estado
como forma
de mantener
el delicado
equilibrio
entre [os intereses
enjuego
en todo
proceso
penal:
los del individuo
sometido
a proceso
y los de la sociedad
agredida
por el delit9.
(1)
7 de abril.
678
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
DECL,4f?ACION INDAGA TORIA.
El recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que declaró
la nulidad
de 10 actuado
en un proceso
penal
ante la falta de material
del acta de la declaración
indagatoria
para la reconstrucción
del expediente
destruido,es
inadmisible
(art. 280 del Códi-
go Procesal
Civil
y Comercial
de la Nación)
(Disidencia
del DI'. Enrique
Santiago
Petracchi).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema
Corte:
La Cámara
de Apelaciónes
en lo Criminal
y Correccional
de esta Ca-
pital, Sala IV; en su sentencia
del 18 de marzo de 1991, según el voto de
la mayoría
de sus integrantes,
anuló todo lo actuado,
revocó
el fallo con-
denatorio
dictado
en primera
instancia,
y absolvió
a los procesados
Tripodoro
y Swinnen
de los delitos
por los cuales
habían
sido acusados.
Contra ese pronunciamiento
el señor Fiscal de Cámara
interpuso
recur-
so extraordinario,
cuya denegatoria
dió origen
a la presente
queja.
Concluyó
el a qua en la nulidad del trámite de reconstrucción
de la cau-
sa que quedara
totalmente
destruida
con motivo del incendio
del edificio
de Vi amonte
l 155, ocurrido
en enero
de 1989, por entender
que la falta
material
del acta de indagatoria
"no puede ser suplida
por las menciones
que de ella se hagan en otras actuaciones
del expediente,
pues los magis-
trados
deben
analizar
el contenido
de ese acto para ponderar
su eficacia
probatori a en los aspectos
formales
y sustantivos".
Sostiene
el recurrente
... (texto truncado, 20132 caracteres totales)