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Telefónica de Argentina

21/04/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 354 ID: fallos_354_76

Keywords / Subjects

AMPARO COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 16.986 ley 19.551 ley 17.418 ley 19.551 ley 1 ley 21. ley 1285/58 ley 48 Fallos: 306:761 Fallos: 301:451 Fallos: 306:1872 Fallos: 247:506 Fallos: 308:1372 Fallos: 314:277 Fallos: 308:852 Fallos: 303:1134

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1992. Vistos los autos: "Telefónica de Argentina S.A. s/inhibitoria". Considerando: Que esta Corte' comparte y hace suyas las consideracioneS expuestas, en el dictamen precedente, por el señor Procurador General, a cuyos fun- damentos corre"sponde remitirse en razón de brevedad. Por el1o, se desestima el recurso extraordinario deducido, cohfirmán- dose el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de recurso. Notifíquese y oportunaniente remítanse las actuaciones. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MAJüiNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO CÉSAR BELLlJSCJO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. DE JUSTICIA DE LA NACJON 315 EDUARDO F. TENORIO v. MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. 751 Es procedente el recurso extraordinario, al haberse denegado el fuero federal opor- tunamente invocado (l). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. No por la soja circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados al Estado Nacional cabe reputarlo de competencia federal, ya que las provincias mantienen su jurisdicción siempre que su actividad no afecte directa o indirectamente intereses nacionales o fines para los cuales esos lugares están des- tinados (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. No corresponde a la justicia federal entender en los delitos cometidos en terrenos ferroviarios cuando, como consecuencia de ellos, no resulte comprometida la res- ponsabilidad patrimonial de la Nación, ni interrumpida o entorpecida su seguridad o el buen servicio de sus empleados (3). JURISDICCJON y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. Si la relación jurídica que liga a los contratantes está básicamente regida por las normas comunes civiles y comerciales, la aplicación en algunos aspectos, de las prescripciones de los reglamentos ferroviarios no altera la competencia de la justi- cia ordinaria para conocer en el caso (4). JURISDICCJON y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. No es competente la justicia federal para rcconocer en el amparo donde se impug- na el acto por el cual la Municipalidad de Lomas de Zamora ordenó la clausura de (1) 2 J de abril. FaIJos: 298:44 J, 58 J; 300:839; 302:258. (2) Fallos: 306:761. (3) Fallos: 301:451. (4) Fallos: 306:1872. 752 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 un local de la estación de Ferrocarriles Argentinos ya que el art. 18, 2a. parte, de la ley 16.986 limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a "los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una au- toridad nacional". JURISDICCION y COMPETENCIA: CompeTencia federal. Por la maTeria. Causas excluidas de la compeTencia federal. No es competente la justicia federal para entender en la clausura de un local ubi- cado en la estación de Ferrocarriles Argentinos, pues la invocación de garantías constitucionales no sujeta, por sí sola, las causas que de ellas surjan al fuero fede- ral, pues éste solo tendrá competencia cuando aquellas sean lesionadas por o con- tra una autoridad nacional (1). JAVIER IGLESIAS y OTRA JURISDICCION y COMPETENCIA: ConfliCTOS enTre jueces. Frente a un conflicto entre magistrados sólo uno debe ser el habilitado para adop- tar respecto de un menor las medidas adecuadas a la preservación de su salud físi- ca y moral, lo que contribuye a evitar la posibilidad de resoluciones contradictorias cuyos efectos perjudiciales adquieren especial significación debido a los interes~s comprometidos (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Conflictos en/re jUe('es. Si los dos magistrados entre los cuales se planteó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos sc halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos. (1) Fallos: 307:J761, (2) 21 de .abriL Fallos: 247:506; 263:365: 265: 199. DE JUSTtCIA DE LA NACION 31:i 753 JURISDICCION y COMPETENCIA: CompeTencia ordinaria. Por la maTeria. CuesTiones civiles y comerciales. TUTela.. Corresponde mantener la jurisdicción del tribunal que conoció antes la situación personal del menor ya que es posible presumir que.cuenta con mayores anteceden- tes sobre su evolución, que le permitirían su eficaz asistencia y porque, al ser ór- gano jurisdiccional que procura establecer la real identidad del nombrado, de con- seguirlo y ubicar a sus familiares, estará en las mejores condiciones de resolver de- finitivamente su situación tutelar. PEDRO AGUSTIN MART1NEZ DEFRAUDACJON. Cabe encuadrar en el delito de administración fraudulenta la actitud del conductor de un colectivo que percibió para sí el dinero correspondiente al valor de los pasa- jes, sin entregar a las personas transportadas los boletos de viaje (1). JURISD/CCION y COMPETENCIA: CompeTencia ordinaria. Por el TerriTorio. Lugar del deliTo. El delito de administración fraudulenta debe estimarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber (2). (1) 21 de abril. (2) Fallos: 308:1372, 2470; 313:655. 754 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 DANIEL MEDINA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. Los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en consecuencia, debe entender en la investigación del hecho la jus- ticia federal (1). JUANA M. WAGNER DE PRADA y OTRO v. FRANCISCO STADELMAN y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. La doctrina por la cual "la citación en garantía a instancias del asegurado implica el ejercicio de una acción judicial -de contenido patrimonial- contra el asegurador, que se ve comprendida en el fuero de atracción (ar!. 136 de la ley 19.551)", no se ve modificada por el hecho de existir una sentencia firme. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atraccÍfin. La acción judicial del asegurado contra su asegurador, mientras no exísta un desistimiento expreso, se mantiene en el proceso, aun en la etapa de ejecución de sentencia, pues la sentencia dictada hace cosa juzgada respecto del asegurador y es ejecutable contra él, en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418). JURISDICClON y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la maleria. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de afracción. La citación en garantía de la aseguradora se encuentra comprendida en el art. 136. de la ley J 9.551, no obstante el desistimiento de la acción formulado por la actora. (1) 2 J de abril. Fallos: 314:277. Causa: "Incidente de comp. en causa N° 37.717", del 1° de octubre de 1991. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 755 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. No opera el fuero de atracción (art. J 36 de la ley J 9.551) y corresponde a la justi- cia provincial conocer en la liquidación forzosa de una cooperativa de seguros si existe una sentencia definitiva firme, pues ésta hace cosa juzgada y no puede' su- frir modificaciones por tanto no se da la posibilidad del dictado de sentencias con- tradictorias (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Eduar- do Moliné O'Connor). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- .El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Comercio N° 4 puso en conocimiento del señor magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provin-. cia de Buenos Aires, el decreto de liquidación forzosa de Ruta Coopera- tiva de Seguros Limitada. Con motivo de tal conocimiento el señor juez local, resolvió en orden a lo dispuesto en el art. 136 de la ley 19.551 y el carácter de orden públi- co de la normativa, remitir las actuaciones al tribunal donde tramita la li- quidación de la aseguradora citada en garantía. Recibidos los autos en el juzgado comercial, su titular destacó que en los mismos obraban constancias de que se ha dictado sentencia definitiva que se halla firme y en consecuencia no resultaban aplicables al caso los presupuestos de la doctrina sentada en el caso "Arcadia", ya que tanto el damnificado como el asegurado contaban con un título para hacer valer sus derechos contra la fallida. Señaló, por otro lado, que una inteligencia distinta le otorgaría exclu- sivamente jurisdicción sobre la ejecución de la sentencia contra el no fa- llido, lo que es ajeno a la finalidad del instituto del fuero de atracción, y 756 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .115 agregó que de aplicarse las disposiciones de la ley concursal se causaría al actor una inaceptable afectación de sus derechos de propiedad y defensa enjuicio. Resolvió, por ,tanto devolver las actuaciones al juzgado originario. El juzgado provincial, tras insistir en su postura, elevó las actuaciones a V.E. para que resuelva la cuestión planteada. -II- En las,condiciones expuestas quedó planteado un conflicto de compe- tencia que corresponde dilucide V.E. en orden a lo dispuesto en el inciso 7° del art. 24 del decreto-ley 1'285/58 -texto según ley 21. 708- . . Debo poner de resalto, en primer lugar, que en la doctrina sentada en diversos precedentes (Arcadia Cía. Arg. de Seguros S.A. c/Hesslegrave, Carlos F. s/daños y perjuicios", Comp. N° 731, L. XX del 22 de mayo de 1986; "Vázquez c/Sufuentes" Comp. N° 39, L. XX del 23 de octubre de 1986, "Luna c/Liaudat", Comp. N° 582, L. XXI del 9 de febrero de 1988, "Campodónico de Leggio c/Exp. Angélica S.R.L. y otros", Comp. N° 485, L. XXII del 16 de mayo de 1989), "Alan

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