← Volver a resultados

IOArroyo, Alberto Agustín c

28/04/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 354 ID: fallos_354_83

Jueces

Enrique Santiago Petracchi Enrique San

Voces / Materias

VOTO

Normas Citadas

ley N° 9688 ley 48 ley 9688 ley 23.643 decreto 1001/82 Fallos: 247:713

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 805 Buenos Aires, 28 de abril de 1992. Vistos los autos: IOArroyo, Alberto Agustín c/Glass-SerlO. Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la que, por los votos de dos de sus integran- tes -Dres. RodolfoCapón Filas y Juan Carlos E. Morando- se confirmó la decisión de la instancia anterior -en la que se había rechazado la dernan- da-, expresándose -en 10 que interesa-, que IO...dado que la acción se intentó con fundamento en la ley especial (ley N° 9688) la indemnización a per- cibir por el trabajador con motivo del infortunio es tarifada, y nunca, bajo ningún aspecto, se podrá apartar de dicha tarifa alegando la existencia de un daño moral, pues la tarifación incluye todo perjuicio ... 10, la actora inter- puso el recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, que fue concedido. 2°) Que existe cuestión federal suficiente para su examen por la vía elegida, pues si bien los temas en debate son de hecho, prueba y derecho común y, como regla, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio cuando -como sucede enel sub lite- se ha omi- tido la consideración de argumentos oportunamente propuestos y condu- centes para la solución del caso, con flagrante apartamiento de las cons- tancias de la causa, y lo resuelto constituye una formulación dogmática que es producto de la sola voluntad de los jueces que suscriben la decisión, de un modo notablemente impropio de los actos jurisdiccionales válidos. 3°) Que, en efecto, en el escrito inicial de demanda (fs. 25/30), en va- rios párrafos, la actora manifestó expresamente que optaba por el derecho común. Así se lee sin esfuerzo a fs. 25 (lO...venimos a iniciar formal deman- da ... POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ART. 1113 DEL CODIGO CI- VIL. ..IO);a fs. 27 vta. ("B-DAÑO MORAL-PROCEDENCIA ...este agravio moral, cuyo resarcimiento integral perseguimos y reclamamos, de acuer- do a la normativa del art. 1078 del Código CiviLIO); a fs. 28 (IO-V-DERE- CHO: Fundamos el derecho que asiste a nuestro mandante, en los arts. 1113, 1078, 1083 Y concordantes del Código Civil... lO). 806 FAllOS DE lA CORTE SUPREMA 31.\ Por otra parte, al dictarse sentencia en primera instancia se expresó que el actor" ...responsabiliza a la demandada en los términos de los arts. 1078, 1083,1113 Yconcordantes del Código Civil... (fs. 271)"; y, al fundarse la decisión,.el juez citó expresamente los arts. 1078, 1083,1113 Y concordantes del Código Civil (fs. 274). 4°) Que, al apelar este pronunciamiento, la interesada sostuvo que el magistrado, sin dar razones, había omitido considerar el agravio moral padecido, y tampoco había tenido en cuenta el daño estético. Desarrolló de modo fundado ambas cuestiones (confr. fs. 285/289) -que, por otra par- te, habían sido planteadas en el escrito inicial-o 5°) Que, al resolverse como se lo hizo, y a la luz de lo expresado en los considerandos anteriores, queda en evidencia la falta del más elemental ex"amen de la causa o, al menos, de las piezas esenciales que se debieron considerar para decidir. En efecto: si tal ex"amen se hubiera realizado, los magistrados suscriptores de la sentencia apelada jamás podrían haber establecido el fundamento transcripto en el considerando 1° de la presente, pues resulta más que obvio -y sin lugar a dudas- que la acción promovida se basó en el derecho común, y esto significa (sin que la cuestión sea opii1able, ni re- sulte admisible error alguno al respecto, y nienos aún por parte de un ma- gistrado especializado) que, al haber optado la actora por demandar con- forme a este último derecho, renunció a la acción especial (denominada "tarifada" en la decisión impugnada) -confr. arlo 17, ley 9688, según la derogada ley 23.643-. En consecuencia, en el caso se presenta la "...equivocación inconcebi- ble dentro de una racional admini stración de justicia ... constitutiva de ne- gación de derechos constitucionales ... ", con la que este Tribunal tipificó a la arbitrariedad en Fallos: 247:713 (considerando 5°) -con cita de la Su- prema Corte de Estados Unidos en el caso "Chicago Life Insurance Company el. al. V. Cherry"-. 6°) Que si bien esta Corte conoce la magnitud -tanto cuantitati va como cualitativa- de las tareas que pesan sobre la Justicia Nacional del Traba- jo, como también la dificultosa situación en la que ésta se encuentra sumi- da no s610 por el gran número de causas que debe atender sino también por DE JUSTICIA DE LA NACION 315 . 807 las cotidianas di ficultades que aquel fuero debe enfrentar -circunstancias todas estas que, en mayor o menor medida, se presentan en todos los sec- tores del Poder Judicial de la Nación-, cabe al Tribunal, en su carácter de máximo responsable de la conducción de una de las funciones. esenciales del Estado, exhortar a los magistrados a quo a fin de que extremen el cui- dado necesario en el ejercicio de su función y, de este modo, eviten la rei- teración de decisiones como la que ha motivado este recurso federal. Por ello, y debido a que se ha demostrado la relación directa e inmedia- ta de la sentencia recurrida con las garantías constitucionales que se con- sideran vulneradas, en los términos del art. 15 de la ley 48, se declara pro- cedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con los alcances del presente. Con costas (art. 68 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). Exhórtase a los señores magistra- dos suscriptores de la decisión de fs. 302 y 302 vta., del modo estableci- do en el considerando 6° in fine. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arre- glo a ésta. Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. RUDY CARLOS AICHELE KRETSCHMAR v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS CONSTITUCION NACIONAL: Derec/¡os y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La defensa en juicio se lesiona cuando el tribunal incluye dentro del obje(o de su resolución hechos que no hayan sido motivo de indagación y. acusación. 808 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .11S CONSTlTUCION NACIONAL: Derechos )' garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La presunción de fines de comercialización (art. 490 del Código Aduanero) no cons- tituye un "hecho", sino una calificación de los hechos ya descriptos, que permite encuadrarlos en el tipo'de la infracción aduanera por la que se dicta ia condena. ADUANA: Infracciones. Varias. El carácter restrictivo de la expresión "sus vehículos" del art. 59, inc. b), del decreto JOOJ182 es el que más se compadece, no sóJo con eJ carácter estricto que debe apli- carse en materia de exenciones, sino también con la necesidad de interpretar las le- yes impositivas computándo la totalidad de los preceptos que las integran. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requi.~itos propios. Cuestiones 110 federales. Interpreiación de IlOrmas y actos comunes. Lo relativo al monto de la pena constituye materia ajena al recurso extraordinario, en la medida en que se haya impuesto dentro de los topes mínimo y máximo esta- blecidos por la ley. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal: Cuestiones federales simples. lnrerpreracÍlín de la Constitución Nacional. Es apto para habilitar la instancia extraordinaria el agravio que conduce en defini- tiva a determinar el alcance del art. 18 de la Constitución Nacional. a efectos de comprobar si se han respetado o no los requisitos de la defensa en juicio: art. 14, inc. 3°, de la ley 48 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTlTUCI0N NACIONAL: Derechos y !I{mmtías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Posee jerarquía constitucional el principio según el cual tan desprovista de sopor- tes legales resultaría una sentencia de primera 'instancia sin acusación corno una condena de segunda instancia sin apeJación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTlTUCION NACIONAL: DerecllOs )' !lara/l/ías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Si el organismo aduanero fundó su pronunciamiento condenatori~ en la falta de .autorización administrativa previa para la introducción de equipos de radiotelefonía, y el Tribunal Fiscal, en su carácter de órgano jurisdiccional de apelación, la basó en que la cantidad de equipos permitía presumir fines de comercialización, sin que DE JUSTICIA DE LA NACION :115 809 tal hecho hubiese sido mencionado en forma alguna ante este tribunal al fundarse la pretensión condenatoria, se ha configurado una lesión a la garantía cons.titucio- nal de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTlTUCJON NACIONAL: Derecilos y lia ran tías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia: La garantía constitucional de la defensa en juicio exige, aun en el caso de sancio- nes impuestas por organismos administrativos, que se haya otorgado a la persona la oportunidad de ser oída y de probar de algún modo los hechos que creyere con- ducentes a su descargo (Disidencia del Dr.Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en limeral. Es admisible el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia acorda- da a una norma federal (art. 59, inc. b), del decreto 1001/82, reglamentario del Có- digo Aduanero) y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (Di- sidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). LEY: Interpretación y aplicación. El significado de los términos de las leyes no puede establecerse rigurosamente, sólo por medio del examen aislado de éstos, sino que ha de estarse en todo momento al del contexto que ellos componen (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). ADUANA: Infr

... (texto truncado, 10291 caracteres totales)