Recurso de hecho deducido por Carlos Horacio Zavalla en la causa Caballero Vidal, Juan Carlos
21/04/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 354
ID: fallos_354_77
Judges
Fayt
Martínez
Keywords / Subjects
QUEJA
AMPARO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por Carlos
Horacio
Zavalla
en la causa Caballero
Vidal, Juan Carlos
s/solicita
enjuiciamien-
to del titular
del Cuarto
Juzgado
Penal Dr. Carlos
Horacio
Zavalla
-Cau-
sa N° 34-", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el doctor
CarIas
Horacio
Zavalla
interpone
la presente
queja
por habérsele
negado
el recurso
extraordinario
que dedujo
contra
la deci-
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
763
sión del Jurado
de Enjuiciamiento
de Magistrados
de la Provincia
de San
Juan, por la que fue destituido
como titular
del Cuarto
Juzgado
en lo Pe-
nal de la Ciudad
de San Juan.
2°) Que, en primer
lugar,
corresponde
poner de resalto
que los enjui-
ciamientos
de magistrados
constituyen
cuestiones
justiciables,
en la me-
dida en que se acredite
lesión a la garantía
del debido proceso,
tal como lo
ha decidido
esta Corte en recientes
pronunciamientos
(confr. considerando
6° de la sentencia
de fecha
19 de junio
de 1986, in re: "Graffigna
Latino,
Carlos
y otros s/acción
de amparo",
G .55 8.XX; resolución
de fecha
19 de
diciembre
de 1986, in re: "Fiscal
de Estado
Dr. Luis Magín
Suárez
s/for-
mula
denuncia-solicita
jurado
de enjuiciamiento
y sus acumulados",
F.l O LXXI;
sentencia
del 6 de octubre
de 1987, in re: "Llamosas,
Oscar
Francisco
s/solicita
formación
jurado
de enjuiciamiento
al Juez en lo Pe-
nal N° 2 de la la. Circunsc.
Judicial
Dr. Rubén Langbart
ya la Sra. Fiscal
Penal
N° 1 Dra. Demetria
G. de Canteros",
L.355.XXI;
fallo
del 26 de
mayo de 1988, in re: "Retondo,
María D. de Spaini
s/denuncia
c/Juez
del
Crimen
de IV Nom. Dr. Remigio
José Carol y acumulados",
R.437.XXI;
sentencia
del 10 de noviembre
de 1988, in re: "Jaef, Jorge
y Eduardo
s/
denuncia-causa
N° 695/86",
J.22.XXII;
fallo del 28 de febrero
de 1989, in
re: "Cantos,
José María
s/juicio
político
contra el Dr. Velloso
Colombres,
Pedro Alberto
José", C.574.XXII;
sentencia
del 15 de febrero
de 1990, in
re: "Viola,
Carlos
J. y olI'o s/juicio
político",
V.321.XXII).
3°) Que, por otro lado, cabe señalar
que -salvo que se den las circuns-
tanci as de excepción
que presentaba
la causa F.I O I.xXI.
"Fiscal de Estado
Dr. Luis Magin
Suárez"
precedentemente
citada- en los enjuiciamientos
de
magistrados,
el afectado
por
una
decisión
adversa
debe
impres-
cindiblemente
plantear
las eventuales
cuestiones
federales
ante el superior
tribunal
de provincia
como recaudo
de admisibilidad
del recurso
extraor-
dinario
que decidiera
en su caso interponer
(confr.
pronunciamientos
re-
cordados
en el consi'derando
anterior).
Ello por cuanto corresponde
reiterar
que "en los casos aptos para ser conocidos
por esta Corte según el art. 14
de la ley 48, la intervención
del superior
tribunal
de provincia
es necesa-
ria eí1 virtud
de la regulación
que el legislador
nacional
hizo del artículo
31 de la Constitución,
de modo que la legislatura
local y lajurisprudencia
de sus tribunales
no pueden
vedar el acceso
a aquel órgano,
en tales su-
puestos ... Las provincias
son libres para crear las instancias
judiciales
que
estimen
apropiadas,
pero no pueden
vedar a ninguna
de ellas y menos a las
764
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
más altas, la aplicación
preferente
de la Constitución
Nacional"
(confr.
D.309.XXI
"Di Mascio,
Juan R. interpone
recurso de revisión
en expedien-
te N° 40.779",
sentencia
del Ide diciembre
de 1988, considerando
14).
4°) Que, en tales condiciones,
la presentación
sub examine
debe ser
rechazada,
toda vez que no se encuentra
satisfecho
el requisito
preceden-
temente
mencionado
pára la admisibilidad
del recurso
extraordinario.
Por ello,
se desestima
la queja.
Hágase
saber
y, oportunamente,
archívese.
RICARDO LEVENE (H),( según su voto) - MARIANO
AUGus1.'0
CAVAGNA
MARTfNEZ
"(según su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNqR
(según su voto) - ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA
MARTfNEZ
.
.
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el recurso
extraordinario
cuya denegación
origina
esta queja no se
dirige contra
la sentencia
dictada
por el tribunal
sllperior
de la causa con-
forme. lo exige el arto 14 de la ley 48 (art. 208,inc.
6°, de la Constitución
de la Provincia
de San Juan).
Por ello,
se desestima
la queja.
Hágase
saber
y, oportunamente,
archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA
MARTfNEZ
- JULIO S.
NAZARENO.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
.115
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
Considerando:
765
Que las presentes
actuaciones
guardan
sustancial
analogía
con la re-
suelta en la fecha en la causa: J.74.XXII
"Juzgado
de Instrucción
de Goya
s/eleva
solicitud
de juicio
político
a la señora
Juez de Paz Letrado
n° 2,
Dra. María Elisa Maydana",
voto del doctor
Moliné
O'Connor.
1!"
Por ello, se desestima
la queja.
Hágase
saber y archívese.
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR.
ADRIANA
MABEL
CUETO
v. WALTER
HORACIO
TELIAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
'(art. 280 del Código
Procesal
Civil
y Co-
mercial)
interpuesto
contra
la sentencia
que rechazó
la demanda
de daños
y perjui-
cios derivados
de un accidente
de tránsito.
PRUEBA:
Principios
generales.
La verdad
del hecho
es uno de los fines
fundamentales,
con arreglo
a los cuales
el
proceso
civil
ha de ser instrumentalmente
orientado
(Disidencia
de los Dres.
Ma-
riano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt y Eduardo
Moliné
O'Connor).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
De(ensa
en juicio.
Principios
generales.
Debe
primar
la verdad
jurídica
objetiva
e impedirse
su ocultamiento
ritual,
como
exigencia
de un adecuado
servicio
de justicia
garantizado
por el art. 18 de la Cons-
titución
Nacional
(Disidencia
de los Dres.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt y Eduardo
Moliné
O'Connor).
766
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
170 federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en la fundamenjación
normativa.
Es arbitraria
la sentencia
que rechazó
la demanda
de daños
y perjuicios
derivada
de
un accidente
de tránsito
sin señalar
con claridad
la norma
aplicable,
pues el exacto
encuadramiento
legal del tema es indispensable
para su correcta
solución
(Disiden-
cia de los Ores.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa.
Extracontractual.
La sola circunstancia
de un riesgo
recíproco
no excluyeJa
aplicación
de lo dispuesto
en la segunda
parte del ar!.
J 113 del Código
Civil,
que regula1a
responsabilidad
por
el hecho
de la cosa (Disidencia
de los Ores.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt y Eduardo
Moliné
O'Connor).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa.
ExtracontraclUal.
En la colisión
entre dos automotores,
se crean
presunciones
concurrentes
como
las
que pesan
sobre
el dueño
o guardián,
quienes
deben
afrontú
los daños
causados
a
otros
salvo
que prueben
la existencia
de circunstancias
eximentes
(Disidencia
de
los Ores.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa.
Generalidades.
La conducta
de la víctima
es trascendente
sólo cuando
haya influido
causalmente
en el momento
de producirse
el hecho
generador
de los daños
(Disidencia
de los
Ores.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa.
Genel-alidades.
Para que la aceptación
de los riesgos
por la víctima
sea causal
de supresión
o de
disminución
de la responsabilidad
del autor
del daño,
esa aceptación
debe consti-
tuir una culpa
(Disidencia
de los Ores.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Car-
los S. Fayt y Eduardo
Moliné
O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Valoración
de circulIStancias
de hecho)'
prueba.
Es arbitraria
la sentencia
que rechazó
la demanda
de daños
y l)erjuicios
derivados
de un accidente
de tránsito
si no valoró
la prueba
confesional
en su integridad
ni
DE JUSTICIA
DE LA
NACION
:115
767
conjuntamente
con otros
elemcntos
que ap¡'eciados
en su totalidad
y en el concep-
to de la. relación
cntre
las panes
adquieren
especial
relevancia
para
la corrccta
so-
lución
dcl caso (Disidencia
de los Ores. Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt y Eduardo
Moliné
O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sente/icias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Valoración
de circlll7Jtancias
de !lec!lo y prueba .
.Es arbitraria
la sentencia
que rechazó
la demanda
de daños
y perjuiciosiierivados
de un accidente
de tránsito
excluyendo
datos
obj~tivos
del peritaje
mecánico
(Di-
sidencia
de los Ores. Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
JUECES.
Si bien cl órgano
judicial
no puede
dccidir
más aJl.á de las pretensiones
de las par-
tes, el juez
está
llamado
a dcsempeñar
un insoslayable
papel
en la búsqueda
dc la
verdad
(Disidencia
de los Ores. Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
JUECES.
CorreSponde
al órgano
judicial
cstablccer
si se ha vcrificado
o no realmcnte
el su-
pucsto
fáctico
abslractamcnte
calificado
en la norma,
dc lo contrario
qucdaría
in-
cieno
que esas normas
hayan
sido correctamente
actuadas
(Disidcncia
de los Drcs.
Mari.ano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Carlos
S. Fayt y Eduardo
Moliné
O'Connor).
RECURSO
DE APELACION.
No obstante
que la actora
no expresó
agnivios
contra
la sentencia
que había
falla-
do cn su favor,
ante los agravios
del codemandado,
la contestación
de aquella
adi-
chos
agravios
y la falta de contestación
por parte
de otros
codemandados,
la Corte
es competente
para cl cxamen
total de las actuaciones
y decidir
en consecuencia
de
conformidad
a los hechos
controvertidos
y a las normas
aplicables
(Disidencia
de
l
... (truncated text, 10122 total characters)