Telefónica de Argentina
21/04/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 354
ID: fallos_354_76
Voces / Materias
AMPARO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 16.986
ley
19.551
ley 17.418
ley 19.551
ley
1
ley 21.
ley
1285/58
ley 48
Fallos:
306:761
Fallos:
301:451
Fallos:
306:1872
Fallos:
247:506
Fallos:
308:1372
Fallos:
314:277
Fallos:
308:852
Fallos:
303:1134
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1992.
Vistos
los autos:
"Telefónica
de Argentina
S.A. s/inhibitoria".
Considerando:
Que esta Corte' comparte
y hace suyas las consideracioneS
expuestas,
en el dictamen
precedente,
por el señor Procurador
General,
a cuyos fun-
damentos
corre"sponde
remitirse
en razón de brevedad.
Por el1o, se desestima
el recurso
extraordinario
deducido,
cohfirmán-
dose
el pronunciamiento
apelado
en lo que fue materia
de recurso.
Notifíquese
y oportunaniente
remítanse
las actuaciones.
MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MAJüiNEZ
- RODOLFO C. BARRA - CARLOS S.
FA YT - AUGUSTO CÉSAR BELLlJSCJO
- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACJON
315
EDUARDO
F. TENORIO
v. MUNICIPALIDAD
DE LOMAS
DE ZAMORA
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Resolución
contraria.
751
Es procedente
el recurso
extraordinario,
al haberse
denegado
el fuero
federal
opor-
tunamente
invocado
(l).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
excluidas
de la competencia
federal.
No por la soja circunstancia
de que un hecho
se produzca
dentro
de los perímetros
reservados
al Estado
Nacional
cabe
reputarlo
de competencia
federal,
ya que las
provincias
mantienen
su jurisdicción
siempre
que su actividad
no afecte
directa
o
indirectamente
intereses
nacionales
o fines para los cuales
esos lugares
están
des-
tinados
(2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
excluidas
de la competencia
federal.
No corresponde
a la justicia
federal
entender
en los delitos
cometidos
en terrenos
ferroviarios
cuando,
como
consecuencia
de ellos,
no resulte
comprometida
la res-
ponsabilidad
patrimonial
de la Nación,
ni interrumpida
o entorpecida
su seguridad
o el buen servicio
de sus empleados
(3).
JURISDICCJON
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
excluidas
de
la competencia
federal.
Si la relación
jurídica
que liga a los contratantes
está básicamente
regida
por las
normas
comunes
civiles
y comerciales,
la aplicación
en algunos
aspectos,
de las
prescripciones
de los reglamentos
ferroviarios
no altera
la competencia
de la justi-
cia ordinaria
para conocer
en el caso (4).
JURISDICCJON
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
excluidas
de la competencia
federal.
No es competente
la justicia
federal
para rcconocer
en el amparo
donde
se impug-
na el acto por el cual la Municipalidad
de Lomas
de Zamora
ordenó
la clausura
de
(1)
2 J de abril.
FaIJos:
298:44
J,
58 J;
300:839;
302:258.
(2)
Fallos:
306:761.
(3)
Fallos:
301:451.
(4)
Fallos:
306:1872.
752
. FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
un local
de la estación
de Ferrocarriles
Argentinos
ya que el art.
18, 2a. parte,
de
la ley 16.986
limita
su aplicación
por los jueces
federales
de las provincias
a "los
casos
en que el acto impugnado
mediante
la acción
de amparo
provenga
de una au-
toridad
nacional".
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
CompeTencia
federal.
Por
la maTeria.
Causas
excluidas
de
la
compeTencia
federal.
No es competente
la justicia
federal
para entender
en la clausura
de un local
ubi-
cado
en la estación
de Ferrocarriles
Argentinos,
pues
la invocación
de garantías
constitucionales
no sujeta,
por sí sola, las causas
que de ellas surjan
al fuero
fede-
ral, pues éste solo tendrá
competencia
cuando
aquellas
sean lesionadas
por o con-
tra una autoridad
nacional
(1).
JAVIER
IGLESIAS
y OTRA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
ConfliCTOS enTre jueces.
Frente
a un conflicto
entre
magistrados
sólo uno debe
ser el habilitado
para adop-
tar respecto
de un menor
las medidas
adecuadas
a la preservación
de su salud
físi-
ca y moral,
lo que contribuye
a evitar
la posibilidad
de resoluciones
contradictorias
cuyos
efectos
perjudiciales
adquieren
especial
significación
debido
a los interes~s
comprometidos
(2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Conflictos
en/re
jUe('es.
Si los dos magistrados
entre
los cuales
se planteó
el conflicto
de competencia
se
encuentran
en análoga
situación
legal para asumir
la función
tutelar
del menor,
la
elección
debe hacerse
ponderando
cuál de ellos sc halla en mejores
condiciones
de
alcanzar
la protección
integral
de sus derechos.
(1)
Fallos:
307:J761,
(2)
21 de .abriL
Fallos:
247:506;
263:365:
265: 199.
DE JUSTtCIA
DE LA
NACION
31:i
753
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
CompeTencia
ordinaria.
Por la maTeria.
CuesTiones
civiles
y
comerciales.
TUTela..
Corresponde
mantener
la jurisdicción
del tribunal
que conoció
antes
la situación
personal
del menor
ya que es posible
presumir
que.cuenta
con mayores
anteceden-
tes sobre
su evolución,
que le permitirían
su eficaz
asistencia
y porque,
al ser ór-
gano jurisdiccional
que procura
establecer
la real identidad
del nombrado,
de con-
seguirlo
y ubicar
a sus familiares,
estará
en las mejores
condiciones
de resolver
de-
finitivamente
su situación
tutelar.
PEDRO
AGUSTIN
MART1NEZ
DEFRAUDACJON.
Cabe encuadrar
en el delito
de administración
fraudulenta
la actitud
del conductor
de un colectivo
que percibió
para sí el dinero
correspondiente
al valor
de los pasa-
jes, sin entregar
a las personas
transportadas
los boletos
de viaje (1).
JURISD/CCION
y
COMPETENCIA:
CompeTencia
ordinaria.
Por
el
TerriTorio.
Lugar
del
deliTo.
El delito
de administración
fraudulenta
debe estimarse
cometido
en el lugar
donde
se ejecuta
el acto infiel
perjudicial
en violación
del deber
(2).
(1)
21 de abril.
(2)
Fallos:
308:1372,
2470;
313:655.
754
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
DANIEL
MEDINA
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por
la
materia.
Cuestiones
penales.
Pluralidad
de delitos.
Los delitos
de estafa
y puesta
en circulación
de moneda
extranjera
falsa
concurren
idealmente
y, en consecuencia,
debe entender
en la investigación
del hecho
la jus-
ticia federal
(1).
JUANA
M. WAGNER
DE PRADA
y OTRO v. FRANCISCO
STADELMAN
y OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones
civiles
y comerciales.
Quiebra.
Fuero
de atracción.
La doctrina
por la cual
"la citación
en garantía
a instancias
del asegurado
implica
el ejercicio
de una acción
judicial
-de contenido
patrimonial-
contra
el asegurador,
que se ve comprendida
en el fuero
de atracción
(ar!.
136 de la ley
19.551)",
no se
ve modificada
por el hecho
de existir
una sentencia
firme.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones
civiles
y comerciales.
Quiebra.
Fuero
de atraccÍfin.
La acción
judicial
del
asegurado
contra
su asegurador,
mientras
no exísta
un
desistimiento
expreso,
se mantiene
en el proceso,
aun en la etapa
de ejecución
de
sentencia,
pues la sentencia
dictada
hace cosa juzgada
respecto
del asegurador
y es
ejecutable
contra
él, en la medida
del seguro
(art.
118 de la ley 17.418).
JURISDICClON
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la maleria.
Cuestiones
civiles
y comerciales.
Quiebra.
Fuero
de afracción.
La citación
en garantía
de la aseguradora
se encuentra
comprendida
en el art. 136.
de la ley
J 9.551,
no obstante
el desistimiento
de la acción
formulado
por la actora.
(1)
2 J de abril.
Fallos:
314:277.
Causa:
"Incidente
de comp.
en causa
N°
37.717",
del
1° de octubre
de
1991.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
755
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por
la
materia.
Cuestiones
civiles
y comerciales.
Quiebra.
Fuero
de atracción.
No opera
el fuero
de atracción
(art.
J 36 de la ley
J 9.551)
y corresponde
a la justi-
cia provincial
conocer
en la liquidación
forzosa
de una cooperativa
de seguros
si
existe
una sentencia
definitiva
firme,
pues
ésta hace
cosa juzgada
y no puede'
su-
frir modificaciones
por tanto
no se da la posibilidad
del dictado
de sentencias
con-
tradictorias
(Disidencia
de los Dres.
Rodolfo
C. Barra,
Julio
S. Nazareno
y Eduar-
do Moliné
O'Connor).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
.El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional
de Comercio
N° 4 puso en
conocimiento
del señor magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial
N° 4 del Departamento
Judicial de Morón, Provin-.
cia de Buenos Aires, el decreto de liquidación
forzosa de Ruta Coopera-
tiva de Seguros Limitada.
Con motivo de tal conocimiento
el señor juez local, resolvió en orden
a lo dispuesto
en el art. 136 de la ley 19.551 y el carácter de orden públi-
co de la normativa,
remitir las actuaciones
al tribunal donde tramita la li-
quidación
de la aseguradora
citada en garantía.
Recibidos
los autos en el juzgado
comercial,
su titular destacó que en
los mismos obraban constancias
de que se ha dictado sentencia
definitiva
que se halla firme y en consecuencia
no resultaban
aplicables
al caso los
presupuestos
de la doctrina
sentada en el caso "Arcadia",
ya que tanto el
damnificado
como el asegurado contaban con un título para hacer valer sus
derechos contra la fallida.
Señaló, por otro lado, que una inteligencia
distinta le otorgaría
exclu-
sivamente jurisdicción
sobre la ejecución
de la sentencia
contra el no fa-
llido, lo que es ajeno a la finalidad
del instituto
del fuero de atracción,
y
756
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.115
agregó
que de aplicarse
las disposiciones
de la ley concursal
se causaría
al actor una inaceptable
afectación
de sus derechos
de propiedad
y defensa
enjuicio.
Resolvió,
por ,tanto devolver
las actuaciones
al juzgado
originario.
El juzgado
provincial,
tras insistir
en su postura,
elevó las actuaciones
a V.E. para que resuelva
la cuestión
planteada.
-II-
En las,condiciones
expuestas
quedó planteado
un conflicto
de compe-
tencia
que corresponde
dilucide
V.E. en orden a lo dispuesto
en el inciso
7° del art. 24 del decreto-ley
1'285/58 -texto según ley 21. 708- .
. Debo poner
de resalto,
en primer
lugar, que en la doctrina
sentada
en
diversos
precedentes
(Arcadia
Cía. Arg. de Seguros
S.A. c/Hesslegrave,
Carlos
F. s/daños
y perjuicios",
Comp. N° 731, L. XX del 22 de mayo de
1986; "Vázquez
c/Sufuentes"
Comp.
N° 39, L. XX del 23 de octubre
de
1986, "Luna c/Liaudat",
Comp. N° 582, L. XXI del 9 de febrero
de 1988,
"Campodónico
de Leggio c/Exp. Angélica
S.R.L. y otros", Comp. N° 485,
L. XXII del 16 de mayo de 1989), "Alan
... (texto truncado, 21958 caracteres totales)