IOArroyo, Alberto Agustín c
28/04/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 354
ID: fallos_354_83
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Enrique San
Voces / Materias
VOTO
Normas Citadas
ley N° 9688
ley 48
ley 9688
ley 23.643
decreto
1001/82
Fallos:
247:713
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
805
Buenos Aires, 28 de abril de 1992.
Vistos
los autos:
IOArroyo, Alberto
Agustín
c/Glass-SerlO.
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de la Sala VI de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones
del Trabajo
en la que, por los votos de dos de sus integran-
tes -Dres.
RodolfoCapón
Filas y Juan Carlos
E. Morando-
se confirmó
la
decisión
de la instancia
anterior
-en la que se había rechazado
la dernan-
da-, expresándose
-en 10 que interesa-,
que IO...dado que la acción se intentó
con fundamento
en la ley especial
(ley N° 9688) la indemnización
a per-
cibir por el trabajador
con motivo
del infortunio
es tarifada,
y nunca, bajo
ningún
aspecto,
se podrá apartar
de dicha tarifa alegando
la existencia
de
un daño moral,
pues la tarifación
incluye
todo perjuicio ... 10, la actora inter-
puso el recurso
extraordinario
con base en la doctrina
de la arbitrariedad,
que fue concedido.
2°) Que existe
cuestión
federal
suficiente
para su examen
por la vía
elegida,
pues si bien los temas
en debate
son de hecho,
prueba
y derecho
común
y, como
regla,
ajenos
a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer
excepción
a este principio
cuando
-como
sucede
enel
sub lite- se ha omi-
tido la consideración
de argumentos
oportunamente
propuestos
y condu-
centes
para la solución
del caso, con flagrante
apartamiento
de las cons-
tancias de la causa, y lo resuelto
constituye
una formulación
dogmática
que
es producto
de la sola voluntad
de los jueces
que suscriben
la decisión,
de
un modo notablemente
impropio
de los actos jurisdiccionales
válidos.
3°) Que, en efecto,
en el escrito
inicial
de demanda
(fs. 25/30),
en va-
rios párrafos,
la actora manifestó
expresamente
que optaba
por el derecho
común.
Así se lee sin esfuerzo
a fs. 25 (lO...venimos
a iniciar formal deman-
da ... POR ACCIDENTE
DE TRABAJO,
ART.
1113 DEL CODIGO
CI-
VIL. ..IO);a fs. 27 vta. ("B-DAÑO
MORAL-PROCEDENCIA
...este agravio
moral,
cuyo resarcimiento
integral
perseguimos
y reclamamos,
de acuer-
do a la normativa
del art. 1078 del Código
CiviLIO);
a fs. 28 (IO-V-DERE-
CHO:
Fundamos
el derecho
que asiste
a nuestro
mandante,
en los arts.
1113, 1078,
1083 Y concordantes
del Código
Civil... lO).
806
FAllOS
DE lA CORTE SUPREMA
31.\
Por otra parte, al dictarse
sentencia
en primera
instancia
se expresó
que
el actor" ...responsabiliza
a la demandada
en los términos
de los arts. 1078,
1083,1113
Yconcordantes
del Código
Civil...
(fs. 271)"; y, al fundarse
la
decisión,.el
juez
citó
expresamente
los
arts.
1078,
1083,1113
Y
concordantes
del Código
Civil (fs. 274).
4°) Que, al apelar
este pronunciamiento,
la interesada
sostuvo
que el
magistrado,
sin dar razones,
había
omitido
considerar
el agravio
moral
padecido,
y tampoco
había tenido
en cuenta
el daño estético.
Desarrolló
de modo fundado
ambas cuestiones
(confr.
fs. 285/289)
-que, por otra par-
te, habían
sido planteadas
en el escrito
inicial-o
5°) Que, al resolverse
como se lo hizo, y a la luz de lo expresado
en los
considerandos
anteriores,
queda
en evidencia
la falta del más elemental
ex"amen de la causa o, al menos,
de las piezas
esenciales
que se debieron
considerar
para decidir.
En efecto:
si tal ex"amen
se hubiera
realizado,
los
magistrados
suscriptores
de la sentencia
apelada
jamás
podrían
haber establecido
el
fundamento
transcripto
en el considerando
1° de la presente,
pues resulta
más que obvio
-y sin lugar a dudas-
que la acción
promovida
se basó en
el derecho
común,
y esto significa
(sin que la cuestión
sea opii1able, ni re-
sulte admisible
error alguno al respecto,
y nienos
aún por parte de un ma-
gistrado
especializado)
que, al haber optado
la actora por demandar
con-
forme
a este último
derecho,
renunció
a la acción
especial
(denominada
"tarifada"
en la decisión
impugnada)
-confr.
arlo 17, ley 9688,
según
la
derogada
ley 23.643-.
En consecuencia,
en el caso se presenta
la "...equivocación
inconcebi-
ble dentro de una racional
admini stración
de justicia ... constitutiva
de ne-
gación
de derechos
constitucionales
... ", con la que este Tribunal
tipificó
a la arbitrariedad
en Fallos:
247:713
(considerando
5°) -con cita de la Su-
prema
Corte
de Estados
Unidos
en el caso
"Chicago
Life
Insurance
Company
el. al. V. Cherry"-.
6°) Que si bien esta Corte conoce
la magnitud
-tanto cuantitati
va como
cualitativa-
de las tareas
que pesan sobre la Justicia
Nacional
del Traba-
jo, como también
la dificultosa
situación
en la que ésta se encuentra
sumi-
da no s610 por el gran número
de causas que debe atender sino también
por
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
. 807
las cotidianas
di ficultades
que aquel fuero debe enfrentar
-circunstancias
todas estas que, en mayor
o menor medida,
se presentan
en todos los sec-
tores del Poder Judicial
de la Nación-,
cabe al Tribunal,
en su carácter
de
máximo
responsable
de la conducción
de una de las funciones.
esenciales
del Estado,
exhortar
a los magistrados
a quo a fin de que extremen
el cui-
dado necesario
en el ejercicio
de su función
y, de este modo, eviten
la rei-
teración
de decisiones
como la que ha motivado
este recurso
federal.
Por ello, y debido a que se ha demostrado
la relación
directa e inmedia-
ta de la sentencia
recurrida
con las garantías
constitucionales
que se con-
sideran
vulneradas,
en los términos
del art. 15 de la ley 48, se declara
pro-
cedente
el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto
el pronunciamiento
apelado,
con los alcances
del presente.
Con costas (art. 68 del Código
Pro-
cesal Civil y Comercial
de la Nación).
Exhórtase
a los señores
magistra-
dos suscriptores
de la decisión
de fs. 302 y 302 vta., del modo estableci-
do en el considerando
6° in fine. Vuelvan
los autos al tribunal
de origen
para que, por quien corresponda,
se dicte una nueva
resolución
con arre-
glo a ésta. Notifíquese
y remítase.
RICARDO
LEVENE
(H) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTíNEZ
- RODOLFO
C.
BARRA
- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
RUDY
CARLOS
AICHELE
KRETSCHMAR
v.
ADMINISTRACION
NACIONAL
DE ADUANAS
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derec/¡os
y garantías.
Defensa
en juicio.
Procedimiento
y
sentencia.
La defensa
en juicio
se lesiona
cuando
el tribunal
incluye
dentro
del obje(o
de su
resolución
hechos
que no hayan
sido motivo
de indagación
y. acusación.
808
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.11S
CONSTlTUCION
NACIONAL:
Derechos
)' garantías.
Defensa
en juicio.
Procedimiento
y
sentencia.
La presunción
de fines de comercialización
(art. 490 del Código
Aduanero)
no cons-
tituye
un "hecho",
sino una calificación
de los hechos
ya descriptos,
que permite
encuadrarlos
en el tipo'de
la infracción
aduanera
por la que se dicta
ia condena.
ADUANA:
Infracciones.
Varias.
El carácter
restrictivo
de la expresión
"sus vehículos"
del art. 59, inc. b), del decreto
JOOJ182 es el que más se compadece,
no sóJo con eJ carácter
estricto
que debe apli-
carse en materia
de exenciones,
sino también
con la necesidad
de interpretar
las le-
yes impositivas
computándo
la totalidad
de los preceptos
que las integran.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requi.~itos propios.
Cuestiones
110 federales.
Interpreiación
de
IlOrmas y actos
comunes.
Lo relativo
al monto
de la pena constituye
materia
ajena
al recurso
extraordinario,
en la medida
en que se haya impuesto
dentro
de los topes
mínimo
y máximo
esta-
blecidos
por la ley.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal:
Cuestiones
federales
simples.
lnrerpreracÍlín
de la Constitución
Nacional.
Es apto para habilitar
la instancia
extraordinaria
el agravio
que conduce
en defini-
tiva a determinar
el alcance
del art.
18 de la Constitución
Nacional.
a efectos
de
comprobar
si se han respetado
o no los requisitos
de la defensa
en juicio:
art.
14,
inc. 3°, de la ley 48 (Disidencia
del Dr. Enrique
Santiago
Petracchi).
CONSTlTUCI0N
NACIONAL:
Derechos
y !I{mmtías.
Defensa
en juicio.
Procedimiento
y
sentencia.
Posee jerarquía
constitucional
el principio
según
el cual tan desprovista
de sopor-
tes legales
resultaría
una sentencia
de primera
'instancia
sin acusación
corno
una
condena
de segunda
instancia
sin apeJación
(Disidencia
del Dr. Enrique
Santiago
Petracchi).
CONSTlTUCION
NACIONAL:
DerecllOs
)' !lara/l/ías.
Defensa
en juicio.
Procedimiento
y
sentencia.
Si el organismo
aduanero
fundó
su pronunciamiento
condenatori~
en la falta
de
.autorización
administrativa
previa
para la introducción
de equipos
de radiotelefonía,
y el Tribunal
Fiscal,
en su carácter
de órgano
jurisdiccional
de apelación,
la basó
en que la cantidad
de equipos
permitía
presumir
fines de comercialización,
sin que
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
:115
809
tal hecho
hubiese
sido mencionado
en forma
alguna
ante este tribunal
al fundarse
la pretensión
condenatoria,
se ha configurado
una lesión
a la garantía
cons.titucio-
nal de la defensa
en juicio
(Disidencia
del Dr. Enrique
Santiago
Petracchi).
CONSTlTUCJON
NACIONAL:
Derecilos
y lia ran tías.
Defensa
en juicio.
Procedimiento
y
sentencia:
La garantía
constitucional
de la defensa
en juicio
exige,
aun en el caso de sancio-
nes impuestas
por organismos
administrativos,
que se haya
otorgado
a la persona
la oportunidad
de ser oída y de probar
de algún
modo
los hechos
que creyere
con-
ducentes
a su descargo
(Disidencia
del Dr.Enrique
Santiago
Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federales
en limeral.
Es admisible
el recurso
extraordinario
si se ha cuestionado
la inteligencia
acorda-
da a una norma
federal
(art. 59, inc. b), del decreto
1001/82,
reglamentario
del Có-
digo Aduanero)
y la decisión
ha sido contraria
al derecho
fundado
en aquélla
(Di-
sidencia
del Dr. Enrique
Santiago
Petracchi).
LEY:
Interpretación
y aplicación.
El significado
de los términos
de las leyes no puede
establecerse
rigurosamente,
sólo
por medio
del examen
aislado
de éstos,
sino que ha de estarse
en todo momento
al
del contexto
que ellos
componen
(Disidencia
del Dr. Enrique
Santiago
Petracchi).
ADUANA:
Infr
... (texto truncado, 10291 caracteres totales)