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Recurso de hecho deducido por Carlos Horacio Zavalla en la causa Caballero Vidal, Juan Carlos

21/04/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 354 ID: fallos_354_77

Jueces

Fayt Martínez

Voces / Materias

QUEJA AMPARO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Horacio Zavalla en la causa Caballero Vidal, Juan Carlos s/solicita enjuiciamien- to del titular del Cuarto Juzgado Penal Dr. Carlos Horacio Zavalla -Cau- sa N° 34-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que el doctor CarIas Horacio Zavalla interpone la presente queja por habérsele negado el recurso extraordinario que dedujo contra la deci- DE JUSTICIA DE LA NACION 315 763 sión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de San Juan, por la que fue destituido como titular del Cuarto Juzgado en lo Pe- nal de la Ciudad de San Juan. 2°) Que, en primer lugar, corresponde poner de resalto que los enjui- ciamientos de magistrados constituyen cuestiones justiciables, en la me- dida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, tal como lo ha decidido esta Corte en recientes pronunciamientos (confr. considerando 6° de la sentencia de fecha 19 de junio de 1986, in re: "Graffigna Latino, Carlos y otros s/acción de amparo", G .55 8.XX; resolución de fecha 19 de diciembre de 1986, in re: "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/for- mula denuncia-solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados", F.l O LXXI; sentencia del 6 de octubre de 1987, in re: "Llamosas, Oscar Francisco s/solicita formación jurado de enjuiciamiento al Juez en lo Pe- nal N° 2 de la la. Circunsc. Judicial Dr. Rubén Langbart ya la Sra. Fiscal Penal N° 1 Dra. Demetria G. de Canteros", L.355.XXI; fallo del 26 de mayo de 1988, in re: "Retondo, María D. de Spaini s/denuncia c/Juez del Crimen de IV Nom. Dr. Remigio José Carol y acumulados", R.437.XXI; sentencia del 10 de noviembre de 1988, in re: "Jaef, Jorge y Eduardo s/ denuncia-causa N° 695/86", J.22.XXII; fallo del 28 de febrero de 1989, in re: "Cantos, José María s/juicio político contra el Dr. Velloso Colombres, Pedro Alberto José", C.574.XXII; sentencia del 15 de febrero de 1990, in re: "Viola, Carlos J. y olI'o s/juicio político", V.321.XXII). 3°) Que, por otro lado, cabe señalar que -salvo que se den las circuns- tanci as de excepción que presentaba la causa F.I O I.xXI. "Fiscal de Estado Dr. Luis Magin Suárez" precedentemente citada- en los enjuiciamientos de magistrados, el afectado por una decisión adversa debe impres- cindiblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el superior tribunal de provincia como recaudo de admisibilidad del recurso extraor- dinario que decidiera en su caso interponer (confr. pronunciamientos re- cordados en el consi'derando anterior). Ello por cuanto corresponde reiterar que "en los casos aptos para ser conocidos por esta Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesa- ria eí1 virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y lajurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales su- puestos ... Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las 764 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional" (confr. D.309.XXI "Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expedien- te N° 40.779", sentencia del Ide diciembre de 1988, considerando 14). 4°) Que, en tales condiciones, la presentación sub examine debe ser rechazada, toda vez que no se encuentra satisfecho el requisito preceden- temente mencionado pára la admisibilidad del recurso extraordinario. Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese. RICARDO LEVENE (H),( según su voto) - MARIANO AUGus1.'0 CAVAGNA MARTfNEZ "(según su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNqR (según su voto) - ANTONIO BOGGIANO. VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ . . y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando: Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal sllperior de la causa con- forme. lo exige el arto 14 de la ley 48 (art. 208,inc. 6°, de la Constitución de la Provincia de San Juan). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ - JULIO S. NAZARENO. DE JUSTICIA DE LA NACION .115 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR Considerando: 765 Que las presentes actuaciones guardan sustancial analogía con la re- suelta en la fecha en la causa: J.74.XXII "Juzgado de Instrucción de Goya s/eleva solicitud de juicio político a la señora Juez de Paz Letrado n° 2, Dra. María Elisa Maydana", voto del doctor Moliné O'Connor. 1!" Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese. EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR. ADRIANA MABEL CUETO v. WALTER HORACIO TELIAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario '(art. 280 del Código Procesal Civil y Co- mercial) interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjui- cios derivados de un accidente de tránsito. PRUEBA: Principios generales. La verdad del hecho es uno de los fines fundamentales, con arreglo a los cuales el proceso civil ha de ser instrumentalmente orientado (Disidencia de los Dres. Ma- riano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. De(ensa en juicio. Principios generales. Debe primar la verdad jurídica objetiva e impedirse su ocultamiento ritual, como exigencia de un adecuado servicio de justicia garantizado por el art. 18 de la Cons- titución Nacional (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). 766 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 170 federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamenjación normativa. Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito sin señalar con claridad la norma aplicable, pues el exacto encuadramiento legal del tema es indispensable para su correcta solución (Disiden- cia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. La sola circunstancia de un riesgo recíproco no excluyeJa aplicación de lo dispuesto en la segunda parte del ar!. J 113 del Código Civil, que regula1a responsabilidad por el hecho de la cosa (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. ExtracontraclUal. En la colisión entre dos automotores, se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontú los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). . DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. La conducta de la víctima es trascendente sólo cuando haya influido causalmente en el momento de producirse el hecho generador de los daños (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Genel-alidades. Para que la aceptación de los riesgos por la víctima sea causal de supresión o de disminución de la responsabilidad del autor del daño, esa aceptación debe consti- tuir una culpa (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Car- los S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circulIStancias de hecho)' prueba. Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda de daños y l)erjuicios derivados de un accidente de tránsito si no valoró la prueba confesional en su integridad ni DE JUSTICIA DE LA NACION :115 767 conjuntamente con otros elemcntos que ap¡'eciados en su totalidad y en el concep- to de la. relación cntre las panes adquieren especial relevancia para la corrccta so- lución dcl caso (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sente/icias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circlll7Jtancias de !lec!lo y prueba . .Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuiciosiierivados de un accidente de tránsito excluyendo datos obj~tivos del peritaje mecánico (Di- sidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). JUECES. Si bien cl órgano judicial no puede dccidir más aJl.á de las pretensiones de las par- tes, el juez está llamado a dcsempeñar un insoslayable papel en la búsqueda dc la verdad (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). JUECES. CorreSponde al órgano judicial cstablccer si se ha vcrificado o no realmcnte el su- pucsto fáctico abslractamcnte calificado en la norma, dc lo contrario qucdaría in- cieno que esas normas hayan sido correctamente actuadas (Disidcncia de los Drcs. Mari.ano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO DE APELACION. No obstante que la actora no expresó agnivios contra la sentencia que había falla- do cn su favor, ante los agravios del codemandado, la contestación de aquella adi- chos agravios y la falta de contestación por parte de otros codemandados, la Corte es competente para cl cxamen total de las actuaciones y decidir en consecuencia de conformidad a los hechos controvertidos y a las normas aplicables (Disidencia de l

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