Bertellottl,Oscar slrecurso de apelación
28/04/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 354
ID: fallos_354_85
Judges
Petracchi
Barra
Costa
Keywords / Subjects
IMPUESTO
APELACIÓN
Cited Norms
ley 22.294
ley 20.631
ley
1887/
ley 48
Fallos: 310:290
Fallos:
253:332
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1992.
Vistos
los autos:
"Bertellottl,Oscar
slrecurso
de apelación",
-Considerando:
1°) Que la Sala IV de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Con-
tencioso
Administrativo
Federal
confirmó
la decisión
del Tribunal
Fiscal
que había revocado
la resolución
de la Dirección
General
Impositiva,
que
impugnó
las declaraciones
juradas
del impuesto
al valor agregado
de los
ejercicios
fiscales
1977 a 1980, ambos inclusive,
presentadas.
por el recu-
rrente,
determinó
de oficio la materia
imponible,
y le intimó el ingreso
de
las diferencias
liquidadas
en concepto
de impuesto,
~ccesorios
y multa.
2°) Que para así resolver,
el tribunal
a qua consideró
que, de acuerdo
a lo establecido
en el art. 3, inc. d), de la ley de la materia
y 21 dela
pla-
nilla anexa a dicho artículo,
están gravadas
con el impuesto
al valor agre-
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
:115
821
gado las locaciones
y prestaciones
de servicios
destinados
a preparar
o
coordinar
trabajos
u obras sobre inmuebles,
tales como las realizadas
por
arquitectos,
ingenieros,
coordinadores,
proyectistas
y similares.
Señaló
que lo establecido
por el arto 26 del texto legal y lo previsto
en
la partida N° 49.06 de la Nomenclatura
del Consejo
de Cooperación
Adua-
nera, que contempla,
entre otros,
a los planos
de arquitectura
-cuyo rubro
"observaciones"
estatuye
sin exclusiones-,
permite
concluir
que sólo es-
tán gravados
los planos
y proyectos
realizados
por arquitectos,
cuando
se
relacionan
con la preparación
o coordinación
de trabajos
u obras
sobre
inmuebles;
vinculación
que no se probó en la causa,
y en cuya virtud
re-
sulta susceptible
incluirlos
en la exención
prevista
en dicho artículo.
3°) Que contra
dicho pronunciamiento
el representante
del Fisco Na-
cional
interpuso
recurso
extraordinario
que fue concedido
y es proceden-
te, toda vez que se encuentra
controvertida
la inteligencia
de normas
de
carácter
federal,
y la sentencia
definitiva
del superior
tribunal
de la causa
es contraria
a las pretensiones
que el recurrente
sustenta
en ellas.
4°) Que la cuestión
controvertida
consiste
en establecer
si la confección
de planos
-proyectos
de arquitectura-
se encontraba
alcanzada
por el im-
puesto
al valor agregado
en el texto vigente
durante
los años 1977 a 1980,
en razón que en la determinación
efectuada
la demandada,
y las instancias
anteriores
después,
reconocieron
que los honorarios
percibidos
por el con-
tribuyente
se vinculaban
exclusivamente
a la "elaboración
de proyectos"
-[s. 26 a 37 y 83 vta. de los antecedentes
administrativos
agregados-o
5°) Que las normas
que rigen el sub examine
-arto 3°, inc. d) y punto
19
(21 en el texto de la ley 22.294)
de la planilla
anexa
a dicho artículo,
en
el texto de la ley 20.631-
expresan:
"Se encuentran
alcanzadas
por el im-
puesto
de esta ley las obras,
las locaciones
y las prestaciones
de servicios
que se indican
a continuación:
... d) Las locaciones
y prestaciones
de ser-
vicios que se indican
en la planilla
anexa al presente
artículo
en cuanto
no
estuvieron
incluidas
en los incisos
precedentes"
y el punto 21 de la plani-
lla anexa señala:
"Destinados
a preparar,
coordinar
o administrar
trabajos
u obras
sobre inmuebles,
tales como los realizados
por arquitectos,
inge-
nieros,
coordinadores,
supervisores,
proyectistas,
administradores
y simi-
lares".
822
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
El art. 26 del texto legado
citado
instituye
la exención
de las locacio-
nes indicadas
en el apartado
c) del arto 3, que tuvieran
por objeto
las co-
sas muebles
que se clasificaban
en las partidas
de la Nomenclatura
de Bru-
selas -hoy Nomenclatura
del Consejo
de Cooperación
Aduanera-
que se
indicaban
en la planilla
anexa a dicho artículo,entre
las que se encontra-
ba la 49.06
cuyo texto es: "Planos
de arquitectura,
de ingeniería
y otros
planos
y dibujos
industriales,
comerciales
y similares,
obtenidos
a mano
o por reproducción
fotográfica
sobre papel sensibilizado;
textos rpanuscri-
tos o mecanografiados.
Sin exclusiones".
Dicha partida
en las respectivas
notas
aclaratorias,
especifica
que "comprende
planos,
dibujos
y croquis
industriales,
comerciales
y similares,
cuya finalidad
generalmente
es pre-
cisar, a los constructores
o fabricantes
el papel y lugar de las diversas
pie-
zas de una estructura
(edificios,
máquinas,
etc.) ... "; además,
que "es pre-
ciso hacer notar que estos artículos
sólo se incluyen
en esta partida
si cons-
tituyen
originales,
copias
a mano ... ".
6°) Que la actividad
desempeñada
por los arquitectos
y vinculada
a un
proyecto,
cabe entenderla
dentro
de la realidad
económica,
a cuyos efec-
tos deviene
ilustrativo
lo puntualizado
en el arto 46 del decreto-ley
1887/
55 que considera
proyecto:
"el conjunto
de elementos
gráficos
y escritos
que definen
con precisión
el carácter
y finalidad
de la obra y permiten
eje-
cutarla
bajo la dirección
de un profesional.
Comprende:
1) Planos
gene-
rales,
a escala
conveniente,
de plantas,
elevaciones
principales
y cortes,
acotados
y señalados
con los símbolos
convencionales,
de modo que pue-
dan ser tomados
como básicos
para la ejecución
de los planos
de estruc-
tura y de instalaciones;
2) Planos
de construcción
y de detalles;
3) Planos
de instalaciones
y de estruCturas
con sus especificaciones
y planillas
co-
rrespondientes;
4) Presupuesto,
pliego de condiciones,
llamado
a licitación
y estudio
de propuestas".
La prestación,
si bien implica
un trabajo,
no altera la materia
al no in-
cidir sobre ella, toda vez que consiste
en una actividad
intelectual
en la cual
los planos constituyen
meros soportes
o elementos
materiales
complemen-
tarios
que la sustentan~
y que difiere
de otras
actividades
profesionales
como las de dirección
de obra, obras para exposiciones,
decoración
exte-
rior e interior,
etc., en la medida
en que éstas constituyen
locaciones
des-
tinadas
a preparar
o coordinar
trabajos
u obras sobre inmuebles
en gene-
ral.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
823
7°) Que, en tales condiciones,
cabe concluir
que la actividad
profesio-
nal atinente
exclusivamente
a la confección
de proyectos,
cuando
no se
realiza
en "forma
conjunta
y complementaria
con locaciones
o prestacio-
nes de servicios
gravados"
(art. 26, penúltimo
párrafo,
de la ley del tribu-
to), no resulta
alcanzada
por el gravamen
mencionado,
puesto que no con-
curren
en ella los presupuestos
de hecho requeridos
por la disposición
le-
gal para configurar
per se un trabajo
destinado
a preparar,
coordinar
o ad-
ministrar
obras
sobre inmuebles,
dado que ella se concreta
o perfecciona
solamente
mediante
una actividad
intelectual.
8°) Que, por otra parte,
con respecto
a la interpretación
del sistema'
normativo
examinado,
se sostuvo
que no cabe aceptar
la analogía
en la
interpretación
de las normas
tributarias
materiales,
para extender
el dere-
cho más allá de lo previsto
por el legislador
(Fallos: 310:290),
a lo que cabe
agregar,
ni para
imponer
una obligación,
habida
cuenta
de la reiterada
doctrina
en el sentido
de que, atendiendo
a la naturaleza
de las obligacio-
nes fiscales,
rige el principio
de reserva
o legalidad
(arts. 4 y 67, inc. 2, de
la Constitución
Nacional)
(Fallos:
311: 1642; y F.344.XXI.,
"Fleischmann
Argentina
lnc.,
s/recurso
por retardo
- impuestos
internos",
del 13 de ju-
nio de 1989).
9°) Que la interpretación
expuesta
en los considerandos
precedentes,
se corresponde
de manera
adecuada
"con la necesidad
de que el Estado
prescriba
claramente
los gravámenes
y exenciones
para que los contribu-
yentes
puedan
fácilmente
ajustar
la conducta
fiscal en materia
tributaria"
(Fallos:
253:332
y otros).
Por ello, se confirma
el pronunciamiento.
recurrido
en cuanto
fue ma-
teria de recurso.
Las costas
de esta instancia
se imponen
a la vencida
(art.
68 del Código
Procesal
Civil
y Comercial
de la Nación).
Notifíquese
y
devuélvase.
RICARDO
LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ
- RODOLFO C.
BARRA
- AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
- JULIO S ..
NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO BOGGIANO.
824
FALLOSDE LA CORTESUPREMA
.115
RAUL F. LOZANO
y OTROS v. AUTOPLAT
S.A.C.1.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiolles
1111 federales.
Exclusión
de las
cuestiones
de hedlO.
Varias.
Existe
cuestión
federal,
aunque
las impugnaciones
se refieran
a cuestiones
de he-
cho. prueba
y derecho
procesal,
si el fallo impugnado
realiza
un análisis
parcial izado
de las pruebas
y establece
una carga
probatoria
ajena
al régimen
respectivo.
'.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiolles
110
federales.
Selltencias
arbitrarias.
Procedellcia
del
recurso.
Defectos
en la fUlldamelltacilÍll
Ilormatil'(l.
Considerar
acreditado,
por ausencia
de prueba
de la contraria,
que los actores
ha-
bían integrado
los aportes
correspondientes
al capital
suscripto,
implica
afirmar
la
vigencia
de una carga
de probar
inversa
a las reglas
que rigen
la materia
(arl. 375
del Código
Procesal
de Buenos
Aires).
razonamiento
que resulta
inadecuado,
toda
vez que la sociedad
demandada
se limitó
a negar aquel
hecho
afirmado
por los de-
mandantes
como
presupuesto
de sus pretensiones.
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiolles
110 federales.
Selltellcias
ariJitrarias.
Procedellcia
del recurso.
Defectos
ell la cOllsideracilÍll
de extremos
cOllducelltes.
Se apoya
en un razonamiento
inadecuado.
la decisión
que declara
que, desde
que
el presunto
incumplimiento
de los actores
en completar
los aportes
dinerarios
por
el capital
originariamente
suscripto,
había sido invocado
por la sociedad
demandada
como fundamento
de su negativa
a admitirles
el carácter
de socios.
a ella le corres-
pondía
demostrar
el presupuesto
fáctico
de ese hecho
extintivo
que alegaba
en su
favor
(Voto
de los Dres. Julio
S. Nazareno
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
CueSTiones
110 federales.
Sell1ellcias
ariJitrarias.
Procedellcia
del
recurso.
Valoracilíll
de circullstallcias
de l/echo y prueba.
Configura
una decisión
arbitraria
la que ha relativizado
la trascendencia
de cons-
... (truncated text, 11988 total characters)