Recurso de hecho deducido por José María Orgeira en la causa Orgeira, José María
28/04/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 354
ID: fallos_354_89
Jueces
Fayt
Voces / Materias
NACIO
Normas Citadas
ley 48
ley
1285/58
ley 21.708
ley 13.064
ley 21.392
resolución
1308
resolución
970
Fallos:
236:27
Fallos:
300:75
Fallos:
206:301
Fallos:
306:224
Fallos:
308:821
Fallos:
308:693
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho deducido
por José María Orgeira
en la causa Orgeira,
José María s/querella
por falso testimonio
-Causa N°
55.656-",
para decidi l' sobre su procedencia.
Considerando:
DE
JUSTICIA
DE
leA
NACIO:'-:
.115
857
1°) Que contra. la. sentencia
de la Sala IV de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en loCrim.inal
y Correccional
por la que se sobreseyó
defi-
niüvamente
en la causa,
originada
como consecuencia
de la querella
de-
ducida
contraGuiH'e-rmoSegundo-Goyena,
por el delito de falso testimo-
Rio., el querellante,
i'Hte-rpttso-el recurso
extraordinario
cuya denegación
ol.-j'ginó esta queja.
2°) Que,. de acuerdo
con la querella,
el hermano
del imputado,
Héctor
Roberto
Goyena,
después
de separarse
de su esposa,
convivi6con
Nonna
Alicia
Coronel,
con quien tuvo un hijo. Después
de la muerte
de Goyena,
Coronel
i,nició un juicio
de reconocimiento
de paternidad'
re'specto
de este
hijo. En ese expediente,
Guillermo
Segundo
Goyenad'ecla1-D
que conoCÍa
a Norma
Alicia
Coronel
y que calculaba
que mantuvo.
rel'acrones
con su
hermano
desde
hacía fáci Imente
diez años, en fonna
i.nintelTumpida
has-
ta su muerte,
dándose
trato de esposos,
pues vivían'juntos,
en aparente
ma-
trimonio.
También
se sometió
a la prueba de histocompatibilidad,
que dio
resul'tado
positivo.
JO) Que, posteriormente,
uno de los hijos. d~l. anterior
matrimonio
de
Héctor
Roberto
Goyena,
inició
un juicio
de. rendición
de cuentas~ntra
Norma
Alicia
Coronel,
en el que reclamó
una suma de dinero
depositada
en una cuenta
bancaria,
achacándole
simu.\'a.ción y reducción.
En ese expediente,
Gui Ilermo Segundo
Goyena
prestó declaración
tes-
timonial,
y declaró
que no conoCÍa la vida privada
de su hermano,
que no
sabía
si continuó
viviendo
ininterrumpidamente
con su esposa
Beatriz
CopeHo,
o si convivía
con Norma
Coronel,
pues se veían poco. Esta de-
claración
originó
la querella
por falso testimonio.
4°) Que en una anterior
resolución,
la Sala II del tribunal
a qua sobre-
seyó definitivamente
en la causa, sobre la base de que el nombrado
Goyena
podría
ser beneficiario
como posible
heredero
de los bienes cuestionados,
lo que impediría
que su declaración
sea tenida
como
prestada
en "causa
ajena" .
Esa resolución
fue revocada
a fs. 130/134
de los autos principales,
por
la que este Tribunal
resolvió
que la garantía
de no ser obligado
a declarar
858
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
contra
sí mismo
contenida
en el artículo
18 de la Constitución
Nacional
ampara
solamente
al procesado
en causa criminal
y, por tal razón,
no im-
pide la intimación
en materia
civil de formular
las manifestaciones
perti-
nentes a las circunstancias
del juicio.
Por lo tanto, consideró
que la escueta
argumentación
del a qua constituía
una mera afirmación
dogmática
que no
cumplía
con el requisito
constitucional
de poseer
una mínima
fundamen-
tación.
5°) Que, vuelta la causa al juzgado
de primera
instancia,
se requirieron
dos expedientes
ad efectum
videndi
y se recibió
declaración
a Guillermo
Segundo
Goyena,
a tenor de lo dispuesto
por el artículo 236, segunda
parte,
del Código de Procedimientos
en Materia
Penal, quien amparándose
en su
garantía
constitucional
se negó a declarar
e interpuso
la excepción
de pres-
cripción
de la acción
penal.
Con estos nuevos elementos
de juicio,
se volvió a sobreseer
definitiva-
mente en la causa, por sentencia
que fue confirmada
por la Sala IV, por la
resolución
de fs. 189/190
vta. que es moti vo de la impugnación
que mo-
tivó esta queja.
6°) Que, de acuerdo
con la doctrina
del Tribunal,
la obligación
que in-
cumbe
a los jueces
de fundar
sus decisiones
va entrañablemente
unida
a
su condición
de órganos
de aplicación
del derecho
vigente
no solamente
porque
los ciudadanos
puedan
sentirse
mejor juzgados,
ni porque
se con-
tribuya
así al mantenimiento
del prestigio
de la magistratura,
sino porque
la mencionada
exigencia
ha sido prescripta
por la ley. Ella persigue
tam-
,bién la exclusión
de decisiones
irregulares,
es decir, tiende
a documentar
que el fallo de la causa sea derivación
razonada
del derecho
vigente
y no
producto
de la voluntad
individual
del juez (Fallos:
236:27).
El mismo sentido republicano
de la justicia
exige la fundamentación
de
las sentencias
porque
esta última
es la' explicación
de sus motivaciones
(confr. causa: G.153.XXIII,
"Guzmán,
Rodolfb Eduardo
s/homicidio
agra-
vado - inconstitucionalidad",
resuelta
el 23 de abril de 1991, consideran-
do 10).
7°) Que la lectura
de la sentencia
recurrida,
impide
conocer
los moti"
vos que llevaron
al tribunal
a qua a disponer
el nuevo sobreseimiento
de-
finitivo.
Al uso de términos
que no existen en el idioma castellano
se agre-
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
,15
859
ga una sintaxis
que conspira
contra
una clara comprensión
de argumentos
que, por tanto,
no logran
fundar
mínimamente
la nueva resolución.
AsÍ, tras reflexiones
que no pueden
considerarse
fundamentos
de la
decisión,
el Tribunal
concluyó
que "resulta
diáfano
que continuar
la en-
cuesta
descripto
este cuadro
de situación,
no sólo no consulta
una finali-
dad útil de pesquisa,
sino que no se observa
bajo qué signos
se pueda
lle-
gar a arquitectar
(sic) el cuño legal eje del análisis,
ya que es de desear que
la pretensión
inquisitiva
no revele
un motivo
tan turbio
como
el que el
impugnante
comenta
acerca
del trasfondo
de las relaciones
entre las dis-
tintas ramas de los Goyena ... ".
Estas expresiones
que, sumadas
a las de la sentencia
de primera
instan-
cia no responden
a los agravios
del querellante,
lesionan
la garantía
de la
defensa
en juic-io; que exige una sentencia
fundada
y comprensible
para el
justiciable.
Por ello, se hace lugar a la queja
y se revoca
la resolución
recurrida.
Acumúlese
al principal,
hágase
saber y devuélvase,
a fin de que, por quien
corresponda,
se dicte una nueva sentencia
conforme
a derecho
(artículo
16
de la ley 48).
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ
- RODOLFO
C. BARRA - CARLOS S.
FA YT - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
- JULlO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR.
FRANCISCO
RIOS SEOANE
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisiros
propios.
Sentencia
definitiva.
Concepto
.l' genera-
lidades.
La "calificación"
de una querella
como
calumniosa
no constituye
sentencia
defini-
tiva en los términos
del art. 14 de la ley 48 si la tutela
de los derechos
eonstitucio-
860
FALLOS
DE
Lt
CORTE
SUPREMA
:\15
nales que se invocan
<(.. puede
hacer
efectiva
en otro proceso
y el recurrente
no de-
muestra
que la deci~ión
le ocasione
un perjuicio
de imposible
re¡;aración
posterior.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Concepto
.l' genera-
lidades.
Examinar
una sentencia
incompleta
puedc
imponer
a la Corte
la resolución
de la
cuestión
por partes
y no de manera
final,
con 10 c'ual su intervención
se tornaría
in-
necesaria.
RECURSO,
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
pl'Opios. Sentencia
definitiva.
Concepto
y genera-
lidades.
La invocación
de arbitrariedad
o desconocimiento
de garantías.constitucionales
no
autoriza
a prescindir
de la existencia
de pronunciamiento
definitivo.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que absolvió
a la.imputada
del dclito
de injurias
y calificó
la querella
como
calumniosa
es inadmisible
(art. 280 del Có-
digo Procesal
Civil
y Comercial
de la Nación)
(Voto
del DI'. Enrique
Santiago
Pe-
tracchi).
FALLO, BE LACOR'TE
SUPREMA
Buenos Aires, 28'de.abril
de 1992.
Vistos
los autos:
"Rc-cw,rsQ-de hecho
deducido
por FI'anci.sco
Ríos
Seoane
en la causa RÍ'os. Se'Cl'<Ule,Fnmcisco
s/injurias
-Causa, N° 39.297-",
para decidir
sobre su proce:d'enda.
Considerando.:.
1°) Que contra
la sentencia
dela
Sala
VI de la Cámara
Nacional
Je
Apelaciones.
en lo Criminal
y Correccional,
que absolvi6
a Graciela
Blda
Grande del' delito de injurias,
interpuso
la querella
recurso. extraordinario,
cuya denegación
motivó
esta presentación
c1ir~cta.
DE
JUSTICIA
DE
LA
;-JACION
.1 15
861
2°) Que el acusador
privado
-Presidente
de la Sociedad
Española
de
Beneficencia
del Hospital
Español-,
promovió
querella
por el delito
de
injurias
contra la Dra. Grande
-médica
del nosocomio-,
por haber manifes-
tado verbalmente
que "si el directorio
anterior
eran todos unos ladrones
el actual no había cambiado
nada, con Ríos Seoane
a la cabeza".
A raíz de
esas expresiones,
se formó
sumario
administrativo,
en el cual declararon
los testigos
que habrían
escuchado
la ofensa.
3°) La Cámara,
después
de examinar
la prueba aportada
por el acusador
particular,
llegó
a las siguientes
conclusiones:
a) la querella
fue una
artificiosa
creación
de Ríos Seoane,
a cuyos
efectos
utilizó
al chofer
y a
otras
personas
que tenían
estrecha
vinculación
con él, b) con el sumario
administrativo
se intentó,
a través
de la presente
querella,
lograr
Un des-
pido con "justa causa"
y evitar
reclamos
laborales,
c) los testigos
aporta-
dos por el acusador
particular
fueron
parciales
e incurrieron
en contradic-
ciones,
por cuya razón los descartó
como prueba
de cargo
y dispuso
res-
pecto de cuatro
declarantes,
que se investigue
la posible
comisión
del de-
lito de falso testimonio.
Como conclusión
de todo lo expuesto,
absolvió
a
la querellada,
y, -a pedido
de la defensa-
calificó
"calumniosa"
a la que-
rella; ello por aplicación
del artículo
177 del Código
de Procedimientos
en
Materia
Penal
que dice:
"El que promoviese
querella
por un delito
cual-
quiera,
contrae
responsabilidad
personal
cuando
hubiese
procedido
calumniosamente"
.
4°) Que los agravios
en que se sustenta
el recurso
extraordinario
se
basan,
principalmente,
en la doctrina
de esta Corte sobre arbitrariedad
de
sentencias.
En sustancia
los reclamos
se apoyan
en la prescindencia
de
prueba
testimonial,
errónea
valoración
de la prueba,
creación
de una nor-
ma supra-legal
-al haber extendido
la aplicación
del art. 177 del Código
de Procedimientos
en Materia
Penal, a delitos de acción privada-,
y asimis-
mo, por contener
el fallo contradicciones
en sus propias
afirmaciones,
falta
de fundamentación
suficiente
... (texto truncado, 45414 caracteres totales)