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Bertellottl,Oscar slrecurso de apelación

28/04/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 354 ID: fallos_354_85

Jueces

Petracchi Barra Costa

Voces / Materias

IMPUESTO APELACIÓN

Normas Citadas

ley 22.294 ley 20.631 ley 1887/ ley 48 Fallos: 310:290 Fallos: 253:332

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de abril de 1992. Vistos los autos: "Bertellottl,Oscar slrecurso de apelación", -Considerando: 1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que había revocado la resolución de la Dirección General Impositiva, que impugnó las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los ejercicios fiscales 1977 a 1980, ambos inclusive, presentadas. por el recu- rrente, determinó de oficio la materia imponible, y le intimó el ingreso de las diferencias liquidadas en concepto de impuesto, ~ccesorios y multa. 2°) Que para así resolver, el tribunal a qua consideró que, de acuerdo a lo establecido en el art. 3, inc. d), de la ley de la materia y 21 dela pla- nilla anexa a dicho artículo, están gravadas con el impuesto al valor agre- DE JUSTICIA DE LA NACION :115 821 gado las locaciones y prestaciones de servicios destinados a preparar o coordinar trabajos u obras sobre inmuebles, tales como las realizadas por arquitectos, ingenieros, coordinadores, proyectistas y similares. Señaló que lo establecido por el arto 26 del texto legal y lo previsto en la partida N° 49.06 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Adua- nera, que contempla, entre otros, a los planos de arquitectura -cuyo rubro "observaciones" estatuye sin exclusiones-, permite concluir que sólo es- tán gravados los planos y proyectos realizados por arquitectos, cuando se relacionan con la preparación o coordinación de trabajos u obras sobre inmuebles; vinculación que no se probó en la causa, y en cuya virtud re- sulta susceptible incluirlos en la exención prevista en dicho artículo. 3°) Que contra dicho pronunciamiento el representante del Fisco Na- cional interpuso recurso extraordinario que fue concedido y es proceden- te, toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que el recurrente sustenta en ellas. 4°) Que la cuestión controvertida consiste en establecer si la confección de planos -proyectos de arquitectura- se encontraba alcanzada por el im- puesto al valor agregado en el texto vigente durante los años 1977 a 1980, en razón que en la determinación efectuada la demandada, y las instancias anteriores después, reconocieron que los honorarios percibidos por el con- tribuyente se vinculaban exclusivamente a la "elaboración de proyectos" -[s. 26 a 37 y 83 vta. de los antecedentes administrativos agregados-o 5°) Que las normas que rigen el sub examine -arto 3°, inc. d) y punto 19 (21 en el texto de la ley 22.294) de la planilla anexa a dicho artículo, en el texto de la ley 20.631- expresan: "Se encuentran alcanzadas por el im- puesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: ... d) Las locaciones y prestaciones de ser- vicios que se indican en la planilla anexa al presente artículo en cuanto no estuvieron incluidas en los incisos precedentes" y el punto 21 de la plani- lla anexa señala: "Destinados a preparar, coordinar o administrar trabajos u obras sobre inmuebles, tales como los realizados por arquitectos, inge- nieros, coordinadores, supervisores, proyectistas, administradores y simi- lares". 822 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 El art. 26 del texto legado citado instituye la exención de las locacio- nes indicadas en el apartado c) del arto 3, que tuvieran por objeto las co- sas muebles que se clasificaban en las partidas de la Nomenclatura de Bru- selas -hoy Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera- que se indicaban en la planilla anexa a dicho artículo,entre las que se encontra- ba la 49.06 cuyo texto es: "Planos de arquitectura, de ingeniería y otros planos y dibujos industriales, comerciales y similares, obtenidos a mano o por reproducción fotográfica sobre papel sensibilizado; textos rpanuscri- tos o mecanografiados. Sin exclusiones". Dicha partida en las respectivas notas aclaratorias, especifica que "comprende planos, dibujos y croquis industriales, comerciales y similares, cuya finalidad generalmente es pre- cisar, a los constructores o fabricantes el papel y lugar de las diversas pie- zas de una estructura (edificios, máquinas, etc.) ... "; además, que "es pre- ciso hacer notar que estos artículos sólo se incluyen en esta partida si cons- tituyen originales, copias a mano ... ". 6°) Que la actividad desempeñada por los arquitectos y vinculada a un proyecto, cabe entenderla dentro de la realidad económica, a cuyos efec- tos deviene ilustrativo lo puntualizado en el arto 46 del decreto-ley 1887/ 55 que considera proyecto: "el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten eje- cutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende: 1) Planos gene- rales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos convencionales, de modo que pue- dan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estruc- tura y de instalaciones; 2) Planos de construcción y de detalles; 3) Planos de instalaciones y de estruCturas con sus especificaciones y planillas co- rrespondientes; 4) Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas". La prestación, si bien implica un trabajo, no altera la materia al no in- cidir sobre ella, toda vez que consiste en una actividad intelectual en la cual los planos constituyen meros soportes o elementos materiales complemen- tarios que la sustentan~ y que difiere de otras actividades profesionales como las de dirección de obra, obras para exposiciones, decoración exte- rior e interior, etc., en la medida en que éstas constituyen locaciones des- tinadas a preparar o coordinar trabajos u obras sobre inmuebles en gene- ral. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 823 7°) Que, en tales condiciones, cabe concluir que la actividad profesio- nal atinente exclusivamente a la confección de proyectos, cuando no se realiza en "forma conjunta y complementaria con locaciones o prestacio- nes de servicios gravados" (art. 26, penúltimo párrafo, de la ley del tribu- to), no resulta alcanzada por el gravamen mencionado, puesto que no con- curren en ella los presupuestos de hecho requeridos por la disposición le- gal para configurar per se un trabajo destinado a preparar, coordinar o ad- ministrar obras sobre inmuebles, dado que ella se concreta o perfecciona solamente mediante una actividad intelectual. 8°) Que, por otra parte, con respecto a la interpretación del sistema' normativo examinado, se sostuvo que no cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para extender el dere- cho más allá de lo previsto por el legislador (Fallos: 310:290), a lo que cabe agregar, ni para imponer una obligación, habida cuenta de la reiterada doctrina en el sentido de que, atendiendo a la naturaleza de las obligacio- nes fiscales, rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4 y 67, inc. 2, de la Constitución Nacional) (Fallos: 311: 1642; y F.344.XXI., "Fleischmann Argentina lnc., s/recurso por retardo - impuestos internos", del 13 de ju- nio de 1989). 9°) Que la interpretación expuesta en los considerandos precedentes, se corresponde de manera adecuada "con la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribu- yentes puedan fácilmente ajustar la conducta fiscal en materia tributaria" (Fallos: 253:332 y otros). Por ello, se confirma el pronunciamiento. recurrido en cuanto fue ma- teria de recurso. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S .. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. 824 FALLOSDE LA CORTESUPREMA .115 RAUL F. LOZANO y OTROS v. AUTOPLAT S.A.C.1. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiolles 1111 federales. Exclusión de las cuestiones de hedlO. Varias. Existe cuestión federal, aunque las impugnaciones se refieran a cuestiones de he- cho. prueba y derecho procesal, si el fallo impugnado realiza un análisis parcial izado de las pruebas y establece una carga probatoria ajena al régimen respectivo. '. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiolles 110 federales. Selltencias arbitrarias. Procedellcia del recurso. Defectos en la fUlldamelltacilÍll Ilormatil'(l. Considerar acreditado, por ausencia de prueba de la contraria, que los actores ha- bían integrado los aportes correspondientes al capital suscripto, implica afirmar la vigencia de una carga de probar inversa a las reglas que rigen la materia (arl. 375 del Código Procesal de Buenos Aires). razonamiento que resulta inadecuado, toda vez que la sociedad demandada se limitó a negar aquel hecho afirmado por los de- mandantes como presupuesto de sus pretensiones. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiolles 110 federales. Selltellcias ariJitrarias. Procedellcia del recurso. Defectos ell la cOllsideracilÍll de extremos cOllducelltes. Se apoya en un razonamiento inadecuado. la decisión que declara que, desde que el presunto incumplimiento de los actores en completar los aportes dinerarios por el capital originariamente suscripto, había sido invocado por la sociedad demandada como fundamento de su negativa a admitirles el carácter de socios. a ella le corres- pondía demostrar el presupuesto fáctico de ese hecho extintivo que alegaba en su favor (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. CueSTiones 110 federales. Sell1ellcias ariJitrarias. Procedellcia del recurso. Valoracilíll de circullstallcias de l/echo y prueba. Configura una decisión arbitraria la que ha relativizado la trascendencia de cons-

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